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tonio Marville, profesor de derecho en Valencia, la dió á la luz pública en Leon, айо 1665.

16 Teodosio el jóven ocupa de consiguiente un lugar elevado en la historia del derecho. Amantisimo de las letras y de la jurisprudencia, á que quiso restituir su antiguo brillo, instaló las escuelas juridicas de Roma y Constantinopla; puso en ellas varios profesores, de los cuales dos debian juris et legum voluntatem pandere, y concedió á todos la honra de condes de primer órden despues de veinte años de profesion, siendo Leoncio, jurisconsulto, el primero que llegó á obtenerla por sus

tareas.

17 He aquí un tanto mas arreglada ya la jurisprudencia por los esfuerzos de Teodosio; pero á su pesar, las circunstancias variaban cada dia; dicha compilacion no abrazaba todos los casos particulares, y fué forzoso que los principes, y aun el inismo que habia prometido no mandar nada en adelante, y bajo cuyos auspicios se habia formado y publicado esta obra,

comenzasen á dictar nuevas constituciones, llamadas novelas: constituciones, que si bien servian para aclarar la legislacion en el mismo momento en que aparecian, no podian menos de aglomerar leyes sobre leyes, hacer con esto dificilisimo el estudio del derecho, y dirigirle con pasos agigantados á la época tercera de su ruina (*). Asi se hallaba en el estado mas deplorable, cuando pensó en su reforma Justiniano.

18 Es de advertir que el imperio de occidente pereció en tiempo de Momylo Augústulo, en que Odoacro, rei de los hé rulos, tomando el titulo de rei de toda la Italia por abdicacion del primero, acabó con aquel imperio, floreciente un dia, que vió a sus piés sojuzgadas las naciones todas; con aquel imperio al que á semejanza de los cuerpos, le miramos desfallecer cuando desaparecieron sus costumbres; ro

Es de notar que ni aun las constituciones de Marciano, Leon, Zenon, Isaurico, Anastasio y Justino, a pesar de derogar gran parte de las antiguas, pudieron evitar esta ruina. (2a E.)

á

bustecerse cuando estas rayaron en su mayor grado, y perecer enteramente cuando ni tuvo cabeza que le dirigiera.

ma.

19 Asi se verificó en el año 476 de Jesucristo ó 1229 de la fundacion de RoCon lo cual hemos cumplido el objeto de nuestro instituto en cuanto á la parte occidental del imperio. El oriente, á que perteneció Justiniano y dará materia á la siguiente época, permaneció todavia algunos siglos bajo la dominacion de los emperadores, siendo su capital Constautinopla. Baudouin, conde de Flandes, se apoderó de ella en 1204, y de esta manera quedó en posesion de los franceses, hasta que tomándola primero Miguel Paleólogo en 1259, y por asalto despues los turcos, bajo el mando de Mahomet, el 29 de mayo de 1453, ha sido desde entonces la capital del imperio otomano.

20 Prescindiendo de ello, la formacion de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las constituciones de los principes ó novelas, nos presentan el estado de la legislacion en esta época.

NOTAS.

1 El modo de manumitir in sacrosanctis Ecclesiis. Hai otras leyes, muchísimas, que por evitar la pesadez no hemos insertado en el testo. La division de derechos en el peculio adventicio, formado de los bienes de la madre, en que el usufructo pertenece al padre y la propiedad al hijo; la tácita hipoteca del pupilo sobre los bienes de sus tutores; la denegacion de la queja de inoficioso á los hermanos germa. nos y consanguíneos, á no ser preferida una persona torpe; la prohibicion de la venta de predios urbanos de los menores sin decreto judicial; todas estas, y muchas otras, hacen que esté mui bien aplicada la palabra época al reinado de Constantino; ya que por época no entendemos mas que aquel punto de observacion en que se detiene la memoria en una seguida mas ó ménos larga de años.

2 Cada una de estas diócesis la puso á cargo de un prefecto pretoriano, concediéndole el imperio civil sin la apelacion; de manera que

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