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de administrar justicia, sino de proponer una medida que convenga igualmente á las partes discordes. No es obligatoria la aceptacion de la mediacion cuando no ha sido solicitada. Si lo ha sido, tampoco es obligatoria la aceptacion del medio que propone, asi como el mediador no se constituye garante del convenio que por su mediacion se haya hecho. El pacto de someterse las partes al fallo de un árbitro, las obliga á ejecutarlo, escepto en el caso de una injusticia manifiesta. Es licito poner límites á la autoridad del árbitro y desiguar las condiciones á que en ningun caso se someten una u otra parte: pero todo este rigorismo en el sostenimiento de los propios derechos, debe recaer en cuestiones de gravísima importancia, en que está comprometido el honor ó la dependencia de la nacion, ó en que se arriesgan intereses preciosos. Cuando la ofensa ha sido leve, especialmente si es obra de un empleado inferior, ó cuando el perjuicio ha sido insignificante, la razon y la humanidad aconsejan que no se lleven al estremo las recriminaciones, y que se huya del terreno cuya salida no puede ser otra que la guerra. Tal es la conducta que han observado en estos últimos tiempos naciones muy poderosas, y cuando alguna de ellas ha querido dar demasiada importancia á quejas imprudentes de sus súbditos, y acogiendo sus exageraciones, ha empleado el lenguaje de la amenaza contra una potencia inferior, toda la Europa ha lanzado un grito de indignacion y ha protestado contra semejante usurpacion de supremacia.

Roma, que se fundaron en una analogía de principios, porque una injusticia hecha al ciudadano de un estado, se reputa comun á toda la sociedad, y esta tiene derecho de pedir satisfaccion. Todos los ciudadanos ó súbditos de un estado son responsables in solidum de la injusticia cometida por su gefe, ó por alguno de sus conciudadanos, y los que padeciesen de resultas de las represalias, están autorizados á pedir indemnizacion á sus soberanos respectivos.

Klüber clasifica del modo siguiente los diferentes medios que puede emplear un estado para hacerse justicia á sí mismo: 1." embargo sobre capitales debidos ó sobre cosas pertenecientes á otro estado ó á sus súbditos: 2. recobro de la propiedad ó del derecho de que ha sido despojado: 3." toma de posesion de un objeto equivalente, ó el uso, con el propio designio, de una violencia semejante á la que ha esperimentado, que es lo que los jurisconsultos llaman retorsio facti: 4.o uso de las represalias propiamente dichas, esto es, retencion forzada de personas, derechos ó cosas pertenecientes al estado ofensor, á fin de obligarlo á reconocer el derecho contestado, y á prestar la reparacion debida. Por fin, cuando todos estos medios se han empleado sin fruto, cuando todos los arbitrios conciliatorios se han apurado en vano: la guerra.

Estado de guerra.

La religion, el sentido comun y la filosofía dicen unánimemente que la paz es el estado natural de los hombres y de las sociedades. La historia de la humanidad es una narracion no interrumpida del estado de guerra, lo cual parece dar algun colorido á la estravagante opinion del sofista inglés Hobbes, que el estado natural del hombre, es la guerra de todos contra todos, y á la observacion de otros escritores, los cuales, habiendo observado la his

Cuando la conciliacion ha llegado á ser imposible, por tenacidad de una de las partes, ó por falta de pericia en la mediadora, los gobiernos se hacen justicia por sus manos, no ya empleando el medio del talion, como algunos publicistas pretenden, sino por la represalia, que es cosa muy distinta. El talion en efecto, segun Rayneval, es hacer al culpable el mismo daño que él ha hecho, de modo, que el daño no recaiga sino en el que antes lo hizo, y de nin-toria y el carácter de los pueblos salvages en gun modo en un tercero. Este uso, sancionado por el Exodo, por el Deuteronomio, por la ley de las Doce Tablas y por el Koran, es propio de las naciones primitivas, y asi es que, en el mismo derecho romano se fué suavizando poco á poco bajo la autoridad de los pretores. Es desconocido enteramente en las legislaciones modernas, y solo puede servir de indicacion para determinar las penas y las indemnizaciones. Las represalias, segun el mismo escritor, son un acto por el cual una nacion se hace justicia, negándola á otra ó á alguno de sus individuos, cuando de parte de ella ó de alguno de ellos se le ha hecho injusticia ó daño. Por ejemplo: una nacion debe á otra una cantidad, y niega el pago. Entonces la nacion acreedora se apodera de los bienes ó créditos que tiene en su territorio la nacion deudora, ó algunos de sus individuos. Se hallan vestigios del uso de las represalias en las mas antiguas leyes de

