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bos códigos tendrán igual autoridad, y que no se derogarán entre sí

,』,

Los fragmentos que existen de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano, aunque muy útiles para la interpretacion del derecho, no pueden citarse tampoco para la decision de las causas sin cometer el crimen de falsedad. L. 2. §. 19. c. de vet. jur. enucl. Las auténticas eran obra de particulares, y de consiguiente no tienen fuerza obligatoria; de igual manera que en Europa solamente serán reconocidas con autoridad aquellas leyes de Justiniano ó de otro legislador, que fuesen aprobadas, recibidas y adoptadas por sus respectivos soberanos. Leges ad imperante late, solos obligant subditos non esteros.

Por lo demas, diremos con Bossuet, si las leyes romanas han parecido tan santas que su magestad subsiste aun despues de la ruina del imperio, es porque el buen sentido, principal maestro de la vida humana, reina en ellas, y porque no se ha hecho en parte alguna mejor aplicacion de los principios de la equidad natural. Hist. univ. pág. 579.

En fin, leyes tan estendidas como durables, se puede decir con el canciller d'Aguesseau, todas las naciones las consultan aun en la época presente, y cada uno recibe de ellas respuestas de eterna verdad. Poco es para los jurisconsultos romanos haber interpretado la ley de las XII tablas y el edicto del pretor, ellos son ademas intérpretes seguros de nuestras propias leyes; ellos prestan, por decirlo asi, su espí ritu á nuestros usos, su razon á nuestras costumbres; y por los principios que nos dan nos sirven de guias, aun cuando marchamos por un camino que les fue desconocido. Tomo 1. pág. 157.

Procurad pues, jóvenes estudiosos, penetraros bien de esas preciosas reglas ; aprovechaos del estudio de las

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S2 Compendio histórico del derecho romano. leves romanas para la mejor inteligencia de las na. cionales; y trabajad dia y noche para haceros capaces de ser útiles á vuestra patria, á vuestros amigos y á vosotros mismos. Pergire, ut factis, adolescentes, atque in id studium in quo estis, incumbite, ut et vobis honori et amicis utilitati, et reipublicæ emolumento esse possitis. Cic. 1. de Orat.

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CONFIADO

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AONFIADOS en el ausilio divino, nos proponemos interpretar de nuevo en este año los elementos del derecho que dispusimos segun el orden de la Instituta: y nos conduciremos de suerte que si los estudiantes traen á estas escuelas el deseo de aprender que nos prometemos, puedan concebirse lisonjeras esperanzas en favor de su aprovechamiento. Pero antes que entremos en materia, tenemos tres cosas que advertir. Primera: que los discípulos asistan con puntualidad, y hagan por no perder esplicacion alguna; pues toda esta obra es como una especie de cadena, en la cual, si no se entienden las primeras cosas,, tampoco pueden entenderse las que de ellas se deducen; y porque nadie alegue ignorancia, decimos: : que los que al frecuentar estas escuelas usaren de una aplicacion interrumpida, no saldrán por cierto mas instruidos que si jamas hubiesen asistido á ellas. Segunda: que los discípulos deben venir enterados del cuerpo del derecho, en atencion á que habrá que manejar con frecuencia las leyes mas notables, y á que es sobremanera útil que el legista se habitue desde un principio á manejar las leyes, y se familiarice con aquella obra de Justiniano, que en jurispru dencia no es de menor autoridad que en teologia la sagrada Escritura. Y no será facil que los discípulos se acostumbren á manejar el cuerpo del derecho, si bajo la direccion del catedrático no consultan con cui4

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dado los testos en la cátedra; y no los repiten en casa procurando convertirlos en sustancia propia. Por último advertiré á los que aspiren á una doctrina mas sólida, que obrarán cuerdamente en juntar á las esplicaciones de la cátedra (en los repasos domésticos) en primer lugar mis Antigüedades romanas, en las cuales he esplicado brevemente lo que necesita saberse del estado de la república romana, y despues ó las Prelecciones de B. Hubero llenas de instruccion, ó los Comentarios de Arn. Vinio; pues no quisiera abrumar á los principiantes con el estudio de muchos libros, Hee chas ya estas advertencias, pasaremos al proemio. Y en atencion à que cuando se trata de interpretar trae inconvenientes entrar en materia 'sin hablar ni dará códigos sobre que debe recaer La interpretacion. L. 1. ff. de orig. jur., hemos em 4 primeramente los pezado, á ejemplo de Justiniano, tratando del cuerpo del derecho llamado Justiniáneo; y esplicamos;

s causas

porque se copilo, §. 1. y 2.5

2) El autor basa

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fue formado, §. 3. y 4. 5) Sus partes, ó los libros de que se compuso dicho cuerpo, S. 5. hasta el 14."

4) La autoridad tanto de cada uno de los libros en particular como de toda la obra en general, §. 15. has ta el 17,

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§. 1. Entre la multitud de causas que impelieron á formar esta obra Justiniánea, dos son las principales: la jnmensa mole del derecho romano, de enyo asunto se trata en este S., y el desgraciado empeño de los que antes de Justiniano intentaron este trabajo, de que se tratará en el §. segundo. De ambos puntos se hablará con algun cuidado. Los que antiguamente se dedicaban al derecho debian saber las constituciones de los príncipes, que reunidas en tres antiquísimos códigos, se habian jaumentado escesivamente. Ademas todas las materias que hoy dia se hallan contenidas en el libro de las Pandectas estaban antes de Justiniano esparcidas en dos mil,

para cuya lectura apenas bastaba la vida del hombre. Const. Tant. §. 1. de confirmat. Digest. Jacob. Gothofred. in prolegg. ad cod. Theodos. Por esto Eunapio llama á la jurisprudencia carga de muchos camellos. Y de ahí viene el qne escriba Mamertino en el paneg. ad Julian. que la ciencia del derecho civil que en otro tiempo elevaron al mas alto grado de dignidad los Manlios, los Escévolas y los Servios, sea ya una ocupacion propia de libertos. Y de aqui proviene en fin el que en Phot. biblioth. sæc. 5.) se haga mencion de un siervo escita que profesó la jurisprudencia: porque efectivamente ningun ingénuo se atrevia á entregarse á este occéano cuyo fin apenas preveia.

Advirtiendo lo cual Justiniano, pensó acertadamente que seria util no solo á la jurisprudencia, sino tambien á su imperio, reprimir tamaña multitud de leyes y derechos y reducirlos á un moderado compendio, acerca de cuya empresa celebra piadosamente la proteccion divina en el pr. de la Const. Tant. de const. Digest.

§. II. Tenemos la primera causa de haberse compuesto el cuerpo del derecho; síguese la otra, á saber, el que muchos antes de Justiniano habian emprendido esta obra sin poder llevarla á cabo.

Ciceron fue el primero que se encargó de formarla, segun el testimonio de Gell. lib. 1. c. 22. donde hace mencion de un libro de aquel de jure civili in artem redigendo. Pero no la pudo dar cima este eminente varon. Pompeyo determinó despues lo mismo, acerca de lo cual dice Isid. Orig. l. V. c. I, que aquel primer consul habia tratado de que las leyes fuesen reducidas d libros, pero que no habia persistido por miedo a los detractores; aunque si se atiende á que Isidoro es escritor del siglo VII, y á que los autores antiguos nada absolutamente dicen de esto, la noticia no parecerá tan creible. Mas fuera de duda está que Julio Cesar siendo ya dictador perpétuo (*), pensó en el cuerpo del derecho:

(*) El dictador era el soberano magistrado de la antigua

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