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dó (año 804) poner por escrito las costumbres de todos los pueblos de su dominacion (1).

Nacieron de aqui las leyes de los alemanes, de los bávaros, de los lombardos y de otros muchos pueblos; cuyas constituciones fueron recopiladas con bastante erudicion por Eccard, Lindembroge, Don-Bouguet, y por otros escritores.

Aunque en aquellos primeros tiempos parece que se sirvieron los pueblos del oriente del código de Justiniano y de sus novelas mas bien que de las pandectas, no es creible, sin embargo, que estas hubiesen

caido enteramente en olvido.

En occidente es opinion muy acreditada que se descubrió un ejemplar de las pandectas en el saqueo de la ciudad de Amalfi, cuya conquista hizo Lotario II en el año 1137. Este emperador le regaló á los habitantes de Pisa, en atencion á los socorros que le habian prestado para aquella espedicion, y de los pisanos pasó á los florentinos (2), donde se conserva con mucha estimacion. Irnerio, jurisconsulto aleman que habia estudiado en Constantinopla, se hallaba entonces enseñando públicamente el derecho romano en BɔJonia; y de consiguiente tuvo ocasion de recurrir varias veces á este ejemplar de las pandectas para rectifi

(1) Eginard, en la vida de Carlo Magno, cap. 29, nos asegura este hecho:" Eum nimirum omnium nationum, quæ sub ejus dominatu erant, jura, quæ scripta non erant, describi ac litteris mandari fecisse;" y de aqui un antiguo poeta tomó ocasion de decir:

Cunctorum sui regni ges populorum
Collegit, plures indi libros faciens

exactas que se conoce.

(2) De aqui se tomó el nombre de Pandectas florentinas; y se cree generalmente que son las mas «Cujacius persuaserat sibi florentinas Pandectas esse omnium integerrimas; proindeque cas Castiora Digesta apellavit in Coment. ad §. ult. L. 3. Dig. de acq. vel amitt. poss. lib. 54. Pauli ad edictum."

car y esplicar mejor sus lecciones. Tambien dicen que el mismo Lotario publicó un edicto en seguida del hallazgo de este tesoro de jurisprudencia, para que se introdujese y se estableciese su estudio en las escuelas, y se observase en todos los tribunales de su im. perio. Véase sobre toda esta historia. Sigonius de Regn. İtal. lib. 9. Henry Brenkman, de Amalphi à Pisanis direpta, §. 24. p. 65.; y el cardenal de Ostia in cap. 1, pr. X. de testam. n. 2.

Lo cierto es que desde esta época el derecho romano se enseñó en todas las universidades de Europa, y que paulatinamente fue atestándose de notas y es colios por una multitud de doctores, cuyos trabajos aprovechó despues Acursio, reuniéndolos en una sola glosa, que gozó por esta causa de gran celebridad y aprecio. Su crédito fue aun mayor que el del testo mismo, segun atestiguan muchos autores, y con especialidad Fulgorio, el cual en una nota sobre la ley 6. Cod. de oblig. et act., no vacila afirmar que él prefiere la glosa al testo, volo enim pro me potius glosar torem quam textum. En el dia está en un total descrédito en esta glosa.

No satisfechos los jurisconsultos con comentar únicamente el cuerpo del derecho, trataron de darle otra division, creando aquella diferencia que los modernos no han querido adoptar: Digestum vetus, infortia

tum et novum.

Compendiaron ademas las novelas, poniéndolas en forma de notas al margen de las mismas leyes que ellas variaban o modificaban; y éstos estractos ó compendios tambien se insertaron despues en el código, bajo el título de Auténticas; á pesar de que en muchos lugares no reproducen fielmente el sentido del testo.

Por último, la invasion de los bárbaros produjo el sistema de los feudos; sistema que habiéndose multi

plicado, introdujo una infinidad de costumbres nuevas que pusieron por escrito tres senadores de Milan, y agregaron al cuerpo del derecho con el nombre de Consuetudines Feudorum.

Tales fueron los trabajos de los jurisconsultos que florecieron en los siglos XII y XIII.

Vivieron en el siglo XIV Bartolo, Baldo, Tartaño, Saliceto, Pablo de Castro, Jason &c., los cuales tampoco se contentaron con poner notas al cuerpo del derecho, sino que le comentaron con mas orden y estension. Pero aunque sus escritos ofrecen observaciones admirables y decisiones de gran talento, no podemos menos de confesar que se encuentran tambien en ellos muchas inepcias, absurdos y puerilidades; bien es verdad que estas faltas son hijas de un siglo en que los amantes del saber carecian, asi para el fondo de las materias como para el lenguage, de los socorros que mejores estudios y un conocimiento mas exacto de la historia, de la filosofía y de la crítica presentaron con tantas ventajas á las generaciones posteriores.

