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El derecho público se compone de todas las leyes que tienen por objeto arreglar las rela➡ ciones del Estado con los ciudadanos. El derecho privado es el que arregla las relaciones de los ciudadanos entre sí.

El derecho público se subdivide en
Derecho de gentes ó internacional.
Derecho público esterior.
Derecho politico constitucional.
Y derecho administrativo.

zacion completa de todas las fuerzas destinadas á proteger al Estado contra las agresiones esteriores de que pueda ser objeto; el derecho municipal, que es la legislacion especial de las subdivisiones comunales, consideradas como constituyendo un cuerpo particular, y como formando el primer elemento del cuerpo social entero; y por último, el derecho público eclesiástico y el canónico, que trata de las relaciones del Estado y de los ciudadanos con la iglesia, y cuyas disposiciones son de El derecho de gentes es el que establece los tan alto interés é importancia para la sociedad. No todos estos derechos ó ramificaciones del principios relativos à los derechos y deberes derecho deben confundirse, sin embargo, en reciprocos de las naciones. Parecerá estraño su origen y procedencia, y ya que la esposi-que lo mencionemos en esta subdivision del derecho humano, habiéndolo enunciado antes cion que hemos hecho en todo el presente artículo, mas filosófica que jurídica, pudiera in- esta aparente repeticion proviene de que el como una division del derecho divino; pero ducir alguna confusion, vamos á trazar por derecho de gentes, segun sus varios caractéconclusion del mismo, y siguiendo en esta res, que lo han clasificado en derecho de genparte la opinion de algunos escritores muy tes primario y secundario, es, ó una emanacompetentes, el cuadro de las ramificaciones cion del derecho natural, y en este concepto fundamentales del derecho; en donde se encontrará la relacion que cada una de ellas tie-naciones, ó una rama del derecho positivo, sus preceptos y reglas son comunes à todas las ne con el tronco general de la ciencia.

porque ha sido promulgado y escrito, y supone la existencia de ciertos pactos y convenciones.

Principiaremos diciendo que el derecho considerado en sentido objetivo ó como causa, no es otra cosa que la ciencia ó coleccion de El derecho politico ó constitucional es el leyes con relacion al mundo moral; entendién de gobierno, esto es, el que fija los fundamenque establece las bases y determina la forma dose por ley en terminos generales la reglatos de las relaciones que existen entre una naprescrita por una voluntad á que debemos

obedecer.

El derecho se divide en primer lugar, en
Derecho divino.

Y derecho humano.

El derecho divino es el conjunto de leyes que proceden y emanan del mismo Dios. Este derecho se subdivide en

Derecho natural.
Derecho de gentes.

Y derecho positivo.

El derecho natural es el que Dios ha promulgado á todo el género humano por medio de la recta razon, el que el hombre siente y conoce por las propias inspiraciones de su conciencia. El derecho de gentes es el mismo derecho natural aplicado á los intereses de las naciones. El positivo es el que Dios ha mulgado por medio de las Sagradas Escrituras, la revelacion y la tradicion.

cion y los individuos que las componen. El dere-
establecen las relaciones entre la administra-
cho administrativo es el conjunto de leyes que
cion y los administrados, fundándose en el de-
recho politico. Es, por decirlo asi, el que pone
en práctica los principios de este derecho.
El derecho privado se subdivide en
Derecho civil.
Derecho penal.

Derecho o mercantil ó comercial.
Y derecho ó leyes de procedimiento.

El derecho civil es el conjunto de leyes que declaran los derechos y obligaciones de los ciudadanos en la vida privada: el derecho mercantil es el mismo derecho privado con aplicacion à la vida escepcional ó á la posicion pro-especial de los comerciantes, ó, lo que es igual, el conjunto de reglas relativas à la validez de los asuntos mercantiles y á los efectos que de ellos resultan. El derecho penal, que es la sancion de gran parte de las leyes, es el que define los delitos y señala las penas que de

Espuestas ya las ramificaciones del derecho divino, vamos á ocuparnos del derecho hu

mano.

