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jor medio de ilustrar lo que es obscuro ó confuso. Tantum series juncturaque pollet! Heinecio llevó aun mas adelante esta brillante empresa: lleno de mejores ideas y de luces, y manejando como maestro la materia, colocó cada parte del derecho en sus primeros elementos; y procediendo al modo de los geómetras, redujo la jurisprudencia á su mas simple espresion, formando con sus axiomas una cadena cuyos eslabones estan todos unidos con aquella exactitud y orden de que dimana su principal fuerza.

CAPITULO VIII.

Derecho Romano en el siglo XIX, y de su autoridad.

Tal era el estado de la jurisprudencia romana á fines del siglo XVIII.

Estalló luego una revolucion terrible: su primer esfuerzo se dirige contra las leyes. Quedaron destruidas las antiguas instituciones, y las escuelas de derecho dejaron de existir. De esta suerte se sepultaron en el silencio las leyes romanas y las de la antigua Francia, reemplazando su lugar una multitud de otras nuevas que se sucedian sin consecuencia, y se multiplicaban sin razon. Corruptissima republicâ plurima leges. Tacit. Annal. III. 28.

Comienza, empero, un siglo mas feliz: Magnus ab integro sæculorum nascitur ordo. El orden sucede al caos; un gobierno firme sale del seno de la anarquia; sólidos edificios se levantan sobre las ruinas; todo renace, y la Francia asegura su imperio con la sabiduría de sus leyes. Restablécense las escuelas de derecho, y un gran número de discípulos Jas frecuentan. En ellas se enseña el código de Napoleon; mas ya uno de sus redactores tenia presentido que jamas llegaria á entenderse profundamente si no se le auxiliaba con otros estudios; y hé aqui como se mandó que las leyes romanas entrasen tambien en el plan de instruccion pública, haciendo parte de la ciencia legal.

Leyes tan estendidas como durables (se puede decir con el canciller D'Aguesseau), todas las naciones las consultan todavía al presente, y todas reciben de ellas respuestas de eterna verdad. No les basta á los jurisconsultos romanos haber interpretado la ley de las XII tablas y el edicto del Pretor; ellos son los mas seguros intérpretes de nuestras mismas leyes; ellos acomodan, por decirlo asi, su genio á nuestros usos, su razon á nuestras costumbres; y por los principios que nos dan, nos sirven de conductores, aun cuando caminamos por una senda desconocida para ellos." D'Aguesseau, tom. 1.

Por lo demas (diremos tambien con Bos

suet), si las leyes romanas han parecido tan santas que su magestad subsiste aun despues de la ruina del Imperio, es porque el buen sentido, principal maestro de la vida humareina en todas ellas, y porque no se ha hecho en parte alguna mejor aplicacion de los principios de la equidad natural." Hist. univ.

na,

Procurad, pues, jóvenes estudiosos, penetraros bien de esas preciosas reglas; aprovechaos del estudio de las leyes romanas para la mejor inteligencia de las nacionales, y trabajad dia y noche para haceros capaces de ser útiles á vuestra patria, á vuestros amigos, y á vosotros mismos. Pergite, ut facitis, adolescentes; atque in id studium in quo estis, incumbite, ut et vobis honori, et amicis utilitati, et reipublicæ emolumento esse possitis. Cic. 1. de Orat.

APÉNDICE.

Abreviaturas usadas para las citas de las leyes y de los autores.

Arg. Argumento: por un argumento sacado de tal ley.

Auth. Authentica: en la auténtica, es decir, en el sumario de alguna Novela inserta en el código bajo tal título. (Véase supra, p. 145).

Cap. Capite 6 capítulo: en el capítulo tantos de tal Novela.

C. 6 Cod. Códice: en el código de Justi niano.

Cod. Theod. Códice Teodosiano: el Código Teodosiano.

Col. Columna: en la columna 1a 6 22 de una página que se cita.

Coll. Collatione: en la colacion de tal Novela de Justiniano.

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D. Dicto ó dictâ: es decir, en el lugar ó en la ley citada antes.

D. Digestis: en el Digesto.

D-D. Doctores: los Doctores.

Eod. Eodem: en el mismo título ó en el mismo lugar.

F. Finali: último ó última.

ff. Pandectis 6 Digestis: en el Digesto ó en las Pandectas; sobre lo cual conviene observar que los griegos señalaban las Pandect as con estas letras II, en cuyo lugar se usaron despues dos ff juntas. Digestorum liber ideo duplici ff signatur, quod græci per II cum acentu circumflexo notabant, sub quibus et Digestorum libri comprehensi sunt: unde facili litterâ Il in ff latine inolevit, dice Calvino en su Lexicon Juris. Era, pues, desde entonces este signo II el de las Pandectas; y como los copistas han tomado estas dos II por dos ff, de aqui ha venido, segun dicen, el -estilo de citar el Digesto por dos ff.

Gl. Glosa: la glosa.

H. Hic: aqui, en el mismo título, la misma ley o parágrafo.

Inf. infra: mas abajo.

Junct. Glos. Juncta glosa: la glosa unida al texto citado.

Jc. Jurisconsulto: los Jurisconsultos.

In Auth. coll. in autenticâ collatione 13 en las novelas de Justiniano, seccion ó parte 1 In F. in fine: al fin del título, de la ley ó párrafo citado.

In pr. in principio: al principo ó antes del primer párrafo de una ley.

In sum. in summa: en el sumario.

L. 5. Lege quinta: en la ley quinta.
Lib. Libro: en el libro I

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2 &c.

Nov. Novella: en la Novela 1a, 2a &c.

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