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ventaron los jurisconsultos, L. 2. §. 6. de O. J. deben notarse las acciones de la ley y los actos legítimos, que esplicaremos exactamente, por mencionarse con frecuencia en nuestro derecho.

En dos sentidos se toman las acciones de la ley, (1) ó por las acciones y sus fórmulas, v. gr., la accion reivindicatoria, la peticion de herencia &c., (2) ó por los actos de voluntaria jurisdiccion que deben celebrarse solemnemente á presencia del magistrado. La jurisdiccion es voluntaria ó contenciosa. Voluntaria es la que se ejerce sin contradiccion de adversario, v. gr., la ma numision, la adopcion, donde no hay actor ni reo: contenciosa es la que exige conocimiento de causa, au tor y reo, como si uno demanda por un contrato ó un delito. Aquellos actos de voluntaria jurisdiccion podian formalizarse á presencia de cualquier juez, con tal que tuviesen la accion de la ley: mas para estos era necesario que el juez fuera competente; y porque solos los actos de voluntaria jurisdiccion se debian ejercer solemnemente, por eso se llamaban acciones de la ley. §. LXX. Actos legitimos son los negocios que se debian celebrar solemnemente, pero no á presencia del magistra do, v. gr., la posesion de la herencia, la emancipacion &c. Sus requisitos son los siguientes. (1) Que se hagan solemnemente, (2) que no admitan procurador, (3) que se han de hacer simplemente, no hasta cierto dia, ó bajo condicion. L. 71. ff. de Reg. Por egemplo, (1) la herencia se aceptaba solemnemente recitadas las palabras de la aceptacion; (2) se aceptaba por el mismo heredero, no por medio de procurador, (3) se aceptaba simplemente, no bajo condicion, v. gr., si tiene con que pagar, &c.

§. LXXI. Sigue el derecho no escrito, ó costumbre. Para entender su definicion, se debe observar que en la república el derecho no tiene mas que una causa, á saber: la voluntad del sumo imperante, bien sea este el príncipe, el consejo de los magnates, ó el pueblo, Si

cónicos. Efectivamente, asi como estos no llamanTM per sona á todo hombre que presta algun servicio en la comedia, sino á aquel que representa á otro hombre, v. gr. á un rey, esclavo, viejo &c., asi tampoco los jurisconsultos tienen por persona sino á aquel que representa un padre de familias, un ciudadano, un hombre libre, y por decirlo en pocas palabras, uno que tiene estado. S. LXXVI. Se pregunta, pues, qué es estado? Resp. Es una cualidad en razon de la cual los hombres gozan de diversos derechos, porque, v. gr., de distinto derecho goza el hombre libre que el esclavo, el ciudadano que el estrangero, y por eso la libertad y naturaleza se llaman estados. Otras veces el estado se llama tambien en nuestro derecho cabeza, y de aqui es que se dice que el esclavo no tiene ninguna cabeza. §. 4. Inst. de cap. demin. y de aquel que pierde el estado de naturaleza ó de libertad ó de familia, se dice que ha sido capite-minuido pr. Inst. de cap. demin.

Los jurisconsultos dividen el estado en natural y civil. Natural es el que proviene de la misma naturaleza,' v. gr., el que unos sean varones, otros hembras, unos nacidos, otros por nacer ó existentes en el vientre de sus madres. Civil es el que dimana del derecho civil, como la diferencia que hay entre los hombres libres y esclavos, ciudadanos y estrangeros, padre é hijos de familia. El estado civil es de tres maneras, de libertad, segun el que unos son libres, otros esclavos: de naturaleza, segun el cual unos son ciudadanos, otros estrangeros, y por último de familia, segun el cual unos son padres de familia, otros hijos de familia. Con esto ya entenderemos facilmente el axioma que sigue: todo aquel que no goza de ninguno de estos tres estados, no es persona segun el derecho romano, sino cosa aunque sea hombre.

§. LXXVII. Tenemos un ejemplo en el esclavo. Este es hombre, pero no persona. Es hombre, porque tiene alma racional en un cuerpo humano. Es persona

ron de las frecuentes mudanzas de la república. (2) Entre nosotros ni la plebe da leyes, ni el senado establece nada por via de senado-consulto, ni las interpreta ciones de los jurisconsultos tienen autoridad legal. Pues qué viene á ser la ley entre nosotros? Un precepto comun &c. Dícese (1) precepto, porque la ley obliga. Luego la ley permisiva propiamente no es ley, porque no obliga. (2) Comun, porque se distinga del privilegio, el cual no se estiende á todos, sino solo á los privilegiados. Y del encargo ó mandato del supremo imperante, que obliga á solo el mandatario. (5) Del supremo imperante, que es quien únicamente tiene autoridad de dar leyes, bien sea este imperante un monarca; bien lo sean los nobles, ó lo sea el pueblo. (4) Que obliga d todos los súbditos, L. 7. ff. de LL. (5) Para que arreglen á el sus acciones, lo cual se debe entender de las acciones humanas que provienen del entendimiento y la voluntad, no de las naturales, que no sufren ley ninguna. §. LXXIV. Cuántos son los objetos del derecho? Resp.. Tres, personas, cosas y acciones. En efecto, primera mente se debe saber como se diferencian las personas por razon de los derechos, por ejemplo, los señores, esclavos, padres, hijos, tutores, pupilos: después cuales son los derechos de las cosas, y finalmente por qué acciones cada uno puede conseguir su derecho.

