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30 ad rem tradendam. At contrahitur nuda conventione citrà traditionem per l. 1. pr. D. d. t, Actio ergo tunc dabitur ex solo promisso. 2! Si quis aurum ostendens æs creditori dedit, ad aurum tradendum conveniri potest; sequitur, ut ex solo promisso citrá traditionem nascatur actio illa pigneratitia. At prius verum est per dictam l. 1. §. 1. Ergo est posterius.

De esta manera las cosas se han puesto en términos que el candidato ve claramente en qué está fundado el argumento que se le propone, y se halla en la inevitable necesidad de resolver este argumento con su respuesta.

45. Esta respuesta debe contener la solucion del argumento, y comprender la negacion de alguna de las proposiciones sentadas contra la tésis; porque ya hemos visto que la destruccion de una ú otra de las premisas traeria consigo la ruina del argumento.

46. La respuesta debe ser categórica, y puede serlo de diversas maneras.

1o Puede responderse per concessionem, concediendo el argumento, si parece que no

hiere la conclusion.

2! Tambien se puede responder per instantiam (como dicen los escolásticos), lo cual se hace probando, en un caso particular, lo contrario de lo que se sienta en una proposicion general, y estableciendo de este modo que esta proposicion no es universal y

sin escepcion. Por ejemplo, si el que arguye hubiese propuesto este argumento: Nullus contractus realis est bona fides. Contractus pignoris est bona fidei (per definitionem). Nullus ergo contractus pignoris est realis. Es claro que debe responderse negando la mayor, y sosteniendo que no es universal; y esto se demostrará fácilmente per instantiam. Porque en derecho romano, el comodato y el depósito son contratos reales, y sin embargo tambien son contratos de buena fe. Asimismo todos los jurisconsultos afirman que los contratos inominados son contratos reales; y con todo eso es constante que el cambio es un contrato de buena fe. Inst. §. 28 de Actionibus. l. 3. D. de permut.

El tercer modo de responder es per inversionem, retorciendo el argumento, si el candidato prueba que su conclusion se deriba precisamente de la proposicion que se le opone. Supongamos en efecto que el catedrático se haya valido de este argumento:

Quod leges ipsa contractibus consensualibus accensent, id ad contractus consensuales on nis nò referendum est. Pignus leges ipse contractibus consensualibus accensent. (L. 1. D. de Pignerat), est ergo pignus ad contractus consensuales referendum.

El candidato podrá redargüir diciendo: Quod leges ipsa contractibus realibus accensent, id ad contractus reales referendum est.

Pignus leges ipse contractibus realibus accensent (Inst. §. 4, quib. mod. re contrah. oblig.) Est ergo pignus ad contractus reales referendum.

Finalmente puede responderse proponiendo una distincion y una restriccion. En este caso el candidato debe esplicar sucintamente su distincion, aplicarla en seguida al argumento, y sacar de ella la restriccion que piensa poner á este argumento. Por ejemplo, se responderá como corresponde á la menor del silogismo (núm. 43) observando que es preciso distinguir el caso en que la palabra pignus se toma en una significacion estensa, de cuando conserva su significacion propia. En el primer caso, lato sensu, esta palabra espresa. toda especie de derecho concedido al acreedor sobre los bienes de su deudor, y por consiguiente abraza tambien la hipoteca que en este sentido no se diferencia á pignore mas que en el nombre. L. 5. §. 1. D. de pignerat. Pero la prenda propiamente dicha, pignus stricte acceptum, es un derecho real diferente de la hipoteca, y que no resulta sino de la tradicion. L. 238. §. 2. D. de verb. signif. De esta distincion resulta que pignus tomado en el primer sentido, puede tambien contraerse por una nuda convencion, verbigracia, por la convencion de hipoteca. Pero en la segunda acepcion (que es la misma en que se ha tomado en la tésis), la convencion sola no

basta, sino que ademas se requiere la tradicion. Por consiguiente, ya se puede desde luego limitar la menor del argumento, , y decir: Si pignus (strictè dictum quatenus hipothecæ opponitur) nudd conventione citrà traditionem constituitur, actio dabitur, ex solo promisso: at pignus (strictè dictum, et quatenus hypothecæ opponitur) nudâ conventione non constituitur; sic nego minorem.

47. No hay otro modo de responder conducentemente; y asi pierden terreno los candidatos que á veces tratan de refutar el argumento entrando en vanas declamaciones, 6 esforzándose en probar su tésis, en lugar de combatir la antítesis. Asi es que del mismo modo que el candidato puede hacer al catedrático volver á la tésis, exigiendo que precise su argumento (núm. 43), asi tambien por su parte el catedrático puede estrechar al candidato á que vuelva á entrar en la cuestion, y responda á ella categóricamente: ¿A qué proposicion responde V.? la concede V. ó la nie¿ ga, ó distingue V.? &c.

48. Una vez que el discípulo ha dado ya la solucion, puede el catedrático, si lo juzga conveniente, probar contra ella y refutarla. Efectivamente, 10 si el candidato ha concedido todo el argumento, el catedrático deberá mostrar que este argumento contradice la tésis mediata ó inmediatamente: 2o si el candidato ha respondido per instantiam, en

tonces deberá el catedrático probar, ó que las especies que se suponen contrarias á la suya no lo son en realidad, ó que el candidato en vez de probar contra el argumento, no ha hecho mas que enunciar su opinion: 3o si el argumento ha sido retuerto, el catedrático hará ver que la tésis no resulta enteramente de la proposicion que ha sentado: 4o en fin, si el candidato ha usado de distincion, el catedrático tratará de sentar que esta distincion ó carece de fundamento, ó no tiene aplicacion alguna al argumento.

49. El candidato tiene igualmente derecho para impugnar esta réplica y dar una nueva solucion contra los nuevos raciocinios; y asi por este orden, hasta tanto que uno ú otro de los contendientes no tenga ya nada razonable que oponer.

Digo: no tenga ya nada razonable, porque los que no disputan sino por el placer de disputar, siempre tienen algo que oponer, aunque el auditorio que permanece neutral, fácilmente echa de ver quien es el que queda concluso, por decirlo asi, y encallado.

50. Tales son las reglas cuya observacion creo indispensable para combatir ó defender regularmente una conclusion. Conformándose con ellas, es imposible que no suceda una de dos: ó que el catedrático se vea reducido á no poder probar su argumento, Ó que el candidato sea obligado á pesar suyo, á conceder

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