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yes propiamente dichas Populiscita.

Nada fue entonces mas frecuente que ver los plebiscitos en contradiccion con los edictos consulares. Cada uno se arrogaba el poder legislativo: los cónsules se lo atribuían: los tribunos lo reclamaban para el pueblo; hasta que al fin uno de estos logró se deci diese que los cónsules observarian tambien en adelante las leyes hechas por el pueblo. Quod populus in se jus dederit, eo Consulem usurum. Tit. Liv. III, 9.

Para poner un término á tan deplorable conflicto se acordó, año 300 de Roma, enviar diputados á la Grecia, á fin de que instruyendose de sus leyes, las copilasen y acomodasen á las costumbres de los romanos.

A la vuelta de estos diputados se crearon los decenviros, cuyo gefe era Apio Claudio, y se les encargó poner en un cuerpo ordenado las leyes que aquellos habian traido.

Los decenviros, auxiliados por Hermodoro, ilustre desterrado de Efeso, se dedicaron á este trabajo con tanto ardor, que en el año 303 sometieron á la aceptacion del pueblo sus leyes, grabadas sobre diez tablas de broná que añadieron poco despues otras dos. Tales fueron las leyes de las XII tablas, que Tito Livio llama fons universi publici privatique juris; y que Ciceron prefiere á todas las bibliotecas de los filósofos, omnibus omnium philosophorum bibliothecis anteponent

ce,

dum opus; conjunto admirable de lo mas sabio que tenian las antiguas costumbres de los romanos, y de lo mejor que se habia traido de los griegos: tum ex græcorum jure, tum ex patriis consuetudinibus. Dionis. Halicarn. X, 66.

Los romanos recibieron estas leyes con entusiasmo, y todos los que se consagraban al estudio de la jurisprudencia debian aprenderlas literalmente: tamquam carmem necessarium. Cic. de Leg. 2, 23.

Se aplicaron á interpretarlas los jurisconsultos mas célebres; y S. Cipriano (2. epistol. 2) nos testifica que aun en su tiempo se conservaban íntegras. Sin embargo, esto no impidió su destruccion en la época de la irrupcion de los bárbaros, existiendo solo en el dia algunos fragmentos esparcidos en el digesto y en algunos autores antiguos, que Jacobo Godofredo ha compilado con inmensa erudicion, y enriquecido con escelentes notas.

Sabios hay que aconsejan principiar el estudio de la jurisprudencia por el de estas leyes, que efectivamente nos descubren el orígen de muchas instituciones; pero otros, á cuya opinion suscribo, piensan, al contrario, que este estudio no es bueno sino para los que quieren profundizar la ciencia, y de consiguiente que debe decirse al vulgo:

Procul, ó procul esse, profani! ‹

CAPITULO III.

Derecho romano desde las XII tablas hasta el tiempo de Augusto.

Los romanos gozaban ya de aquel código que tanto habian apetecido; pero el impulso estaba dado: la lucha del senado y el pueblo se renovaba todos los dias, y era imposible que las leyes dejasen de resentirse de este desorden. Cuanto mas hablaban los legisladores, mas mudadas estaban las leyes, las cuales se multiplicaron á lo infinito, y desde entonces pudo decirse: corruptissimâ republicâ plurimæ leges. Tacit. Annal. III, 27.

Los magistrados plebeyos intentaron muchas veces despojar á los patricios, no solamente de sus honores, sino de sus bienes: los patricios por su parte sostuvieron que los plebiscitos no les eran obligatorios. De aqui aquellos celos furiosos entre el senado y el pueblo, entre patricios y plebeyos; los unos alegando que la libertad excesiva se destruye al fin por sí misma, y los otros temiendo por el contrario que la autoridad, que por su naturaleza es siempre progresiva, no degenerase por último en tiranía. De aqui aquellas retiradas de los plebeyos sobre el monte Aventino y el Janículo, y aquella transacion política que sometió á los patricios á la autoridad

de los plebiscitos: ut plebiscita omnes Quirites. tenerent. Aulus Gellius, Noct. Att. 1. 15, cap. 27.

Desde este momento los plebiscitos tuvieron fuerza de ley, y aun tomaron este nom

bre.

No obstante, quedaban aun al senado medios con que dominar al pueblo, pues á penas se habian promulgado las XII tablas cuando los patricios imaginaron fórmulas, sin las que no podia regularmente establecerse accion ninguna. L. 2, §. 6. D. de Orig. jur. Añadieron luego la distincion de los dias útiles ó fastos en que se podia trabajar, y los dias feriados ó nefastos en que habia prohibicion de hacerlo, con cuya mezcla de sutileza y de supersticion formaron lo que ellos llamaban legis actiones.

De este modo concentraron en sus manos el conocimiento absoluto de los asuntos contenciosos, y bajo las apariencias del derecho de patronato, que se arrogaban como un atributo de su casta, adquirieron una inmensa autoridad.

Se conoce por lo mismo el interes que debian tener en ocultar al pueblo la vista de esta nueva cadena; pero hácia el año 449 perdie on esta ventaja. Cn. Flavio, que era el secretario ó amanuense de Apio Claudio, el ciego, pudo sorpren lerle estas fórmulas, se las robó, y reuniéndolas en un cuerpo las

puso en noticia del pueblo, que en recompensa le condecoró con el título de Edil. Y esta coleccion de fórmulas se llamó Jus Flavianum.

En vano trataron los patricios de recobrar su autoridad estableciendo otras fórmulas; su secreto fue nuevamente descubierto y divulgado por S. Elio Cato, cuya compilacion tomó el nombre de Jus Elianum.

A pesar de todo esto los patricios conservaban aun en sus manos dos armas poderosas: Interpretatio, ct Disputatio fori.

Las leyes de las XII tablas habian sido escritas con mucha concision: eleganti, atque absolutâ brevitate verborum. Gellius, lib. 20, cap. 1. Decian mucho en pocas palabras; pero no lo decian todo. Asi los patricios, por medio de las interpretaciones que forjaban, sacaban de ellas, por via de induccion, decisiones nuevas que no resultaban siempre del texto, y de aqui provino que no solamente se les llamaba intérpretes, sino tambien Auctores y conditores juris. Cujac. Obs. VII, 25.

Sucedia á veces que los jurisconsultos no estaban de acuerdo con estas interpretaciones, y entonces se reunian, ó en el foro ó cerca del templo de Apolo, á discutir las cuestiones sobre que disentian, formando el resultado de sus conferencias una decision denominada Recepta sententia. De estas resolu

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