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REFLEXIONES

SOBRE

LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO

DEL DERECHO;

SEGUIDAS DE ALGUNAS REGLAS SOBRE EL MODO DE DEFENDER UNA CONCLUSION EN LOS ACTOS PÚBLICOS.

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ADVERTENCIA.

Los progresos de los discípulos no dependen únicamente de su aficion al trabajo y de sus disposiciones naturales, sí tambien de la habilidad del catedrático; y un catedrático no es habil sino en cuanto reune á la ciencia el arte de comunicarla. Este arte está sujeto á reglas, y yo trato de manifestarlas.

Para esto, no he creado un sistema particular; sino que he consultado nuestros mejores maestros, y este opúsculo no es mas que el analisis de lo que sobre esta materia escribieron Cujacio, Duareno, Heinecio, Leibuitz &c.

En primer lugar he recordado algunas reglas generales, aplicables á la enseñanza de toda clase de ciencias. He sentado por base la necesidad de un método, y he dicho que un método para ser bueno debe ser claro, y que todos los principios deben estar en él enlazados y demostrados. He añadido, que la claridad exige definiciones rigorosas, divisiones seguras, la esplicacion de todo lo que sea obscuro &c. No me he contentado con indicar el método que tengo por el mejor; sino que ademas he hecho ver los vicios de los demas, convencido de que basta mostrar sus defectos para no temer que se adopten.

Despues he aplicado estas reglas al derecho, estendiéndome sobre la utilidad de los ejem

plos, el abuso de las citas, la importancia de la razon de los principios, el peligro de las sutilezas, y la influencia de un buen libro elemental.

Por último, he hablado de las conclusiones, diciendo qué reglas deben seguirse para argüir con decencia y solidez.

REFLEXIONES

sobre la enseñanza y el estudio del Derecho, seguidas de algunas reglas sobre el modo de defender una conclusion en los actos públicos.

CAPÍTULO PRIMERO.

De las calidades de la enseñauza en general.

I. La enseñanza es el arte de indicar el camino mas corto y seguro para adquirir una ciencia sólida; y como el saber consiste en conocer la causa y la razon de las cosas, y en hacer emanar como de una fuente consecuencias exactas de los verdaderos principios, creo

que un catedrático no llegará jamas á lograr su objeto, sino da á sus discípulos razon de sus preceptos, y si no les hace penetrarse bien del enlace de cada verdad con el principio de

donde se deriva.

Asi es, que siempre he vituperado este modo de hablar: lo ha dicho el maestro, que los pitagóricos oponian como la cabeza de Medusa á sus adversarios, cuando estos les proponian argumentos demasiado fuertes. Ni tampoco es mas de mi aprobacion el método del mismo Pitágoras, que no revelaba sino á un pequeño número de discípulos escogidos las razones de sus preceptos, recitando al comun de sus oyentes reglas áridas que les daba en forma de oráculos sin apoyarlas con ninguna demostracion. Cualesquiera que hayan sido sus motivos, no por eso considero menos útil subir á las causas, y repito con Virgilio:

Felix qui potuit rerum cognoscere causas! El deber pues de un catedrático consiste, 1 no solamente en dar preceptos luminosos á sus discípulos, sino tambien en darles la razon de estos preceptos, y en mostrarles el enlace que tienen entre sí, y 20 en convencerlos de la verdad de estos preceptos ; de manera, que no les quede en el entendimiento ninguna duda sobre su certidumbre.

SECCION PRIMERA.

De la claridad en la esposicion de los principios.

2. El catedrático que quiere enseñar de un modo claro y luminoso (1), debe 1o definir exactamente las materias que quiere tratar; 20 dividirlas del modo mas natural; 3o esplicar con esmero las voces técnicas; 4o ilustrar los preceptos generales con ejemplos poco numerosos, pero que convenzan por su exactitud, agraden por su elegancia, y sobre todo que llamen la atencion por su claridad; 50 asegurarse por medio de exámenes, de que sus discípulos han entendido bien sus esplicaciones; 60 evitar el abuso de las citas; 7o desterrar de las lecciones aquellas digresiones ó demasiado sutiles ó puramente científicas, que si bien pueden ser de alguna utilidad entre doctores, instruyen poco á los principiantes, y 80 sobre todo, no incurrir en aquellas trivialidades ridículas que provocan la risa de los discípulos en perjuicio del respeto que deben á la cátedra.

(1) Todas las reglas de la claridad se encuentran en este pasage de la ley de los Visogodos, lib. 1, tit. 1, cap. 6: Erit concionans eloquio clarus, sententiá non dubius, evidentia plenus: ut quidquid ex (doctrinali) fonte prodierit, in rivulis audientium sine retardatione recurrat; totumque qui audierit, ita cognoscat, ut nulla hunc difficultas dubium reddat.

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