todos los climas del mundo, han deducido la consecuencia, que la guerra es un instinto irresistible de la especie humana, y el brote forzoso de sus primeras asociaciones. Sin embargo, el estudio filosófico de la historia nos demuestra que las disposiciones maléficas y hostiles son contrarias á los grandes intereses de la humanidad; que se debilitan y pierden sus atractivos à medida que se cultiva la razon y por esto las disposiciones sinceramente pacificas, y la justa apreciacion de los beneficios de la paz, son consecuencias naturales y necesarias de la ciencia y de la civilizacion.

El derecho de la propia defensa, es parte de la ley natural, y por consiguiente, la sociedad civil tiene la indispensable obligacion de proteger á sus miembros en el goce de sus derechos personales y reales. Un agravio consumado, ó la amenaza de un agravio contra los derechos perfectos de una nacion ó de

uno de sus individuos, se considera como cau- | tura en los efectos esteriores, y con respecto á sa justa de guerra, si no es posible otra repa- las naciones estrangeras, la declaracion soracion. El agravio puede consistir, no solo en lemne de la guerra emana del rey en las mola violacion directa de derechos personales ó narquías, y del presidente ó cabeza del gopoliticos, sino en rebusar lo debido ó la repara-bierno en las repúblicas. Ha sido costumbre cion de los perjuicios irrogados, ó en inminen-antigua intimar la declaracion al enemigo con tes y manifiestos peligros. Grocio niega la cierta solemnidad. Los griegos y los romanos justicia de la guerra emprendida para debilitar hacian esta declaracion, esponiendo en ella el poder de un vecino, por el temor de que el los agravios que habian recibido, y enviaban crecimiento de este poder llegue á ser peligro- un heraldo á las fronteras del enemigo, pidiénso: pero no hay duda que en semejante caso, dole satisfaccion antes de empezar las hostilies lícito y conveniente disponerse á todas las dades. La invasion y el ataque sin prévio avieventualidades, y aumentar los recursos pro- so, no se consideraba legal. El acto de la depios. No debe hacerse la guerra, sino cuando claracion era una ceremonia religiosa. Segun es absolutamente necesaria, y cuando la paz Ulpiano, no se reputaban enemigos, sino aqueseria un estado peor que la guerra misma. El llos á quienes el pueblo habia declarado la agravio hecho á un individuo puede ser causa guerra en toda forma. En la edad media, scjusta de guerra, si se niega la reparacion: pe- mejante requisito estaba en perfecta armonía ro no obligatoria con tan débil motivo, porque con el espíritu caballeresco y religioso de la el bien general es preferible al particular. época. Asi vemos que San Luis no quiso atacar Si una nacion está obligada por tratado à al sultan de Egipto, hasta haberle declarado la defender á otra en caso de guerra, lo primero guerra por medio de un heraldo, y esta misma que debe averiguarse, es si ha llegado el ca- formalidad fué observada por uno de sus sucesus fœderis. Pero ¿quién decide este punto? sores en la guerra de 1635 contra los Paises Grocio dice que semejante estipulacion no obli- Bajos. En los tiempos modernos, la declaracion ga, cuando la guerra es injusta por parte del se hace dentro de los límites del pais, en un aliado: y asi, se entiende como condicion tá- manifiesto que el gobierno dirige á sus súbdicita, que el ausilio no ha de prestarse sino tos. Sin embargo, sobre la necesidad de la incuando la guerra es justa. Esta doctrina es se-timacion prévia de la parte contraria, los jumejante al principio de la ley feudal que se ristas se han dividido en dos escuelas. Grocio, encuentra en el Liber feudorum, compilacion Vattel y Puffendorf la creen de rigurosa justide los usos de los lombardos, y que prevaleció cia. Bynkershoeck y otros, defienden la opinion en Europa, como código de derecho comun, contraria, y se contentan con una simple dedurante los siglos de la edad media. El vasallo manda de satisfaccion. Pero en todo caso, la que rehusaba ayudar á su señor en la guerra, declaracion doméstica, esto es, la que se diriperdia su feudo. Si la justicia de la guerra era ge á la propia nacion, es de todo punto indisdudosa, el vasallo tenia la obligacion de pres-pensable, como lo es la comunicacion de las tar su servicio: pero esta obligacion desaparecia, si juzgaba en su conciencia que la guerra era injusta. La nacion que promete ausiliar á otra está absuelta de su compromiso en casos desesperados, ó cuando no pudiera prestar los ausilios sin esponerse ella misma á un peligro inminente. Estas eventualidades estremas son escepciones tácitas á la obligacion. Pero el peligro no ha de ser lijero, ni remoto, ni dudoso; porque esto seria facilitar la alegacion de pretestos frivolos para violar compromisos solemnes. La alianza defensiva se entiende cuando las hostilidades han empezado de hecho contra el aliado, es decir, cuando el enemigo ha iniciado la guerra ofensiva.

