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cen que se perciba mucho mejor la diferencia que hay entre los dos miembros de la division. De otra manera, si se dijese que las cosas corporales son las que pueden tocarse, qua tangi possunt; y las incorporales, las que consisten en un derecho, que consistunt in jure, esta definicion seria tan verdadera como la anterior; pero siendo la oposicion menos directa, seria tambien menos sensible.

18. Para que sea buena una division; se necesita: 10 que sus miembros abracen el todo (1) que se divide: 2o que estos miembros sean distintos, y no se quiten nada el uno al otro: 3o que la division se haga segun que lo exige la naturaleza del asunto; y 4o, que antes de la division se haya cuidado de quitar toda obscuridad á la idea que se quiere dividir.

19. Las reglas de la division se deben aplicar á las subdivisiones, solamente que es preciso tratar de no multiplicarlas sin necesidad, porque las cosas demasiado pequeñas son tan difíciles de comprender como las cosas demasiado estensas, y las divisiones llevadas al esceso son tan viciosas cuanto la absoluta carencia de division. Asi lo advierte Séneca: Dividi illam, non concidi, utile est. Nam

(1) De aqui resulta que no se debe llamar division, sino solamente distincion la operacion que no divide un todo en sus partes, sino que tan sole indica las diversas acepciones de una palabra.

comprehendere quemadmodum maxima, ita minima, difficile est. Quidquid in majus crevit, facilius agnoscitur, si discessit in partes: quas, ut dixi, innumerabiles esse et parvas non oportet. Idem enim vitii habet nimia, quod nulla divisio. Simile confuso est quidquid usque in pulverem sectum est. Epíst. 89.

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20. Llámanse términos técnicos las palabras que se han inventado para espresar lo que pertenece á las ciencias y á las artes.

Es evidente que se deben definir con gran cuidado, porque como estas palabras son por lo regular desconocidas á los discípulos, sucede que las confunden unas con otras, ó las toman en un sentido diferente del que ha querido darlas el catedrático. Por eso es un deber de los profesores evitar todo lo posible este inconveniente. Muchos de ellos no ponen cuidado en esto, ó si se les ocurre, creen impropio de su dignidad pararse en estas fruslerías. A pesar de eso no deben mirarse como minuciosos unos pormenores sin los cuales no puede llegarse á resultados mas importantes; porque ¿con qué fruto enseñará leyes un profesor, si no esplica los términos del arte de que se ha de ver obligado á valerse, por ejemplo, estos: fianza, vale, hipoteca, usufruto y otros mil por este estilo?

SECCION IV.

De los ejemplos.

21. Nada es mas útil para la inteligencia de las reglas generales de derecho, como los ejemplos que se ponen para autorizarlas, confirmarlas o modificarlas. Pero en esto como en todo lo demas es preciso moderarse: Est modus in rebus. Al modo que los jueces deben sentenciar segun las leyes, y no segun especies particulares, L. 13, C. de sententiis; asi tambien un profesor debe enseñar conforme á las leyes, y no conforme á glosas ó comentarios. No debe valerse de los ejemplos mas que para la inteligencia de las reglas que ha sacado de las fuentes de la legislacion, y debe detenerse luego que estas reglas esten suficientemente ilustradas. El derecho es limita do, jus finitum et potest esse et debet. L. 2. D. de juris et facti ignor; mas las especies son de tal modo infinitas, que desde que hay jurisconsultos jamas se ha visto que se presentasen dos perfectamente semejantes. De consiguiente es una ilusion pretender sacar to-das las consecuencias de un principio; y por eso me he admirado siempre de que el docto Brisson (lib. 6, formul.) haya empleado su vasta erudicion en recoger hasta 600 ejemplos de estipulaciones convencionales, cuando Jus

tiniano (Inst. §. 3, de division. stipul.) habia cuidado de advertir que esta especie de estipulaciones era innumerable.

22. Insisto sobre este punto, porque nada es tan fastidioso como ver á un catedrático esforzarse en inventar casos que muchas veces no se presentarán jamas, y proponérselos á unos nuevos principiantes que los comprenden mal y los discuten todavía peor. Nada es mas propio para estragarles el juicio y hacerlos ineptos para los negocios, y fastidiosos para todo el mundo.

Agréguese á esto que los profesores que nunca han frecuentado el foro, son poco propios para esplicar casos y dar la verdadera clave para la inteligencia de las sentencias ó autos. Deben pues ceñirse á enseñar por teórica lo que no saben sino por especulativa, y desistir de hablar de uso y de práctica, si no quieren que se les aplique estas palabras de Ciceron: Nec mihi opus est aliquo doctore qui mihi pervulgata præcepta decantet, cum ipse numquam forum, numquam judicium aspexerit; quod ipse non est expertus, id docet cœteros. Cic. de Orat. lib. 2. Por eso se hizo ridículo aquel orador de que habla Ciceron en el mismo pasage. Despues de haber gastado muchas horas en echar un discurso sobre los deberes y obligaciones de un general, se puso á hablar del arte militar, hizo la descripcion de un campamento, dió reglas para dis

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ciplinar tropas y ordenarlas en batalla ; en ; una palabra, quiso enseñar á combatir: él, qui numquam hostem, numquam castra vidisset, numquam denique miniman partem ullius publici muneris attigisset. Hallábase presente Anibal á este discurso, y habiéndosele suplicado que dijera lo que pensaba del tal orador, contestó sin vacilar: Multos se deliros senes sæpe vidisse, sed qui magis quàm Phormio deliraret vidisse neminem.

23. ¿Y quién es por otra parte, pregunto yo, el que con ningun estudio por intenso que sea, se atreva á lisonjearse de clasificar en su memoria todas las especies posibles, ni de poder, siendo necesario, alegar para los diferentes casos que se le presenten, las decisiones que haya leido? Pero supongamos que un hombre de esta clase en vez de formar en su mente un sistema razonado de derecho, se haya desojado en leer mil volúmenes de autos y decisiones: á pesar de su ciencia de decisionista, no le sucederá siempre encon¿ trar millares de casos que no habrá leido ni retenido?

Reprobemos pues la locura de los que consumen los mas bellos años de su vida en respirar el polvo de los comentadores, y en hojear colecciones de autos y sentencias (1)

(1) El estudio de los comentadores y decisionistas no se reprueba sino para los principiantes; por le demas se reconoce su utilidad para los abogados,

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