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Es constante que este nuevo orden de cosas, introduciendo nuevas costumbres habia de exigir tambien nuevas instituciones ; pues las leyes del anterior gobierno no eran ya enteramente compatibles con el que le habia subseguido. Por lo mismo Augusto, el mas político de todos los príncipes, puso el mayor cuidado en acomodar el derecho romano á la constitucion actual, y en dar á los romanos una legislacion vincular.

Seguramente no hacia en esto mas que imitar á Cesar, quien, segun refiere Suetonio (1), tambien quiso dar nueva forma al derecho civil, reuniendo en un pequeño número de libros lo mejor y mas esencial que pudiera estraerse del cúmulo enorme de leyes antiguas. Su muerte prematura le impidió ejecutar este proyecto; pero Augusto lo realizó tan luego como sus reiteradas empresas y la fuerza de las circunstancias introdujeron insensiblemente la necesidad del gobierno de uno solo: Quando per partes evenerat, ut necesse esset Reipublicæ per unum consuli. L. 2. §. 11. Dig. de orig. jur.

Sin embargo, como á Cesar le habia salido muy mal el haber afectado demasiado pronto su poder supremo; y como por separado, su muerte sangrienta daba todavia pruebas é instrucciones bastantes á su sucesor para que conociese lo dificil que debia ser conservar un imperio conquistado por la fuerza, en medio de un pais libre (2); Augusto mas diestro supo conducirse con tal habilidad y prudencia, que usó del mando con buen éxito y á medida de sus deseos.

(1) Jus civile ad certum modum redigere, atque ex im mensâ diffussâque legum copia, optima quæque ac necessaria in paucissimos conferre libros voluit. Suet. in Jul. c. 14.

(2) Cum in aliis plerisque, tum in hoc quoque cum Romanis, tamquam cum hominibus liberis agebat. Dion Cass. lib. 53.

Efectivamente, fingió dejar al senado la misma autoridad que tenia antes, no hizo variacion ninguna en los títulos de los magistrados, y les conservó todas sus insignias y distintivos, para encubrir mejor sus dolosos designios. Los cónsules continuaban marchando precedidos de haces como en tiempo de la re- pública, y aun Augusto se aplicó varias veces este imponente dictado. En Roma se veian los pretores, los ediles, los tribunos, los cuestores, y el pueblo no temia por su república. Pero el príncipe habia sabido reconcentrar en sus manos los diferentes poderes que intervenian en los cargos de mayor influencia; y aunque los nombres eran los mismos, eadem magistratuum vocabula, el antiguo espíritu nacional estaba completamente destruido: nihil usquam prisci atque integri moris supererat. Tacit. Annal. lib. 1. c. 3. y 4.

Los ciudadanos por lo general conocieron tanto menos el trastorno de la república, cuanto que Augusto tenia la política de no mandar cosa alguna por sí, y consultaba al pueblo cuando trataba de establecer leyes: Veritus, ne si subitò homines in alium deducere statum cuperet, res ea sibi parum esset succesura. Dion Cass., lib. 53. Mas cuando este, corrompido con las distribuciones copiosas que Augusto le habia hecho de víveres y dinero, y cuando solo pensaba en tener pan y juegos, panem et circensés, renunció en su fa-' vor las prerogativas mas esenciales á la gloria de los romanos: ei, et in eum omne suum imperium potestatemque contulit. L. 2. §. 11. Dig. de orig. jur.

Tambien el senado no se descuidó en desembarazarle de todas las trabas, eximiéndole por su parte de la sujeción á las leyes, y revistiéndole de atribuciones soberanas para hacer lo que quisiera (1), y no otra cosa: in ejus acta juravit, eumque solvit legibus, et (1) Opóngase á esta bajeza aquel bello pasage de Dagues

decrevit ut summo cum jure, omninoque et sui et legum potens, quæ vellet fadere, et eorum que nollet faceret nihil. Dion Cass., lib. 53.

He aqui lo que los autores del Digesto llaman legem regiam (L. 1. pr. Dig. de const. princ.); Augustum privilegium (L. 1. §. 14. Dig. de ead. toll.); legem Augusti (L. 14. Dig. de manum.); legem imperii (L. 3. de testam.); y esta ley no es otra cosa que una recapitulacion de los diversos senadoconsultos hechos en honor de Augusto, y por su interes.

Revestido, pues, de todas las magistraturas, aparentaba usar únicamente del derecho que estas conferian. De consiguiente, cuando ordenaba publicar algun edicto para las provincias, lo hacia como proconsul; en la ciudad obraba en virtud del poder tribunicio; en el ejército tamquam imperator, y en materias de religion tamquam pontifex maximus. De esta manera parecia que todo marchaba por su orden regular.