próximas hostilidades á las naciones neutras: la primera, para que los individuos corten toda comunicaci el enemigo, y tomen las medidas neces la seguridad de sus personas y propie la segunda, para que los neutros arreglennducta al nuevo estado de cosas.

La guerra no es simplemente un estado de hostilidad entre dos gobiernos. Grocio, Burlamaqui, Vattel, y todas las autoridades clásicas en esta materia, convienen en que cuando un estado declara la guerra á otro, se entiende que toda la nacion la declara, y que todos los súbditos de la una son enemigos de todos los súbditos de la otra. Empezadas las hostiliLa declaracion solemne debe preceder á la dades, las personas y los bienes del enemigo guerra. En las antiguas repúblicas de Grecia y que se encuentran en territorio del otro esta Roma, el derecho de declarar la guerra perte- do, son de legítima presa, de modo que sus necia al pueblo, y en las antiguas naciones bienes pueden ser confiscadas y sus personas germánicas á las asambleas populares. En las detenidas como prisioneras de guerra. Este monarquías de Europa, esta importante prero- derecho ha tenido varias modificaciones. En gativa pertenece al rey, como gefe del poder los siglos XV, XVI y XVII, se solia introducir ejecutivo. Algunos publicistas la consideran en los tratados una cláusula en la que se esticomo propia de la soberanía, en la que tiene pulaba, que, en caso de guerra, se diera préuna gran parte el poder ejecutivo. Pero sea vio aviso y se concediera término á los indicual fuere la constitucion del pais, exija ó no viduos de la nacion enemiga, para salir del exija la aprobacion de la guerra por la legisla-pais y poner en salvo sus propiedades. Vattel 828 BIBLIOTECA POPULAR.