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§. LXXV. La palabra hombre y la palabra persona son sinónimas hablando gramaticalmente; pero se diferencian en el sentido jurídico. Toda persona es hombre, pero no todo hombre es persona. Hombre es cualquiera que tiene mente racional en cuerpo humano. La persona es el hombre considerado en su estado. Asi el que no tiene estado no es persona. En esto' los jurisconsultos siguieron á los

cónicos. Efectivamente, asi como estos no llaman per sona á todo hombre que presta algun servicio en la comedia, sino á aquel que representa á otro hombre, v. gr. á un rey, esclavo, viejo &c., asi tampoco los jurisconsultos tienen por persona sino á aquel que representa un padre de familias, un ciudadano, un hombre libre, y por decirlo en pocas palabras, uno que tiene estado. §. LXXVI. Se pregunta, pues, qué es estado? Resp. Es una cualidad en razon de la cual los hombres de diversos derechos, porque, v. gr., gozan de distinto derecho goza el hombre libre que el esclavo, el ciudadano que el estrangero, y por eso la libertad y naturaleza se llaman estados. Otras veces el estado se llama tambien en nuestro derecho cabeza, y de aqui es que se dice que el esclavo no tiene ninguna cabeza. §. 4.. Inst. de cap. demin. y de aquel que pierde el estado. de naturaleza ó de libertad ó de familia, se dice que ha sido capite-minuido pr. Inst. de cap. demin.

Los jurisconsultos dividen el estado en natural y civil. Natural es el que proviene de la misma naturaleza, v. gr., el que unos sean varones, otros hembras, unos nacidos, otros por nacer ó existentes en el vientre de sus madres. Civil es el que dimana del derecho civil, como la diferencia que hay entre los hombres libres y esclavos, ciudadanos y estrangeros, padre é hijos de familia. El estado civil es de tres maneras, de libertad, segun el que unos son libres, otros esclavos: de naturaleza, segun el cual unos son ciudadanos, otros estrangeros, y por último de familia, segun el cual unos son padres de familia, otros hijos de familia. Con esto ya entenderemos facilmente el axioma que sigue; todo aquel que no goza de ninguno de estos tres estados, no es persona segun el derecho romano, sino cosa aun➡ que sea hombre.

§. LXXVII. Tenemos un ejemplo en el esclavo. Este es hombre, pero no persona. Es hombre, porque tiene alma racional en un cuerpo humano. Es

persona

no repugna á la sociedad humana, y de que esta puede existir con la esclavitud de ciertas personas; (2) de que si repugnase á la razon y al derecho de la naturaleza, no la pudiera aprobar la Sagrada Escritura, como repugnante á la razon, y la Sagrada Escritura aprueba lá esclavitud, 1. Cor. Vii. 20. seq. Si se dice que la esclavitud es contra la naturaleza, es porque de las persohas se hacen cosas, pues como hemos dicho, el esclavo de la clase de las personas pasa á la clase de las cosas, y no se hace de mucho mejor condicion que un buey o un jumento. L. 2. L. 27. §. 3. ff. ad L. Aquil. y L. 38. §. 1. 2. ff. de edict. v. Em. Merill. L. 11. obs. c. 55.

S. LXXXI. Hasta aqui hemos visto qué cosa sea libertad y esclavitud ahora se trata de saber ¿cómo uno se hace esclavo? Resp. Los esclavos ó nacen ó se hacen. Nacen. de nuestras esclavas. Asi que si una es1 clava pare de cualquiera un hijo ó una hija, estos son de condicion servi; pues siendo cosas los esclavos, como hemos dicho en el §. LXXVII, se sigue que los partos serviles son de la misma condicion. Porque asi como el feto de la vaca que está en mi dominio tambien me pertenece, asi del feto de la esclava se dice que está en esclavitud. Y este esclavo que nace de una esclava nuestra se llama verna. De este derecho usáron ya los antiguos en tiempo de Abrahan, como se infiere del Gen. XIV. 14., donde se dice que Abrahan armó á sus vernas. Como puede muchas veces suceder que un verna nazca del esclavo de Ticio y de la esclava de Mevio, se pregunta: el verna será para Ticio, para Mevio? Resp. Para Mevio: porque es general en nuestro derecho la regla de que el parto sigue al vientre, S. XIX. Inst. de rer. divis. Y asi como un becerro engendrado por el toro de Ticio y la vaca de Mevio, es de Mevio, asi tambien el verna nacido del esclavo de Ticio y de la esclava de Mevio será de este. Otra cosa se deberá decir si se trata de la condicion del hijo, porque en un matrimonio legítimo el hijo sigue la condi

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