El derecho humano, tambien llamado po-ben imponerse á los que las cometen. El deresitivo, porque está establecido y escrito de una manera espresa y terminante, ó social, porque a regla las relaciones de los hombres que viven en sociedad, puede definirse; el conjunto de leyes que con arreglo á los principios del derecho natural ha sancionado cada nacion para el arreglo de los intereses generales del Estado y de los derechos y deberes de sus dividuos. El derecho humano se divide en Derecho público. Y derecho privado.

cho ó leyes de procedimientos es el que marca las reglas que deben seguirse para la sustanciacion de los litigios en los tribunales de justicia: estas leyes pueden ser, segun su objeto, de procedimientos civiles, criminales ó comerciales. Es de advertir que el derecho penal participa tambien por su carácter, por su esin-tension y por su origen, de la naturaleza del derecho público, entre cuyas ramificaciones debe contarse, siendo á la vez, por consiguiente, un derecho público y privado.

Despues de haber hablado del origen, significacion y principales divisiones del derecho, vamos á decir dos palabras no mas acerca de su fin, los medios que emplea para conseguirlo y los objetos sobre que versa.

Otro tanto sucede con el derecho canónico, | cedente artículo quedan espuestas las ideas funque es la coleccion de reglas establecidas por damentales del derecho, sus ramificaciones y la iglesia sobre puntos de fé y disciplina ecle- subdivisiones, el fin que el mismo se propone, siástica. los medios que emplea para conseguirlo y los objetos sobre que versa. En los siguientes á este se tratarán separadamente cada uno de los ramos mas importantes del mismo derecho, de esos que constituyen por si, en el estado actual de nuestra civilizacion, un cuerpo especial de doctrina, ó que tienen un interés histórico conocido, como el romano, el aleman, y otros este tenor. En el presente vamos á ocuparnos de todas esas locuciones formadas de la palabra derecho, que no merecen artículo aparte porque no constituyen en sí mismas una ciencia especial, ó que son sinónimas de otras á que se consagra un articulo separado. Espondremos estas locuciones y daremos á conocer lo que significan, siguiendo el órden alfa| bético.

El objeto del derecho no es otro sino el gobierno de la sociedad, el arreglo y la determinacion mas exacta posible de todos los intere-á ses, la seguridad del buen órden y la tranquilidad del Estado, y en suma, la fiel observancia de los principios de la justicia. Qué sea esta, lo veremos en el artículo de su nombre.

DERECHO CESAREO. Asi se ha llamado á la coleccion de las constituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores romanos desde que usurparon toda la potestad y soberanía, hasta la caida del imperio. El derecho cesáreo es, pues, una parte del derecho romano.

Para conseguir este fin, se hallan establecidos como bases del derecho, tres principios reconocidos y consignados de muy antiguo en todas las legislaciones: honeste vivere: neminem lædere: fsuum cuique tribuere. Esto es: vivir honestamente: no dañar á otro: dar á cada uno lo que es suyo. El segundo de estos preceptos consigna el principio de seguridad y de libertad personal, que es el elemento fundamental de la sociedad: no dañar á otro en su persona, en sus bienes ó en su reputacion, es DERECHO COMUN. Suele darse este nombre la primera garantia del órden social: el tercero (y tambien el de civil) al derecho romano, por consigna asimismo el principio del respeto de la universalidad con que en todas las legislala propiedad, asi material como moral, que á ciones del mundo ha sido admitido. Pero lo cada uno corresponde; es decir, que impone el mas usual es denominar derecho comun al dedeber de conceder á cada uno los derechos, recho civil ó general de un pueblo, para distinpreeminencias y consideraciones que segun su guirlo de los demas derechos especiales ó priestado le correspondan: el primero, justamente vilegiados, ó del derecho municipal ó particucolocado al frente de los demas, establece la lar de una cindad. Asi entendida la frase es obligacion de conformar nuestra vida á lo que como debe aplicársele aquella sábia máxima exigen las leyes naturales y positivas, abste-de derecho, segun la cual el derecho comun niéndonos de todo lo que puede oponerse á la santidad y pureza de las costumbres y á los respetos que cada cual merece en la sociedad.

debe ampliarse siempre cuanto se pueda, y el privilegiado restringirse todo lo posible: y en efecto, la legislacion de un pais será tanto Es asimismo muy antigua, pero no por eso mas justa y mas apreciable cuanto sea mas unimenos fundada, la clasificacion de los tres forme y sus disposiciones se apliquen del mis. grandes objetos del derecho en personas, mo modo á todos sus individuos. Tambien se cosas ó bienes y acciones. En efecto, la ley no denomina derecho comun aquel cuyos principuede versar sino sobre los individuos, perso-pios sirven de regla á muchas naciones: asi, nalmente considerados, sobre su propiedad ú siempre que un acto cualquiera se halla sancioobjetos que la constituyan, y sobre los medios | nado por las legislaciones de todos los paises de ejercitar y hacer valer sus derechos. El modo como el derecho hace estensivas sus disposiciones á estos tres objetos, puede verse en nuestros artículos ACCION, BIENES, PERSONAS, y todos los relativos à estas últimas, sobre cuya materia hay muchos artículos especiales.