Creó despues nuevas dignidades, para ir disminuyendo el brillo de las antiguas; y para que, multiplicadas las criaturas de su poder, fuesen mas los interesados en sostenerle.

Ultimamente, Augusto, que conocia cuanto podia temerse de la influencia de los jurisconsultos, supo discurrir tambien un medio para sacar de ellos una grande utilidad. Por lo mismo hizo los mayores esfuerzos para ganarlos y servirse de su reputacion, ya para barrenar la autoridad de los pretores, ya para dar á la legislacion, el giro que le convenia. A este fin

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seau, tomo I. p. 7. Las mas nobles imágenes de la divinidad, los reyes, que llama la escritura los dioses de la tierra, no son nunca mas grandes que cuando someten toda su grandeza á la justicia, y cuando añaden al título de señores del mundo el de esclavos de la ley.

restringió el ejercicio de la profesion (que antes era libre y permitida á todos) únicamente á aquellos que él juzgase dignos del honor de ser jurisconsultos, dando tanta fuerza á sus respuestas, que los jueces debian conformarse con ellas. L. 2. §. 47. Dig. de orig. jur.

Entonces fue cuando los jurisconsultos principiaron á firmar sus respuestas ó consultas, y á poner sú nombre al pie de sus obras. Senec. de Benefic. 7. 16. l. 2. §. 47. Dig. de orig. jur. Y he aquí como logró Augusto hacerles de su partido; á escepcion sin embar go del insigne Labeon (el mas sabio y famoso entre todos los jurisconsultos de aquel tiempo) á quien los elogios del mas severo de los historiadores verídicos vindicaron bastante de los sarcarmos del mas bajo de los poetas cortesanos.

Su indiferencia á los honores que le ofrecia Augustó, hizo nacer entre los jurisconsulto dos sectas, cuyos principios eran distintos en muchos puntos. Ateyo Capito, gefe de una, sostenia escrupulos amente cuanto se le habia enseñado; y Labeon, al contrario, libre por su caracter lleno de confianza en su doctrina.

Nullius assuetus jurare in verba magistri,

y por otra parte, adornado de una multitud de bellos conocimientos, dió á luz opiniones enteramente nuevas. L. 2. §. 47. Dig. de orig. jur.

Este ha sido el estado de la jurisprudencia en tiempo de Augusto.

Tiberio su sucesor, el mas desconfiado de los tiranos, practicó todos los artificios de su antecesor; y rico ya con los descubrimientos y esperiencia de Augusto, los fortificó con los nuevos medios que su genio pudo inspirarle. Asi en el principio de su reinado usó de la política y de la deferencia; y mientras pudo

tener á Germánico incierto de su poder (ambiguus imperanti), no hizo ley alguna, ni publicó un solo edicto sin consultar al senado, ó sin cubrirse con el velo de la potestad tribunicia. Mas tan luego como tiñó sus manos con la sangre de este joven príncipe, á quien tanto temia por sus virtudes, sus raras cualidades y el amor de los romanos, arrojó la máscara, y pensando únicamente en hacerse temible, persiguió encarnizado á los autores de los discursos mas leves contra él ó contra los suyos. Era su divisa, oderint dum metuant.

Es verdad que Tiberio, á ejemplo de Augusto, toleró que el pueblo continuase reuniéndose por centurias ó por tribus; pero á poco tiempo, so pretesto de que el gran número de ciudadanos hacia muy dificil su convocacion, transfirió al senado todos los derechos de los comicios. Entonces fue cuando el príncipe pudo llegar á ser déspota impunemente : el senado le estaba adicto con tal bajeza, que ninguno de sus miembros hubiera tenido valor para contrariarle en lo mas mínimo, y sobre todo en una época en que ya no se daban los sufragios por escrutinio, como en las antiguas asambleas del Campo de Marte ó del Fosino que cada uno debia votar en alta voz á presencia del Cesar, quien, Júpiter de sus esclavos, cuncta supercilio movebat.

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Desde este momento el poder legislativo solo residia en el pueblo idealmente; pues aunque cuando los emperadores querian establecer alguna ley, cuida ban de proponerla al senado per suos quastores candidatos, este nunca dejaba de hacer un senadoconsulto (1) á su satisfaccion y bajo su acuerdo ; siendo por consi

(1) Id. pro lege erat, et senatusconsultos dicebatur. Tacit. Ann. VI. 12.

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