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Si dedicase alguno á los dioses la cosa sobre que se está litigando, pague con el duplo.

Si hubiese conseguido uno la posesion con mala fé, nombrará el pretor tres juezes árbitros para el pleito, y estos le condenarán en el valor doblado de los frutos (6).

Si el esclavo á ciencia y conocimiento ⚫ del dueño cometiese un hurto, ó causase un daño, sea entregado en noxa al perjudicado. (7).

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NOTAS.

1 Estas tres últimas traen su orígen de las leyes reales, de las de Rómulo. Abolidos los reyes, aun cuando habian perdido su fuerza con el cetro ¿ no se observarian al menos como costumbres, si merecieron ser trasladadas á este famoso código? Y sirva esto de otra prueba, ademas de las que se dieron al principio de la ⚫ época segunda, núm. 3 y 4.

2 Aquí se hablaba del derecho de conubio; pero nos es desconocido cuanto contenia. El suplemento de esta misma materia se encuentra en la tabla undécima, y aun en la sesta se ponen tambien dos especies particulares; una sobre el modo de contraerse las nupcias por el uso, y otra acerca del repudio.

3 Suplemento de la tabla cuarta.

4 Idem de la quinta.

5 Idem de la sesta.

6 Idem de la séptima.

7

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Idem de la octava, nona y décima, pero se ignoran sus disposiciones..

ÉPOCA 5.*

Estado del derecho romano desde la publicacion de las doce tablas hasta el imperio de Augusto, ó desde el año 305 al 722 de Roma, ó hasta el 727 segun Martini.

1 Hemos dicho ya que se restablecieron los cónsules y los tribunos de la plebe. Estos magistrados, cuando se esperaba que con el nuevo código cesarian en sus desavenencias, las continuaron entonces con mas ardor, poniendo al pueblo en continua lucha con los patricios. Estos por una parte, empeñados en conservar el poder legislatorio, arrogábanse el derecho de interpretar y aplicar las leyes, cuando por otra los tribunos querian despojarlos de sus honores y aun de sus bienes propios, por medio de sus frecuentes (1) plebiscitos.

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