ó de muchos, se dice que es de derecho comun.

DERECHO COMUNAL. Esta frase anticuada equivale en su significacion, en algunos casos. á la anterior, y en los mas al derecho de gentes, ó que se halla igualmente establecido entre todos los hombres.

DERECHO DE ACRECER.

DERECHO DE ESPADA.

Véase ACRECER (De

Asi se ha llamado en otro tiempo, traduciendo esta frase de la jurisprudencia romana, (jus gladii) á la facultad de conocer de los delitos que merecen pena de muerte ú otra aflictiva.

En cuanto á los principios del derecho en las varias ramificaciones de éste, que mas ar-recho de). riba quedan relacionadas, pueden verse todos los artículos que siguen. En el primero de ellos hemos procurado reunir las varias significaciones de esta palabra en su union con otras, cuando la frase no está destinada à espresar una ramificacion particular del derecho, pues á cada una de estas hemos consagrado un articulo especial.

DERECHO. (Varias acepciones.) En el ante

DERECHO DE ENTRADA. Es este el impuesto que se paga por ciertos géneros cuando se introducen en el territorio del Estado por algun puerto ó aduana.

DERECHO DE INTERNACION. Se ha dado este nombre al impuesto que se paga por introducir las mercancías en el interior de un pais. DERECHO DE PATRONATO. Asi se denomina al poder ó la facultad que tiene el patrono de una iglesia para presentar persona hábil para los beneficios que quedaren vacantes y usar de los privilegios que son inherentes á esta calidad. Sobre este derecho hablaremos en nuestro articulo PATRONATO.

DERECHO ESCRITO. A diferencia de aquellas leyes que solo han recibido su sancion del uso ó de la costumbre, se llama derecho escrito al conjunto de reglas que han sido espresamente establecidas y promulgadas por la autoridad del rey. Las primeras constituyen el derecho no escrito.

DERECHO PRIVADO. Por contraposicion al derecho público llamaban los romanos jus privatum, y llamamos nosotros derecho privado á la coleccion de leyes que tienen por objeto arreglar los intereses y negocios de los ciudadanos entre sí, como sucede con todas las relativas à testamentos, contratos, sucesiones, y otros diferentes modos de adquirir la propiedad.

DERECHO PUBLICO. Esta denominacion tan antigua como respetable, dada hace muchos siglos á la coleccion de leyes establecidas para la utilidad comun de los pueblos considerados como cuerpos políticos, ha desaparecido hoy dia refundiéndose en dos nuevas denominaciones inventadas por la ciencia moderna. En efecto, el derecho público ó es general, por el cual entendemos el que establece los fundamentos de la sociedad civil, comun á muchos estados y arregla los interes que unen á estos estados entre sí, en cuyo caso se le da hoy el nombre de derecho internacional; ó es particular, limitándose á establecer las bases fundamentales de la constitucion de cada estado, y las relaciones é intereses que ligan al Estado con los individuos que lo componen, y entonces se llama derecho politico ó constituES-cional, ó bien ambas cosas reunidas.

DERECHO ESTRICTO. Con esta espresiou quiere darse á entender la disposicion literal de la ley, tomada en su sentido rigoroso y sin interpretacion, induccion ni ampliacion de ningun género. Cuando decimos que, «tal cosa es de derecho estricto, » queremos dar á entender que se halla preceptuada por el texto espreso y terminante de la ley, que se encuentra en su misma letra, sin necesidad de ir a buscarla en su espíritu ni recurrir á la interpretacion. DERECHO NO ESCRITO, (Véase DERECHO CRITO.)

DERECHO PARTICULAR. Asi se denomina al derecho ó privilegio que se concede á algunos eximiéndoles del derecho comun y de la regla general. Véase lo que hemos dicho sobre el derecho comun.

DERECHO PERSONAL. Asi se denomina el derecho que es inherente á la persona, á diferencia del derecho real (in re) que es el que va inherente á la cosa. Tal es por ejemplo, el derecho de posesion ó de usufructo, que constituyen un goce en provecho particular ó un derecho personal, porque van inherentes á la persona del poseedor ó del usufructuario y no pasan de él á otro: lo contrario sucede con el dominio ó la servidumbre, que como van inherentes à la cosa sobre que se ejercitan y con esta misma cosa pasan á otras personas, constituyen un derecho real.