Efectivamente, en el siglo XVI es cuando se observa que la jurisprudencia salió del caos, debiendo su esplendor á las obras de Cuyacio (1), Pithou, P. Fabio, Fr. Otomano, y otros muchos sabios. Mas si este siglo tuvo sus ventajas, tuvo tambien sus inconvenientes. El gusto de las letras, perfeccionando el ingenio de los comentadores, les dió al mismo tiempo mayor sutileza; de suerte que, á escepcion de un corto número, se ve que todos los autores que trabajaron sobre

(1) Cuyacio fue sin contradiccion el primero de los intérpretes del derecho ; él introdujo una manera nueva de tratarlo y comentarlo. Por lo mismo la jurisprudencia romana llegó á ser desde entonces mas elegante elegantior; y Nestelbladt nos enseña que esta jurisprudencia, mejor estudiada y mas cultivada, se llamó Jurisprudencia Cujaciana.

el derecho romano no emplearon el tiempo y sus tareas sino en correr tras de quimeras, en crearse monstruos para tener el placer de combatirlos, y en buscar antinomías, de ordinario imaginarias, solamente por parecer diestros y sutiles, y para que se digese de ellos que habian descubierto lo que ni siquiera les habia ocurrido pensar á los glosadores de otras edades. Commentis veritatem obrunt, dice Duareno, quod aliquid paulò argutius nec ab aliis ante excogitatum in medium adduxisse videantur.

Por fortuna este mal gusto tuvo su término; y el estilo de los jurisconsultos fue en lo sucesivo mucho, mas culto. Dionisio Godefroy en 1583 publicó una edicion del cuerpo del derecho, que forma época, pues su testo fue adoptado por leccion comun en las universidades y tribunales. Por separado la adornó y adicionó con notas, que son una obra maestra de ciencia, de crítica, de precision y de elegancia; por cuyo motivo mereció ser llamado por d'Aguesseau, el mas doctoy profundo de todos los intérpretes de las leyes civiles.

mas

Pothier trabajó despues sobre un plan nuevo; en vez de comentar servilmente el testo de las leyes romanas, las puso en mejor orden, asignándoles divisiones m naturales, y esto prueba que un método donde todo se halle exactamente ligado, será sin duda el mejor medio de ilustrar lo que es oscuro ó confuso. Tantum series juncturaque pollet! Heinecio llevó aun mas adelante esta brillante empresa: lleno de mejores ideas y de luces, y manejando como maestro la materia, colocó cada parte del derecho en sus primeros elementos; y procediendo al modo de los geometras, redujo la jurisprudencia á su mas simple espresion, formando con sus axiomas una cadena cuyos eslabones estan todos unidos con aquella exactitud y orden de que dimana su principal fuerza.

ΤΟΜΟ Ι.

CAPITULO VIII.

Derecho romano en el siglo XIX, y de su autoridad.

Tal era el estado de la jurisprudencia romana á fines del siglo XVIII.

Estallo luego una revolucion terrible: su primer esfuerzo se dirige contra las leyes. Quedaron destruidas las antiguas instituciones; y las escuelas de derecho dejaron de existir. De esta suerte se sepultaron en el silencio las leyes romanas y las de la antigua Francia,' reemplazando su lugar una multitud de otras nuevas que se sucedian sin consecuencia, y se multiplicaban sin razon. Corruptissimà republicà plurima leg. Tacit. Annal. III. 28.

Comienza empero un siglo mas feliz: Magnus ab integro sæculorum nascitur ordo. El orden sucede al caos; un gobierno firme sale del seno de la anarquía; sólidos edificios se levantan sobre las ruinas; todo renace, y la Francia asegura su imperio con la sabiduria de sus leyes. Restablécense las escuelas de derecho, y un gran número de discípulos las frecuenta. En ellas se enseña el código de Napoleon; mas ya uno de sus redactores tenia presentido que jamas llegaria á entenderse profundamente si no se le ausiliaba con otros estudios; y he aqui como se mandó que las leyes romanas entrasen tambien en el plan de instruccion pública, haciendo parte de la ciencia legal.

Cuanto a su fuerza y autoridad, es evidente que si las leyes posteriores derogan las anteriores, las novelas deberian preferirse al código, lo mismo que la instituta á las pandectas. No obstante, algunos opinan que las instituciones y las pandectas recibieron fuerza de ley á un tiempo, y en este caso se sigue que am-3

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