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NOTAS.

1 Se llama así porque fué rogada por Junio Bruto, tribuno de los céleres, antes de ser cónsul. No es otra la lei Junia de imperio consulari.

2 Bruto, libertador de Roma, y Colatino, esposo de la desventurada Lucrecia, fueron los primeros cónsules elegidos.

3 Otros quieren que se nombraron solo dos tribunos, añadiéndoles dos ministros ó coadjutores de los que luego se dijeron ediles de la plebe.

4 Una vez nombrados los tribunos, congregaron estos por tribus á los plebeyos, y los resultados de sus votaciones se denominaron plebiscitos; á diferencia de las leyes propiamente tales, que como votadas por todo el pueblo se llamaron populiscita, y eran sin duda la verdadera espresion de la voluntad general, la verdadera lei.

5 Yerra Pomponio en decir 1. 2. p. 4. D. de O. I. que fueron diez.

6 Como mas conveniente á la primitiva po

breza de los romanos. ¿Hubiera sido conforme es

cribirlas sobre una materia de mas valor, cuando todavía debian ser corregidas por el pueblo? Posteriormente aprobadas ya, fueron grabadas en bronce, y así se colocaron en la plaza pública por los cónsules L. Valerio y Marco Horacio, ó por los ediles por mandato de los tribunos, poco despues de la caida del gobierno decemviral, año 305. Martini. ord. juris civ. cap. 3. $$ IX et XI.

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Si no quiere ir, tome testigos y preséntelo.

Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle.

Si no pudiese ir por enfermo ó por anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le dé mejor carruaje.

Si alguno saliese fiador por él, suéltesele.

Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera.

Si por el camino se aviniesen, sea esto válido.

No aviniéndose, se presentarán en el comicio ó en el foro, y antes de medio dia, perorando ambos, comenzarán el pleito. Se establecerá despues de medio dia. Y se acabará al ponerse el sol.

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Se les cita para cierto dia, y cierto dia, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la república, ó por obsequiar á un huésped, tanto del juez árbitro como del reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio.

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El que quisiere denunciar á un testigo, ha de presentarse tres vezes en el discurso de veintisiete dias en su casa.

Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.

Si se cometiese el hurto de dia, y se le prendiese en el mismo acto, azótesele, y redúzcasele á esclavitud de aquel á quien robó.

Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado.

Si impúber, azótesele á arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado.

Si el ladron se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan testigos.

El hurto encontrado per lancem_et_licium sea castigado lo mismo que el manifiesto.

El no manifiesto castiguese con el duplo. El que cortare sin derecho algune los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno.

No se persiga al ladron cuando se haya convenido con el robado.

Las cosas furtivas no se prescriben nunca.

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