DERECHO PONTIFICIO. Este nombre se acostumbra dar á la coleccion de los decretos de los papas. Es una derivacion ó ramificacion del DERECHO CANONICO. (Véase este artículo.)

DERECHO POSITIVO. Asi se denomina á toda coleccion de leyes, sean divinas ó humanas que han sido establecidas por la espresa voluntad y mandato del legislador. Véase sobre esto lo dicho en la última parte del articulo anterior.

DERECHO PRETORIO. En la jurisprudencia romana se dió este nombre (jus prætorium), al conjunto de disposiciones promulgadas por el pretor, y en que esplicaba ó modificaba las leyes, teniendo presente no tanto el texto literal de la ley misma, como su espíritu é intencion y los principios de equidad.

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DERECHO REAL. (Véase DERECHO PERSONAL.)

Como ha podido observarse en las anteriores modificaciones y calificaciones que pueden darse á la palabra derecho, estas no significan un ramo particular de la ciencia ni dan nombre à un cuerpo de doctrina. Hanse introducido las mas de ellas como meras abstracciones ó combinaciones del espíritu, que, por ejemplo, absorbe en una sola idea todo cuanto tiene relacion ála ley aplicada á la ciencia del gobierno,dando á este conjunto el nombre de derecho público, y por contraposicion a él y para espresar todo lo que no es derecho público, ha necesitado crear despues la frase derecho privado; que ha llamado derecho comun á todo aquel que lo es á muchas naciones ó personas del Estado, y ha creado la frase derecho particular por contraposicion à aquella.

Todavía hubiéramos tratado aqui la palabra derecho considerada en el sentido que le dan algunas otras modificaciones, como son la de derecho consuetudinario, derecho divino y religioso y derecho municipal, si no creyéramos deber dedicar á estos asuntos algunos articulos especiales.

DERECHO ADMINISTRATIVO. Aunque la ciencia de gobernar á los pueblos y de administrar sus intereses es tan antigua como el mundo; aunque la administracion, en el sentido lato y genérico de la palabra, es un hecho que existe desde que existen los gobiernos, cualquiera que haya sido la forma de estos, nunca se la ha conocido con este nombre hasta los tiempos presentes, en los cuales tiene ya una aplicacion mas concreta y ha dado origen á la formacion de un ramo especial del derecho. Sabemos, en

T. XIII. 5

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efecto, que la primera y mas usual division [sin fórmulas, sin trámites, sin términos y sin del derecho constituido y escrito es la que lo defensores, necesitan menor instruccion que distribuye en las dos grandes ramas de público los que con tantas prendas del acierto han de y privado, segun arregla las relaciones gene- decidir de contiendas individuales. Y sin emrales de los Estados con los ciudadanos que bargo, nada afecta mas à la felicidad pública los componen, ó las de estos entre sí mismos y que una buena administracion, porque refluye con aplicacion á sus cuestiones de familia y de á todas horas en las acciones mas importantes intereses particulares. Pero el derecho público, de la vida privada y porque es casi siempre de al establecer los principios generales de aque- una grave trascendencia el acertar ó el errar en llas relaciones, no desciende nunca á los por las disposiciones que por medio de ella se menores ni á la ejecucion práctica de ellas; y adoptan. por esto son necesarias algunas ramificaciones del mismo que vengan á llevar a cabo esta obra interesantísima, puesto que la inmensa complicacion que cada dia presentan los encontrados intereses de las sociedades, como resultado de las necesidades de la civilizacion, exigen gran cuidado y esmero de parte del legislador, para hacer llegar á todas partes y ramificar hasta en sus mas pequeños detalles la accion de la ley, de cuya observancia depende el mútuo respeto de los derechos que corresponden á cada ciudadano.

