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Estado del derecho romano desde el imperio de Augusto hasta el de Constantino, ó desde el año 722 hasta el 1078 de Roma, ó sea el 325 de la éra cristiana.

1 Este estado tuvo la legislacion romana poco despues de la publicacion de las doce tablas, y el mismo conservó hasta el año 722 de la fundacion de R. Y á la verdad; en este intervalo de mas de cuatrocientos años poca variacion pudiera sufrir la jurisprudencia, cuando ocupado el blo romano en las disensiones y guerras intestinas, cuando corrompidos y degradados hasta el esceso los ciudadanos, no les era permitido convertirse á objetos, que solo florecen á la apacible sombra de la tranquilidad y de la paz.

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2 Habiendo en el año 500 subido la república al apogeo de su perfeccion, comenzó desde entonces á dar muestras seguras de su ruina no lejana, influyendo como causas principales de estos trastornos, la desmoralizacion dimanante del roze con los pueblos conquistados, y la afluencia de riquezas en los vencedores. Iban por esta época perdiendo los romanos la austeridad de sus costumbres: las virtudes desaparecian enteramente de la república: el descendiente de Rómulo no vestial ya la toga de paño tosco, que anteriormente vistiera: y una república con lujo, sin costumbres sin virtudes, una república sin basamenta que pudiera sustentar su mole, forzoso era que pasando ántes por todos los horrores de tránsito tan capital, llegase á espirar en las manos de un tirano. De este modo viéronse aparecer las corrupciones de los magistrados, las sediciones de los Gracos, las desavenencias de Sila y Mario, la conjuracion de Catilina, y aun entre otras, la formacion de los dos gobiernos, que se llamaron triumviratos.

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3 Compusieron el primero, Julio César, Cn. Pompeyo y M. L. Craso. La ruina de este en su guerra contra los Partos, en que víctima de su temeridad, pereció defendiéndose hasta el último trance; el asesinato del gran Pompeyo por Septimio y Aquilas en el Egipto, y la destruccion y derrota de los hijos de este héroe en la batalla de Munda, dejaron un campo libre á los talentos y desmesurada ambicion de Julio César. Asi, diósele la perpetua dictadura corrigendis moribus: «el título de magister morum ó regulador de las costumbres, fue creado para él solo; su persona se declaró inviolable y sagrada; de por vida se acumularon sobre él todas las grandes dignidades del Estado; y emperador y padre de la patria fueron dictados que lisonjeaban sus oidos sin cesar.» En esta situacion pensó reducir á una nueva forma el derecho civil, y recoger en pocos volúmenes lo mejor y mas necesario del gran cúmulo de leyes antiguas: pero la duracion de su magistratura fué mui breve: su proyecto no pudo ser llevado adelante, y la

conspiracion tramada por Bruto y Casio, á cuyos golpes exhaló César su postrimer aliento, dió un verdadero testimonio á la posteridad de lo infiel que es un imperio tomado la fuerza de las armas. por

4 Muerto César, formóse luego el segundo triumvirato, compuesto de César Octavio, Antonio, y Lépido. A la ambicion del primero no fué dado sufrir á los otros por compañeros en el mando: Antonio se mató á sí mismo en Alejandria: Lépido ya desde el principio habia opuesto obstáculos mui débiles à las insinuaciones de Augusto; y desembarazado de ambos, restablecido el consulado, y siéndolo (1) en el año 722 (2) juntamente con M. L. Craso, comenzó la república á perder por entero su libertad, y sobre sus ruinas, á desenvollevantarse la forma de una monarquia. Entonces añadiendo Octavio al consulado la potestad tribunicia con pretesto de defender á los plebeyos, y despues que atrajo á los soldados con dádivas, al pueblo con la distribucion de viveres, y á todos con la dulzura del ocio, principió á entro

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