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sados á conformarse con la manía de sus dis"cípulos; porque si todo lo que sientan no "fuese al gusto de los escolares, como dice "Ciceron, sus clases quedarian desiertas." II. Pero en esto, lo mismo que en todas las cosas, se deben evitar los estremos; pues asi como no siempre se ha de preferir lo antiguo á lo moderno, del mismo modo tampoco lo nuevo se ha de anteponer siempre á lo antiguo.

Acerca de esto, pues, propongo las siguientes, reglas 1 No se debe hacer innovacion cuando no lo exige la necesidad, y no lo exige la necesidad siempre que el nuevo método no ofrezca algunas ventajas mas que el primero: 2 Se ha de evitar el neologismo, manía fatal que solo es buena para introducir la obscuridad en el discurso, sustituyendo palabras mal definidas á espresiones consagradas por el tiempo. La lengua del derecho, fijada por los Cujacios, Heinecios, Domat y Pothieres, debe en mi concepto bastar á nuestros doctores modernos: 3 Por lo que hace al fondo de las opiniones, no debe el catedrático separarse de las doctrinas recibidas sino para reformar antiguos abusos ó refutar errores inveterados.

aña

12. Mas ya que hablamos de errores, damos que un hombre no debe avergonzarse nunca de reconocer los suyos. Por lo mismo el catedrático que eche de ver que se ha en

gañado, deberá retractarse sin titubear ; y proclamar la doctrina contraria; imitando en esto la grandeza de alma de los Papinianos y Fereys (1), quienes en la pureza de su corazon y en la elevacion de su alma, hallaban con que sofocar el resentimiento de su amor propio.

CAPITULO II.
TULO

Aplicacion de algunas de las reglas anteriores á la enseñanza del Derecho.

13. Las reglas que dejo propuestas en el capítulo precedente, son generales y pueden aplicarse á la enseñanza de todas las ciencias. Es pues ya tiempo que hagamos una aplicacion particular á la enseñanza del Derecho.

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Por demas seria insistir otra vez en la necesidad de la claridad y método; pero volveré á hablar de las definiciones, divisiones, esplicacion de los términos técnicos, y á tratar de la utilidad de los ejemplos, abuso de las citas, importancia de la razon de los principios, peligro de las sutilezas, é influencia de un buen libro elemental.

(1) Nobis aliquando placebat, sed in contrarium me vocat Sabini sententia, dice en algun pasage Papiniano. M. Ferey volvia tambien algunas adoptar la misma opinion que habia al principio combatido.

veces á

SECCION PRIMERA.

De las definiciones.

14. Definir no es otra cosa que hacer conocer el sentido de una palabra por medio de otras muchas que no sean sinónimas.

El objeto de las definicioues es dar ideas claras y analíticas de las cosas que se quiere espliear.

De suerte, que nada es mas precioso que una definicion exacta; pero tampoco nada es mas dificil. Por eso voy á indicar de dónde se sacan y cómo se forman.

15. Sácanse las definiciones por medio del analisis, cuando examinamos con cuidado una cosa en todas sus partes, y la reducimos á sus primeros principios. Y se forman: 1o por comparaciones, cuando consideramos con toda la atencion correspondiente en qué conviene una cosa y en que difiere de otra; 20 por la abstraccion ú omision de algunas circunstancias; 3o por la mutacion de estas mismas circunstancias, y 4o por su complicacion.

Por ejemplo cuando veo á dos sugetos comprar y vender, y sigo sus movimientos en todas sus circunstancias, advierto que uno de ellos da al otro una cosa convenida mediante una suma tambien convenida; y por este analisis adquiero una idea clara del contrato de venta.

Si comparo en seguida este contrato con los demas, reconozco fácilmente que conviene con ellos en que exige el consentimiento mútuo y concordante de los contratantes, y que se diferencia de ellos en que requiere que este consentimiento verse sobre una cosa que esté en el comercio, y cuya propiedad sea transferida mediante una suma de dinero en metálico. El resultado de esta comparacion me sugiere la definicion siguiente: La venta es una convencion por la cual una cosa comerciable es transferida por cierta suma de dinero.

Suprimamos ahora la circunstancia de un precio en dinero, y tendremos la definicion de un contrato in genere, que es: Una convencion relativa á la transmision de una cosa comerciable.

Si mudo esta circunstancia del precio, y supongo que la cosa es transferida gratuitamente, tengo la definicion de la donacion.

Finalmente, si añado algunas cirunstancias, por ejemplo, que despues de cierto tiempo recobrará el vendedor su cosa restituyendo el precio, sacaré la definicion de la retroventa.

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SECCION II.

De las divisiones (1).

16. Se da el nombre de division á la re

1

(1) Las divisiones constituyen el método, que no es mas que el arte de disponer sus ideas y raciocinios,

particion de una idea general en muchas ideas particulares.

Se divide el todo por sus partes, el género por sus especies, las causas por sus efectos &c. Asi, por ejemplo, los Jurisconsultos dividen el proceso en cuatro partes principales: demanda, instruccion, sentencia, y ejecucion de la sentencia.

Distinguen la posesion natural de la posesion civil &c.

17. La utilidad de las divisiones consiste en facilitar la inteligencia de las ideas comple jas. Mas para que la division proporcione esta ventaja, no se debe uno contentar con descomponer estas mismas ideas, sino que ademas se necesita esplicar circunstanciadamente cada una de las ideas parciales que la division tiene por objeto hacer conocer, y ponerlas en una especie de oposicion.

Esto se verá mas claro por el ejemplo si guiente: Las cosas son corporales ó incorpo→ rales. Esta division es buena; pero será mejor poniéndola mas en claro, y difiniendo lo que se entiende por cosas corporales é incorporales. Cosas corporales son las que pueden tocarse, que tangi possunt; y cosas incorporales las que no pueden tocarse, quæ tangi non possunt. Estas definiciones, asi opuestas, ha

de manera que uno propio las entienda con mas orden, y las haga entender á los otros con mas facilidad.

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