Esta misma novedad de la ciencia hace que el estudio del derecho administrativo ofrezca en España mayores dificultades que el de las demas partes de nuestra legislacion. La falta de una coleccion metódica de las disposiciones que lo regulan y la poca uniformidad de las prácticas que ha hecho nacer el silencio ó el desuso de las leyes, producen la necesidad de investigaciones laboriosas á los que son llamados al desempeño de las funciones que corresponden á los diferentes agentes del poder ejecutivo. De aqui proviene el abandono con que entre nosotros se ha mirado un estudio que no ofrecia guia á los profesores; y que se haya considerado siempre la ciencia de la administracion y del derecho administrativo como una coleccion de prácticas viciosas de curiales y olicinistas, cuyo estudio no ofrecia un interés de doctrina, digno de ocupar detenidamente la atencion de los hombres pensadores. Asi es que al mismo tiempo que son necesarios conocimientos especiales á los que se dedican a otras carreras, cuyas doctrinas han llegado á adquirir una especie de autoridad dogmática, nada se cree indispensable para formar administradores hábiles, que comprendiendo la indole y la estension de sus deberes, puedan llenar cumplidamente la dificil mision confiada á los altos funcionarios del gobierno.

Semejante desden no debe considerarse, sin embargo, sino como un error muy trascendental y de muy peligrosas consecuencias, Exigir estudios preliminares al juez y al abogado y no á los que están investidos del carácter de autoridades políticas, equivale a hacer á la sociedad de peor condicion que al individuo, ó suponer que los intereses de las familias no pueden ser perjudicados por las resoluciones de la administracion, y á establecer la doctrina de que los magistrados que pronuncian sus audiencias públicas sin juicios contradictorios,

Al espresarnos de esta suerte no desconocemos que algunas circunstancias especiales en nuestra patria, hacen mas dificil, complica da é incoherente la administracion. El principio de la unidad administrativa, que es el problema que hoy estamos resolviendo, dista mucho de estar completamente desenvuelto entre nosotros. La poderosa monarquia de Carlos V, no ha sido nunca compacta; mas que como nacion, ha podido considerarsela siempre como un conjunto de pueblos reunidos por tratados, por enlaces de familia, ó por la fuerza de las armas. Ni las leyes, ni los usos y costumbres, ni el idioma, eran comunes à las diversas provincias que en lugar de formar un solo pueblo, permanecian separadas entre si, porque si bien reconocian á un mismo rey, diferentes eran sus derechos politicos, sus leyes civiles y su administracion. La generacion actual puede gloriarse de haber dado rápidos pasos para llegar á este fin apetecido. El espíritu de igualdad que hoy brilla en la ley fundamental, ha destruido ya muchos de estos inconvenientes, y las leyes orgánicas que nos faltan, completarán la obra comenzada. Todos los españoles son ya adinisibles à los derechos politicos, á los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad; todos están obligados à defender la patria con las armas en la mano cuando son llamados por la ley; todos gozan de las mismas garantias individuales. Cuando se llegue á orga nizar convenientemente el sistema tributario, todos contribuirán de un mismo modo en proporcion á sus haberes para los gastos del Estado, y cuando se formen los códigos, uno solo será para todos el fuero en los juicios comunes, civiles y criminales. He aqui como la Constitucion de la monarquía proclama el principio de la unidad y de la centralizacion, y como destruye la anarquía administrativa, y echa por tierra los privilegios concedidos à los individuos, á las castas, á los pueblos y á las provincias.

Este principio, grande, vivificador y profun do de la unidad hará desaparecer de entre nosotros antiguas reminiscencias, confundirá en uno nuestro diverso origen, y sustituirá á las individualidades el todo, á los pueblos y á las provincias la nacion. En parte ya lo ha conseguido; el navarro y elmadrileño no se escusan de meter la mano en el cántaro para tirar la suerte de soldado: han desaparecido del todo las diferencias entre nobles y pecheros, scñores y vasallos, pueblos de realengo, de aba

dengo, de señorío, de órdenes y de behetria: ¡ de resolucion para llevarla á cabo; y energía, todos los españoles, sin distincion de clases, porque jamás debe cejar ante los obstáculos con arreglo á sus facultades, sostienen el culto que los particulares opusiesen á su marcha. y los ministros del santuario: todos los que La administracion debe ademas estar centraliprestan á la sociedad la suficiente garantía, son zada, porque la centralizacion administrativa electores y elegibles para los cuerpos munici- es la concentracion en el poder ejecutivo de pales, para los provinciales y para los colegis- cuantas fuerzas son necesarias para dirigir los ladores: las formas de las elecciones son las intereses comunes de una manera uniforme. mismas en la antigua corona de Castilla y en la | Esto no obstante, debemos advertir que la cende Aragon, en las provincias Vascongadas y en tralizacion es un principio cuyas aplicaciones Navarra, en las ciudades, en las villas y en las pueden ser muy varias, porque no hay una aldeas: ya no existen regimientos privilegia-medida exacta del radio de la accion adminisdos en el ejército, y solo el número y el servi-trativa central, ningun punto fijo por donde cio particular á que se les destina, es la diferencia que hay en nuestros soldados.

