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la necesidad de abandonar los demas asuntos civiles al cuidado de los diversos magistrados que se habian creado para suplirles; entonces se observó que estos magistrados, y particularmente los pretores, daban edictos sobre los diferentes ramos de administracion que se les habian confiado.

La razon, en efecto, era siempre la misma; pues si todo debe callar cuando habla la ley, tambien cuando ella enmudece los magistrados deben suplir su silencio, decidiendo por edictos especiales las cuestiones y casos particulares que no ha sido posible al legislador comprender en la regla general que estableció: Oportet leges dominas esse, si sint rectè scripte; magistratus autem edicere debet de illis de quibus leges exquisitè aliquid decernere nequeant, eò quod non facile sit sermone ・generali singulos casus comprehendere. Arist. Polit. III, II.

Los edictos de los pretores eran de muchas clases; unos llamados repentina, que eran los que se daban al instante y como de improviso en los casos que ocurrian. Otros eran dados ad perpetuam jurisdictionem, y se estendian á todo el tiempo (1) que debia durar la magistratura. Entre estos últimos se

(1) Es decir, un año; y por esto Ciceron, en su segunda Verrina, núm. 42, llama al edicto del pretor lex annua cui finem adferant kalenda ja

nuaria.

llamaban translatitia los que el nuevo pretor conservaba de su antecesor, y nova los que el nuevo pretor añadia de suo al edicto antiguo; porque cada pretor, al entrar en el ejercicio de sus funciones, subia á la tribuna de las arengas y declaraba (edicebat) las reglas que seguiria para la administracion de justicia. Este edicto se ponia despues por escrito inmediatamente in albo.

Los edictos no tenian de ordinario mas objeto que ayudar á la letra de las leyes, y suplirlas ó corregirlas: fiebant adjuvandi, vel supplendi, vel corrigendi juris civilis gratiâ, L. 7, §. 1. Dig. de Justit. et jur. Por lo demas no era permitido á los pretores mudar directamente la ley, aunque siempre conse guian infringirla, al menos indirectamente, con el auxilio de sus ficciones.

Hay mas, no solo cometian de esta suerte atentados contra las leyes del estado, sino que tampoco hacian escrúpulo de innovar su propio edicto en el discurso del año, abandonándose á estas innovaciones con tanta mayor ligereza, cuanto que hallaban en ellas un medio seguro para favorecer á sus amigos y vejar á sus enemigos: hoc faciabant plerumque in gratiam odiumque certorum hominum. Dion. Cass., lib. 36.

Para poner fin á estos abusos no se encontró otro medio que reclamar la observancia de aquel edicto célebre : Quod quisque juris

in alterum statuerit, ut ipse eodem jure utatur. No obstante, esta barrera parecia aun muy débil, y en el año 585 de Roma se estableció un senado-consulto, que fue convertido en ley al año siguiente, para que los pretores administrasen justicia durante el periodo de su magistratura, en conformidad á los edictos que hubiesen promulgado al entrar en sus destinos: Ut prætores ex edictis suis perpetuis (id est, per totum annum mansuris) jus dicerent; ó (como dice Dion. Cassio, lib. 36) ut et statim prætores principio edicerent quo jure essent usuri, et deinde nequaquam ab eo deflecterent.

Desde entonces el derecho pretoriano, Jus honorarium, fue mas permanente: no se mudó ya sin necesidad; y los edictos de los antiguos pretores, casi siempre conservados por sus sucesores, formaron despues un cuerpo tan respetable de resoluciones, que se juzgaba en tiempo de Ciceron que en el edicto del pretor, y no en las XII tablas, era donde debia buscarse la verdadera inteligencia de las leyes: à prætoris edicto, non à XII Tabulis, hauriendam juris disciplinam. De legib., ‹ lib. I, c. 5.

En esta época, pues, el derecho romano comprendia plebiscita, legis actiones jus civile ex interpretatione prudentum, et fori dis putatione ortum, et edicta magistratuum.

Con el estudio de estas leyes se formaron

una multitud de ilustres jurisconsultos, cuyos trabajos enriquecieron tambien á su vez las leyes con notas y comentarios. Entonces no hay duda ninguna que la ciencia del derecho se cultivaba con esmero; y para dar una idea de ello antes de llegar al siglo de Augusto, manifestaremos en pocas palabras con qué estudios se preparaba la juventud para entrar en el de la jurisprudencia.

Desde las guerras púnicas, en cuya época las letras y las bellas artes comenzaron á ser honradas en Roma, los jóvenes empleaban sus primeros años en el estudio del griego, pasaban luego al de la gramática, retórica &c. Y cuando habian llegado ya á la edad de tomar la toga viril, se preparaban á los comba tes de la tribuna, donde á poco tiempo solian presentarse al lado de algun célebre personage. Otras veces principiaban sus estudios viajando á Atenas, Ródas, Mitilene ó Marsella, para perfeccionarse en estas ciudades, lejos de los placeres y de la corrupcion de Roma; ó bien seguian la carrera de las armas, sin que por esto los ejercicios militares les impidiesen entregarse á la cultura de las letras y de las artes. Vell., Pat. 1, 13, Suet. in Cæsar. 36, in August. 84.

En cuanto á los que se consagraban al estudio de la jurisprudencia, trataban desde luego de instruirse en los principios de la filosofía, prefiriendo por lo general la de los

estóicos. Despues tomaban por modelo á algun sabio jurisconsulto, bajo cuya direccion aprendian á consultar y á litigar, observando siempre en sus trabajos el método con que aquel ejercia la profesion. Preparados de esta suerte, y cuando al cabo de cierto tiempo se creian ya con fuerzas bastantes para volar con sus propias alas, cum studiorum habebant fiduciam, ponian su estudio aparte, y se dirigian solos; siendo digno de advertirse que entonces no habia necesidad de recurrir á ningun tribunal ni corporacion para tomar el título de jurisconsulto.

CAPÍTULO IV.

Derecho romano desde Augusto hasta
Constantino.

La república no degeneró en monarquía ni bajo la dictadura de César, que no fue de larga duracion, ni tampoco inmediatamente despues de su muerte. Esta revolucion no se verificó hasta el año 722 de Roma, en el cuarto consulado de Octavio y de M. Licinio Craso.

En esta época Bruto y Casio estaban derrotados; la república carecia de ejércitos; el partido de Pompeyo habia sido destruido en Sicilia; Lépido estaba separado del gobierno; Antonio habia muerto, y el partido mismo

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