T. XIII. 13

aprueba y recomienda esta práctica, fundán- | humanidad y de la hospitalidad nacional, para dose en una razon muy plausible, y es que los el recobro, disposicion y remocion de sus proestrangeros vienen al pais bajo la sancion de piedades y para los preparativos de su salida. la fé pública y confiados en la protecion que [Sin embargo, esta legislacion ha sido revoca la el derecho de gentes les concede. Tambien ha por una sentencia de la córte suprema, la cual habido tratados, como el de los Estados Unidos aprobó la captura de las propiedades inglesas con Chile, en 1832, en los cuales se estable- halladas en aquel territorio, al principio de la ce, que aun declarada la guerra, los súbditos guerra contra la Gran Bretaña en 1812. El pu de la naciou enemiga puedan continuar resi- blicista americano Kent, hablando de esta diendo en el país enemigo, y ejerciendo sus ocurrencia, dice: «las naciones mercantiles profesiones y tráficos como antes. Esta misma tienen siempre considerables propiedades en tolerancia se ha practicado en otras ocasiones posesion de sus vecinos, y cuando la guerra sin tratado prévio, y se ha especificado en la estalla, se presenta la cuestion de ¿que se hará declaracion de guerra. La Magna carta de los con estos bienes? cuestion que pertenece mas ingleses previene, que, al romper de la guer-bien á la política que á la ley y que debe resolra, los comerciantes del pais enemigo que se verse mas bien por la legislatura que por los triballen en Inglaterra sean detenidos, pero sin bunales. El congreso poseia el estricto derecho causar molestia á sus personas ni bienes, has- de la confiscacion de la propiedad enemiga, y ta saber como son tratados en el pais enemigo sin un acto legislativo que autorice la confislos comerciantes ingleses, y «si estos, dice la cacion, esta no puede ser pronunciada: ahora carta, están seguros alli y bien tratados, los bien, el acto del congreso que declaró la guersuyos lo estarán del mismo modo en Inglaterra á los ingleses en 1812 no contenia semera.» Ha parecido muy estraño que tan liberal jante autorizacion, por consiguiente, interin la medida se encuentre en un tratado cuyas partes ley no se pronuncie de un modo esplicito y estipulantes eran un monarca feudal y sus ba- general sobre este punto, la propiedad debe rones, y Montesquieu se admiraba de que se quedar bajo la proteccion del Estado, y puede hubiese introducido semejante cláusula en un ser reclamada por el propietario inglés, despues acto que solo tenia por objeto asegurar las liber- de restablecida la paz.» Esta contradicciou entades públicas; pero téngase presente que solo tre la córte suprema y la ley de 1798, que ya se trataba de comerciantes domiciliados, y hemos citado, no es muy honorífica al tribuque toda la legislacion inglesa, desde los ual mas elevado de una nacion culta. Su fallo tiempos mas remotos, respira proteccion y be- es un golpe de aquellos que se dan ab irato, nevolencia á los intereses mercantiles. Toda-en momentos de exaltacion y de apasionado vía se mostraron mas generosos un siglo des- sentimiento. Es lástima que un escritor tan pues los franceses, pues en una ordenanza de sensato atribuya á la politica, lo que pertenece su rey Carlos V, se declara que los comercian- esclusivamente á la jurisdiccion de la razon y tes estrangeros residentes en Francia al tiem-á la humanidad. Nosotros preferimos á estas po de la declaracion de la guerra, tengan ám- tergiversaciones las sábias doctrinas que ha plia libertad de salir del pais, llevando sus bie-vertido con gran maestria sobre esta cuestion, nes consigo. La disposicion de la Magna carta el erudito don José María Pando, en su ya cise confirmó por otra de los jueces de Londrestada obra.

bajo el reinado de Enrique VIII, los cuales de- La práctica, tan comun en Europa, de cmcidieron que, si un francés llegaba á Inglater-bargar los bienes de los súbditos enemigos, re antes de la guerra, ni su persona ni sus en el acto de romper las hostilidades, parece bienes serian detenidos. Mas tarde, en tiempo opuesta à la proteccion que los estrangeros de Eduardo III, por su estatuto 27, se mandó tienen derecho de exigir cuando acuden á un que los comerciantes estrangeros residentes pais en la confianza que el estado de paz insen el pais en la época de la declaracion de la pira. Los tribunales ingleses han declarado que guerra entre su soberano y la Gran Bretaña, esta especie de embargo es un acto de caráctendriau cuarenta dias de término para eva-ter hostil, y que equivale á la declaracion de cuar el territorio con sus propiedades, y si guerra; aunque despues quede anulado por por algun accidente, no hubiesen podido rea-ajuste y conciliacion entre las partes. No eslizarlo en aquel plazo, se les concederian cuarenta dias mas. La legislacion de los Estados Unidos adoptó el mismo principio. Por un acto del congreso de 6 de julio de 1798 se autorizó al presidente á dictar la conducta que habia de observarse con respecto á los súbditos del estado enemigo residentes en los dominios de la república, y á determinar cuales serian los que podrian quedarse, y bajo qué condi-segun lord Mansfield. «Cuando se declara la ciones, previniendo que los que debiesen salir del pais tuviesen un plazo compatible con la seguridad pública, y con los dictados de la