trazar la línea de demarcacion de las funciones propias de la existencia comun y de la Indudablemente son estos muy grandes pro- vida local, y que conviene tener presentes en gresos de nuestra administracion en busca de la esta parte y no perder de vista jamás ciertas unidad. Hecha, pues, la reforma en puntos tan reglas de prudencia para el gobierno y de capitales, estirpados felizmente abusos arrai- conveniencia para los pueblos, cuya inobsergados por tantos siglos, y que á la sombra de vancia pudiera acarrear lamentables resultalas leyes habian creado derechos, y ahogadas dɩs. Por último, la administracion debe martantas esperanzas, debe alentarnos la persua- char con cierto desembarazo del poder legission de que no tardará el dia en que, unifor-lativo; y debe ser al propio tiempo responsamada la administracion en todas las provincias, ble, porque toda administracion es un poder cesen las leyes aun existentes que hacen de subordinado á ese mismo poder legislativo cudistinta condicion á los ciudadanos de un mis-ya voluntad ejecuta. mo reino. Cuanto mas pierda el provincialismo entonces, mas ganará la nacionalidad, que debe ser el gran vinculo de todos los intereses y de todas las afecciones.

Estos principios los hallarán nuestros lectores mas estensamente esplanados en la escelente obra de Derecho administrativo español, escrita por el señor Colmeiro, de cuyas Mas todas estas mejoras no pueden ser otra doctrinas hemos entresacado el párrafo antecosa sino la obra del tiempo y de los grandes cedente. Todos ellos son interesantisimos, porprogresos de la ciencia administrativa, fuente que que nos dan á conocer los fundamentos del derecho que nos ocupa en el presente arti- de esa ciencia de donde nace el derecho adculo, y cuyos principios por lo tanto han de ser ministrativo. Conviene, sin embargo, no conlas bases fundamentales del mismo derecho. fundir la ciencia con el derecho, porque hay La ciencia administrativa enseña pocas re-entre ambas cosas una notable diferencia. «Si glas fijas y verdades absolutas para dirigir se- la ciencia de la administracion, dice mas adegun ella la accion del gobierno respecto á los lante el señor Colmeiro, en la obra antes citaintereses públicos; pero á pesar de la instabi-da, inquiere las relaciones naturales del Estalidad de sus doctrinas, pueden establecerse do con sus miembros y enseña los principios algunos principios generales en esta materia. que deben guiar al soberano cuando intenta Tales son v. g. que la administracion sea aná-someterlas á un régimen legal, las leyes adloga á las instituciones politicas de cada nacion, ministrativas verifican la teoría dictando prepuesto que, como hemos observado en el ceptos de equidad, estableciendo reglas de principio de este artículo y en el final del orden, confiriendo derechos é imponiendo primero que hemos escrito sobre la palabra obligaciones. Hay, pues, entre la ciencia y el derecho, las instituciones administrativas ema- derecho administrativo una diferencia tan esennan inmediatamente de las políticas, nacen ó cial y profunda, como existe entre las relaperecen, se perfeccionan ó se corrompen con ciones naturales y las legales de la adminisellas: que la administracion debe ser esencial-tracion con sus administrados. La ciencia es mente activa, porque asi como el poder legis- absoluta, el derecho es relativo.»> lativo delibera, la administracion ejecuta, y su He aqui cómo se espresa el mismo autor carácter es la actividad y el movimiento. De-entrando á determinar y precisar sus ideas resbe ademas haber en la accion administrativa pecto á la naturaleza y carácter del derecho cuatro caractéres marcados, á saber; la gene- administrativo. «El derecho administrativo será ralidad, es decir, la aplicacion simultánea de pues, dice, el conjunto de leyes que determitodas las leyes del fuero comun; la perpetui- nan las relaciones de la administracion con los dad, porque la gestion de los intereses públi- administrados. » De donde se colige que el decos no consiente las alternativas de la activi-recho administrativo difiere del civil, por razon dad y descanso que observamos en el poder de su objeto, de su fin y de sus medios. Por legislativo; la prontitud, porque una adminis- | razon del objeto, porque asi como las leyes tracion lenta descubre falta de saber para cal- civiles versan sobre materias de interés pricular el grado de bondad de tal medida ó falta 'vado, las administrativas se ocupan en cosas

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