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dantes, contradictorias; pero esta misma reflexion debe hacerle sentir la necesidad de un buen método en su plan de estudios. No es en la innumerable turba de comentadores que por la mayor parte solo han servido para hacer nuestras leyes mas embrolladas y dificultosas, recurriendo para esplicarlas á códigos estrangeros, donde el estudiante ha de buscar la verdadera inteligencia de ellas. En la historia de nuestra nacion, segun manifestamos en seccion separada, en la de nuestros concilios y cortes, en el estudio sencillo de los principales fueros, decretos, pragmáticas, cédulas, cartas acordadas y en la disciplina general de la iglesia, aqui hallará la clave de la acertada interpretacion, y los principios sólidos de la filosofía de la legislacion española. Buen gusto, método y constancia, he aqui el hilo que ha de sacar al estudiante del intrincado laberinto de nuestras leyes, y el camino derecho por donde llegará á recoger frutos muy dulces de sus afanes y tareas.

Historia.

Acabamos de indicar el íntimo enlace que la historia de España tiene con su legislacion. Efectivamente, los códigos legales, segun la frase de un sabio jurisconsulto español de nuestros tiempos, estan escritos en un idioma enigmático, cuyos misterios nunca podrán

desatarse sin la ciencia de la historia. En ella pues, aprenderá el abogado á penetrar el espíritu y á conocer la esencia de las leyes españolas, que trayendo su orígen desde los tiempos mas remotos, y derivadas de tan diversas fuentes, solo serán inteligibles para aquel que por la historia sepa el genio y costumbres de los antiguos españoles y de los distintos pueblos que la dominaron, y conozca la forma de su gobierno, con otra multitud de circunstancias históricas que lo compendioso de nuestro plan no nos permite enumerar. Por eso deberá el abogado dedicar una buena parte de sus tareas al importante estudio de la historia, fijándose principalmente en la de España y en la de las naciones que la tuvieron sojuzgada, dejando impresos en ella la índole y caracter de sus leyes y cos

tumbres.

Derecho canónico.

Tambien debe dirigirse al estudio del derecho canónico la atencion del abogado. Y como si se mira á la proteccion que los Príncipes dispensan á la iglesia, puede considerarse este derecho como el resultado de la union del poder temporal con el eclesiástico; por eso debe desde luego estudiarse la naturaleza, estension y límites de estos dos poderes: materia sumamente importante, y de la mayor

trascendencia, por tener una relacion muy directa con el gobierno político del Estado. Despues se tomará un exacto conocimiento de todas las colecciones de cánones antiguas y modernas, para que se sepa con precision el progreso del derecho canónico, se pueda hacer una crítica juiciosa de sus diferentes partes, y juzgar sanamente acerca de la autoridad que las compilaciones sucesivas que de él se han hecho, tuvieron en ciertos siglos y tienen al presente. Se leerán con atencion las mejores instituciones ó primeros elementos de la jurisprudencia canónica, pues la lectura de varias obras de esta clase no solo sirve para radicar en el entendimiento estas primeras nociones, sino que tambien los distintos modos con que son presentadas por distintos autores, dan lugar á que se las considere bajo todos sus aspectos, y se aprovechen las diversas reflexiones de muchos sabios sobre la misma materia. (1) Hechos estos estudios se empezará ya á profundizar sucesivamente sobre las cuestiones y puntos mas interesantes del derecho eclesiastico, teniendo presentes los diversos textos canónicos y demas monumentos públicos que forman, por decirlo asi, el fondo de este derecho, y consultando los jurisconsultos han comentado estos textos y monumentos han compuesto tratados

que

(1) Y esto es aplicable á toda especie de materias.

para desenvolver 6 esplanar los principios de la jurisprudencia eclesiástica.

Derecho público.

Una vez adquiridos estos conocimientos, debe el legista tratar de enterarse en el derecho público: estudio importantísimo, pero que exige un gusto bien formado. La historia de nuestro derecho y de la iglesia de España suministrará nociones bastante claras acerca de la índole del derecho público español, y pondrá á la vista del crítico juicioso las bases en que antiguamente estuvo fundado, y de que todavía aparecen señales en las leyes que nos rigen. Mas si despues quiere el legista remontarse á los principios mas sublimes del derecho público en general, podrán servirle de guia las obras que en la biblioteca van sefaladas, algunas de las cuales deberá no obstante leer con precaucion, dirigiéndose por un hombre de conocimientos.

Legislacion.

Finalmente pueden considerarse las leyes en general, haciendo abstraccion de toda ley escrita se puede examinar cuáles son las mejores leyes, y qué inconvenientes deben resultar de tal ley particular establecida ó por establecer, y este estudio forma, propiamente

hablando, la teoría de las leyes (1). En un capítulo aparte se indicarán los autores que mejor escribieron sobre legislacion.

Elocuencia.

Tal es la importancia y la extension de los conocimientos que debe reunir el juriscousulto; y ya se deja conocer que el que ha llegado á adquirirlos, tiene adelantado muchísiino en su carrera. Por eso no debe causar admiracion oir á D' Aguesseau dirigir á los abogados las siguientes palabras.

re Digamos en honor de vuestro orden, que la elocuencia misma que parece su mas rico ornamento, no siempre os es necesaria para llegar á la mayor elevacion; y el público, justo apreciador del mérito, ha hecho ver con ilustres ejemplos que sabia conceder la reputacion de grandes abogados á los que nunca habian aspirado á la gloria de oradores.

୯୯ La ciencia tiene sus coronas, lo mismo que la elocuencia. Si son menos brillantes, no son por eso menos sólidas; y el tiempo que

(1) De ninguna manera debe desdeñarse el estudio de esta teoria, pues en la aplicacion de las leyes particulares sugiere reflexiones muy juiciosas. Pero este estudio es para un jurisconsulto ya instruido, y por eso aqui no se coloca sino despues del derecho natural y del derecho positivo, aunque en el catálogo van indicados al principio los libros relativos á esta parte.

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