tán, sin embargo, de acuerdo los escritores sobre la legalidad de estas medidas, y algunos no la distinguen de la confiscacion. Los siracusanos, en tiempo de Dionisio el Anciano, votaron una declaracion de guerra contra Cartago, y al mismo tiempo se apoderaron de todos los buques cartagineses que se hallaban en la isla. Lo mismo se hace en Inglaterra,

guerra, dice, ó cuando empiezan las hostilidades, todos los buques del enemigo son detenidos en nuestros puertos, para proceder á la

de las relaciones diplomáticas, como se ha visto muy recientemente en un caso ocurrido entre España y la Inglaterra. Los diplomáticos

confiscacion si no hay avenencia entre los beligerantes. » De todo esto resulta una confusion de doctrinas y prácticas, que no parecen muy conformes al espíritu de benevolen-respectivos se retiraron á sus córtes, y no solo cia y suavidad, á que propenden los grandes adelantos de la sociedad moderna. Cada estado puede obrar en este asunto como se le antoje, seguro de encontrar autoridades precedentes que justifiquen su conducta cualquiera que ella sea. Pero en todo caso, la razon pública, la humanidad y las ideas cristianas, estarán siempre en favor de la resolucion mas favorable á los inocentes, y menos dañosa á los intereses generales de la sociedad.

no procedió ningun acto hostil entre las dos naciones, sino que continuaron traficando una con otra, y los cónsules ejerciendo las funciones de su ministerio. ¿Nó era este procedimiento de parte de Iglaterra un reconocimiento tácito de la justicia con que habia procedido nuestro gabinete?

El derecho de confiscar, en el momento de la declaracion de guerra, las deudas ́ contraidas en tiempo de paz en favor de súbditos de la nacion enemiga, se funda en el mismo principio que el de la confiscacion de las propiedades, bien que, en opinion de respetables publicistas, no está tan claro, ni es tan legal como este último. En tiempos antiguos la confiscacion de las deudas era parte del derecho internacional; Grocio, Puffendorf y los publicistas de aquella época lo reconocen y defienden. El Digesto romano lo aprueba, y Ciceron en sus Oficios; al hablar de los casos en que no se debe observar lo prometido, menciona el de llegar á ser el acreedor enemigo del estado del deudor. Tal fue la opinion general hasta el año de 1737; pero Vattel dice que desde entonces empezó á relajarse esta severidad, y que, admitida ya como costumbre esta modifica

