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DISCURSO

SOBRE EL ESTUDIO

DE LA JURISPRUDENCIA,

PRONUNCIADO

POR D. M. M. C. EN UN CUERPO LITERARIO

DE ESTA CORTE.

HUBO un tiempo, señores, en que acostumbrados los oidos á discursos académicos que ensayaban nuestra lengua en las materias mas profundas de la legislacion pública y privada, no hubieran tal vez disimulado al orador en este dia el silencio de los fastos que hacian brillante la memoria de un cuerpo tan ilustre. Ni á la verdad era inconducente, al renovar los trabajos literarios, que se celebrasen los nombres de aquellos sócios beneméritos, que consagrando sus tareas al descubrimiento de verdades tan poco conocidas como interesantes á los hombres, habian ennoblecido la historia del año precedente. Pero

yo, á quien una série de sucesos, de orígen tal vez estraño á la academia, ha hecho ver interrumpida, la concurrencia á sus sesiones; que contra las intenciones del gobierno he visto por desgracia la influencia de unos accidentes políticos en los progresos de la ciencia que asegura la suerte de los pueblos en vez de aventurarla; armada finalmente la iguorancia contra las luces filosóficas, y sirviendo de escudo á los errores, ni puedo ofrecer á vuestros ojos un cuadro interesante con el fruto de la aplicacion de un corto número, por mas que él haya dado algunos trabajos apreciables, ni menos podrià nunca persuadirme que una perspectiva lisonjera de las actas del tiempo transcurrido, debiera anteponerse á unas sérias reflexiones sobre el medio de hacer valer vuestras tareas en este y en los años sucesivos. Tal es, señores, el objeto que me propongo en esta tarde al discurrir un breve rato sobre la filosofía de las leyes: ciencia no menos profanada por los que se atreven á intentar ejercitarla sin unos conocimientos muy profundos, que por los supersticiosos políticos á quienes se presenta como un crímen el deseo de mejorar por ella nuestros códigos. Cuanta sea la dignidad de la materia no juzgo necesario el persuadirlo. Fuera de que el contexto del discurso (aunque mis luces, la cortedad del tiempo, y una salud interrumpida no me hayan permitido

me,

el completarle) podrá ser prueba suficiente de que ningun otro argumento es mas sublini mas propio de los oidos de unos jóvenes consagrados al sacerdocio de las leyes, y acaso destinados á las magistraturas de la patria.

Yo llamo filosofía de las leyes el arte de percibir todo su espíritu, el de subirlas al principio de donde han sido derivadas, y por último el de comparar este principio con las reglas constantemente deducidas de la naturaleza del hombre, y de los seres con quien tiene alguna relacion ó dependencia, para formar un juicio exacto de su mérito. Asi que, la obra primera de los profesores de esta ciencia es el conocimiento de los fines ó intencion con que las leyes han sido promulgadas. La segunda el exámen de estos fines, y de los medios con que el legislador se ha propuesto conseguirlos, para juzgar de su conducta. Aquel es el oficio que á un jurisconsulto pertenece, y este el propio de un filósofo.

Sin embargo, no por esto es mi designio escluir la filosofía de la interpretacion ó inteligencia del espíritu de las reglas de lo justo. Por el contrario, estoy muy convencido de que sin la luz de aquella ciencia no puede darse el menor paso en un camino mas oscuro de lo que se cree comunmente. Pero antes de hablar de los auxilios con que debe emprenderse aquel estudio, será bien que separemos

un obstáculo que pueden oponernos sobre la utilidad de este trabajo.

Las leyes, dirá tal vez alguno, deben ser unas reglas claras, accesibles á la vulgar inteligencia, como que la razon es su principio, y tienen por objeto el decidir las controversias sobre la propiedad, ó el protegerla contra los injustos invasores. Tales por lo menos son, señores, las miras de los legisladores mas prudentes. Y ojalá que pudiera algun dia conseguirse hacer inútil el encargo de los intérpretes de estas mismas reglas, haciéndolas de tan clara inteligencia, que todo ciudadano pudiese comprenderlas por sí solo. i Cuán facil seria entonces la administracion de la justicia, la iniquidad cuán poco acostumbrada, y cuán corto finalmente el número de pleitos que por tan grave mal sufren las republicas!

Pero si la oscuridad de nuestros códigos puede disminuirse en gran manera; si esto mismo puede conseguirse con el número de leyes que pueden ser reducidas á un volúmen de tantos como ahora nos oprimen; mientras la nacion no goza un beneficio, fuente de todos los bienes de los hombres; la legislacion llena de arcanos, compuesta monstruosamente y á pedazos en siglos de opiniones, costumbres y aun idiomas diferentes, necesita un génio preparado para la solucion de sus enigmas.

¿Y qué, señores, os parece que algun dia podrán ser ociosas las tareas de los sabios para la inteligencia de sus leyes? Yo he dicho otra vez en este sitio, y vuelvo á repetir, que en ningun tiempo gozarán acaso tal ventura los pueblos de una civilidad adelantada. Déspues de los trabajos mas intensos en la perfeccion del lenguage y de los principios de las leyes, ocurrirán algunas dudas sobre su aplicacion é inteligencia. Tanto mas propias de la constitucion de los pueblos europeos, cuanto es mas dificil el fijar reglas precisas para la decision de sus disputas, que tienen un semillero muy fecundo en los ramos de agricultura, artes y comercio, los cuales multiplican estraordinariamente los contratos y accidentes, exigiendo tal vez un derecho no previsto, ó haciendo muy injusta la aplicacion del ordenado.

Seria pues siempre necesario el arte de conocer el sentido de estas reglas de la conducta pública del hombre. Y aunque él pida mucho estudio en la lengua en que se hallen concebidas para la interpretacion literal que llaman filológica, es mas interesante todavía el conocimiento del espíritu ó sentido filosófico, que es de lo que hablamos al pre

sente.

¿ Y cómo podrá lisonjearse de conocer la intencion de las leyes aquel que desconoce al siglo y al pais en que se hicieron, quien ig

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