Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub

40 Resulta por consiguiente, que las constituciones de los principes y los senadosconsultos formarian el estado del derecho en esta época. Plebiscitos no habia: leyes mui pocas, y solo en tiempo de Augusto y de Tiberio.

breve Máximo y Balbino, sin que ninguno de los tres tuviese tiempo de dejar una lei para recuerdo. Muchas por el contrario dejó su sucesor Gordiano, cuya pérdida lo fué de consideracion para el derecho ; y algunas Filipo que fué su inmediato.

La brevedad y azares de los reinados sucesi vos de Decio, Galo, Volusio, Valerio, Galieno, Claudio, Aureliano, Probo, Caro, Carino y Numeriano, no les permitieron volver los ojos al lastimoso estado de la jurisprudencia; siendo solo Diocleciano y Maximiano los que enmeudaron la antigua con algunas constituciones. Ejemplo que no siguieron sus sucesores Galerio y Maximiano, cuyo imperio vino á ser la época mas aciaga para la ciencia.

(2 E.)

NOTAS.

1 En el cuarto consulado de Augusto. 2 Augusto, luego que se hubo atraido el afecto de todas las clases del Estado, fingió que queria abdicar su autoridad y separarse del mando; lo cual no produjo mas resultados que la acumulacion de nuevos honores en su persona. Entonces es cuando tomó el nombre de Augusto, pues en realidad se llamaba César Octavio, y entonces tambien cuando, segun Martini, se constituyó una perfecta monarquía. Año 727 de R.

3 «Veritus, ne si subito homines in alium deducere statum cuperet, res ea sibi parum

esset successura. »

4 En este tiempo se cerró el templo de Jano, que abriéndose con ocasion de las guerras y disensiones, habia estado accesible casi perene

mente.

5 Todo esto se le fué concediendo á Augusto paulatinamente. En el año 724 se le condecoró de por vida con la potestad tribunicia, y

se permitió que pudiera apelarse á su autoridad: el 727 se le absolvió de la precision de sujetarse á las leyes existentes: que fuese siempre procónsul, tuviese facultades mas amplias que los de las provincias, y pudiese presentar proyectos al senado, en el 731; y para no detenernos mas, se le concedió en el año 735 no solo que le fuera lícito enmendarlo todo á su arbitrio, sino que pudiendo dar leyes á su voluntad, sirviera esta de verdadera norma.

Estas disposiciones, juntamente con algunos otros senadosconsultos que se dictaron tambien en honor de Augusto, acostumbraron á repetirse al principio del reinado de los siguientes emperadores, y así se dice respecto de Tiberio y Claudio en los mismos fragmentos de la lei regia que nos presentan Heicnecio y Gravina.

Desentendiéndonos nosotros de las encontradas opiniones de los autores en este punto, formémonos con lo dicho una idea exacta de lo que debe entenderse por privilegio augusto ó lei del imperio.

6 A del nombre pesar lleva, que administró justicia á todo el Egipto, incumbencia comun con el prefecto augustal.

7 Sí, sola la firma, porque ni necesario era que se diese la razon: tal vez esponiéndola, se hubiera conocido toda la debilidad de su artificio, dirigido á subvertir las antiguas leyes. Desde

entonces comenzaron los jurisconsultos á poner sus nombres al pié de sus respuestas.

8 Llevaron tambien los nombres de pegasianos y casianos. El siguiente árbol, que á la manera que el gentilicio va de padres á hijos, desciende aquí de maestros á seguidores de sus doctrinas, nos demuestra el origen de esta nomenclatura.

[blocks in formation]

9 Digo que es la única, porque no hai otra en que estén de acuerdo los historiadores sobre que haya sido dictada en esta época, La lei Vi

selia, que trató igualmente de los libertinos, dice Heicnecio «es probable (no lo asegura) que deba su vida á los tiempos de Tiberio. >>

10 Por lo regular era el mismo proyecto de lei presentado por el príncipe, porque ningun senador se atrevia á oponerse á su voluntad. Por esta razon oratio principis era decir lo mismo senadoconsulto, y senadoconsulto que discurso del principe. La discusion y la votacion habian quedado reducidas á meras formalidades. 11 Desde aquí tuvieron fuerza de lei los senadosconsultos.

que

12 Estos tomaban generalmente el nombre del cónsul que habia hecho la relacion en el senado: solo el macedoniano, dictado en este tiempo de Claudio, lo recibió de un famoso usurero, que dió lugar á que se promulgase con sus malas artes.

13 Se llama edicto, no porque lo fuese: él en sí mismo era un código; sino porque los edictos lo componian en su mayor parte.

14 Asi continuó hasta el emperador Alejandro Severo, quien poniendo la jurisprudencia bajo el mismo pié que los antecesores de Adriano, concedió solo á algunos la facultad de ejercerla.

15 Ya se ha dicho en las épocas anteriores que primeramente tuvieron los reyes la facultad de proponer edictos; pasó luego á los consules

« VorigeDoorgaan »