Las letras de marca y represalias concedidas á uno ó muchos individuos agraviados, en nombre y con la autoridad del soberano, son otro modo de reparacion de un agravio especial, permitido por la ley de las naciones, y que se considera compatible con el estado de paz. Tienen su uso cuando una nacion ha co metido un agravio directo y palpable contra otra, sea negándose á pagar una deuda justa, sea cometiendo violencia contra persona ó propiedad y negándose á dar la satisfaccion debida. Las represalias pueden hacerse en apoyo de los derechos del Estado, ó de los de un individuo súbdito. La autorizacion, que solo debe darse cuando no hay la menor duda sobre el agravio, sirve para la captura de los bienes pertenecientes á los súbditos, ó al so-cion, el estado que obrase en sentido contraberano del estado ofensor, y para detenerla rio, seria considerado como infractor de la en calidad de fianza, y disponer de ella, sino fé pública. Ha sido uso muy frecuente en los se consigue una reparacion amigable. Esta tratados modernos estipular que los capitales práctica, aplicable al estado de paz, ha sido del enemigo empleados en los fondos públicos, reconocida y estipulada en el tratado entre queden exentos de confiscacion en caso de España y Holanda de 1648; en los de Holanda guerra, y en verdad, siendo en el dia las deuy la Gran Bretaña de 1654 y 1667; en los das públicas de las grandes naciones propiefamosos de Ryswiek y Utrecht y en el de los dad general de todos los hombres civilizados; Estados Unidos con la república de Colombia, ¿qué inmenso trastorno no resultaria de la en 1825. La ordenanza de la marina francesa menor incertidumbre sobre la seguridad de de 1681, determina muy menudamente este estos capitales? ¿y cómo podria sostenerse el género de desagravio, y la sancion judicial crédito público, si no se pusiera al abrigo de que se requiere para ponerla en ejecucion. Las todo ataque el dinero invertido bajo la conrepresalias generales sobre personas y propie- fianza que inspira su institucion? Pero ademas dades estrangeras equivalen à la guerra abier- de esto, la doctrina de Vattel, sobre la confista; pero estas de que vamos hablando, como cacion de las deudas en general, ha recibido Imitadas à un caso especial, pueden hacerse una sancion solemne en los tratados de los en tiempo de paz, y en este sentido se habla Estados Unidos con Colombia, Chile, Venezue de ellas en la constitucion de los Estados Uni-la y la Confederacion Peru-Boliviana, y toda dos de 1781. Algunos publicistas opinan que vía mas en el de 1795 entre los Estados Unidos constituyen una guerra imperfecta, y general- y la Gran Bretaña, pues en él se califica de inmente terminan en solemne y formal rompi-justa y de impolítica la confiscacion de las miento. La operacion, en todo caso, es delica- deudas particulares, en virtud de las disidenda y peligrosa, y «su éxito, dice Kent, depende en gran parte de la gravedad de la demanda, y mucho mas, de la situacion, carácter, fuerza y espíritu de las naciones interesadas. »

Conviene tener presente, al tratar de este asunto, que la guerra no consiste solamente en la suspension de las relaciones pacíficas, y que puede suspenderse el comercio entre dos naciones, sin que se hallen en estado de guerra. Mucho menos lo constituye la suspension

cias entre los gobiernos. Lo cierto es, que ha sido un abuso contrario á la buena fé y á la santidad de los pactos, y que ningun deudor honrado consentiría en aprovecharse de semejante ocasion para lucrar á costa agena. Voltaire cita una prueba de esta verdad, altamente honorífica al carácter español. Cuando se declaró la guerra entre España y Francia en 1684, el gobierno español quiso confiscar las propiedades francesas, y no hubo un solo comerciau,

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te español que denunciase las que tenia en su en su traslacion á cualquier otro punto. En ninpoder, y todas fueron restituidas á sus dueños | guna especie de propiedad resalta mas evicuando se hizo la paz. dentemente el carácter hostil, que en los frutos de la tierra del enemigo, como que la tierra es una de las grandes fuentes de la riqueza nacional, y la única segun algunos autores. Es doloroso por cierto que en nuestras recriminaciones contra el euemigo, se lastime ȧ veces el interés de nuestros amigos: pero es imposible evitarlo, porque la observancia del derecho público no admite escepciones, y el que se apega á las ventajas de una conexion hostil, debe resignarse á participar de sus inconvenientes. 2. Lo mismo puede decirse de los establecimientos mercantiles en pais enemigo. El estrangero que tiene negocios y casa de comercio en el territorio de una nacion, se considera como súbdito de aquel gobierno, en todo lo relativo á negocios mercantiles, y por consiguiente no le es lícito comerciar con el ene

Una de las consecuencias inmediatas y mas importantes de la declaracion de guerra, es la absoluta interrupcion y prohibicion de toda relacion, comercio, cambio y correspondencia | entre los súbditos de las potencias beligerantes. Este principio emana de otro que ya hemos establecido, á saber: que la guerra pone a las dos naciones en estado de hostilidad reciproca. Ademas, el comercio proporcionaria recursos á la nacion contraria y á su gobierno, y medios de adquirir noticias, y de enterarse de la situacion de los negocios interiores. De este modo se abriria la puerta á la infidencia y á la traicion. En casos estraordinarios se conceden pasavantes y permisos especiales, como los que solia dar Napoleon, durante el bloqueo continental, para importar azúcar y café á los puertos de Francia y Holanda. De la prohibi-migo. Estas reglas han sido sancionadas por la cion del tráfico resulta que se consideren co- práctica general de los tribunales ingleses. Por mo ilegales el seguro de los buques enemigos, una razon análoga, el súbdito de una nacion los contratos con sus individuos, las letras de beligerante goza de las inmunidades del cacambio giradas entre los dos paises, el des- rácter neutral en las operaciones mercantiles cuento de letras de cambio y pagarés perte- que haga, y en los establecimientos que tenga necientes á un enemigo, la remision de fondos en pais neutral, y por consiguiente le es lícito á su territorio, y por último, todo punto de traficar con el enemigo, bien entendido que escontacto entre las dos naciones. Lo único que ta inmunidad no tiene lugar si el establecise permite en algunos casos es el rescate de los miento se ha fundado despues de empezada la buques apresados, como se verificó en España guerra. El súbdito del otro estado enemigo, se durante el bloqueo de Cádiz por los ingleses. mira como neutral en todas las operaciones que termino en 1808, y durante el cual los mercantiles de los establecimientos que tenga comerciantes de aquella ciudad, rescataban en en el pais neutral, con la misma restriccion Gibraltar y Lisboa, los buques apresados por que en el caso precedente, de manera que, sela escuadra bloqueadora. Todas las compañías gun la fórmula empleada por un publicista mode comercio entre súbditos de los estados be- derno, el comerciante participa de las ventajas ligerantes quedan disueltas de hecho por la ó desventajas de la nacion en que ejerce el coguerra, ó á lo menos suspensas sus operacio-mercio, sea cual fuere su pais nativo: en terrines hasta la paz. Esta prohibicion de correspondencia y tráfico comprende tambien á los aliados, à los cuales está prohibida la concesion de pasavantes, sin el permiso del estado principal con el cual han hecho la alianza. El beligerante principal está autorizado á confiscar los buques de su aliado que trafican con el enemigo sin su consentimiento.

En las guerras marítimas es de la mas alta importancia determinar con exactitud las relaciones y circunstancias que imprimen un carácter hostil á las personas y propiedades, y el derecho internacional moderno está lleno de complicadas y hábiles distinciones sobre este asunto. Por regla general, se adquiere un carácter hostil: 1." por tener bienes raices en el territorio enemigo: 2." por establecimiento comercial ó casa de comercio en el mismo: 3." por domicilio personal: 4." por navegar con bandera y pasaporte del enemigo.

1. En cuanto a las posesiones territoriales en pais enemigo, citaremos el parecer de un eminente magistrado inglés. «La posesion del suelo da al propietario el carácter del pais, en cuanto concierne á los frutos de aquel fundo,

torio neutral, es neutral, y en territorio enemigo es enemigo. Estas reglas no se observan con respecto á los comerciantes establecidos en paises de Oriente, donde los europeos y americanos no se mezclan con la sociedad indigena, y conservan inalterable su respectiva nacionalidad. 3. El domicilio en pais enemigo se caracteriza por la intencion de la persona. La residencia actual da lugar á suponer el designio de residir en el pais, y el interesado debe probar que tal no ha sido su intencion, bien entendido que el tiempo de la residencia no se toma en cuenta, pues si la intencion ha existido, lo mismo es una semana que muchos años. Téngansc presentes estas reglas, (a) si no ha habido intencion de domicilio; si la residencia ha sido transitoria ó forzada, por larga que sea, no altera la nacionalidad (b), una vez que el individuo ha contraido el carácter de la nacion en que está domiciliado, no lo depone por ausencias temporales (c), para constituir el domicilio no es necesario tener un establecimiento mercantil (d), el carácter nacional que se adquiere por el domicilio, cesa tan solo por la ausencia definitiva, sin intencion de

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