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piensan que la interpretacion estensiva tiene lugar en los privilegios, no obstante que esta L. 3. no habla propiamente sino de los derechos singulares de que hemos tratado arriba §. 60.

§. LXIV, LXV y LXVI. La quinta especie de derecho escrito son los edictos de los magistrados. Porque debe saberse (1) que los magistrados de Roma no fueron meros jueces, sino que tambien tuvieron facultad de proponer edictos, por los cuales indicaban por qué orden y modo querian administrar justicia durante el tiempo de su magistratura. Tales eran los edictos que al principio del año publicaban en Roma los pretores (*)

(*) El pretor que se estableció en el año 387 ó 388 de la fun dacion de Roma para administrar justicia, era el primero despues de los cónsules, y Publio Turio Camilo fue el primer pretor elegido en los comicios juntos por centurias, con las mismas ceremonias de religion que aquellos: al principio no habia mas de uno que administraba justicia á los ciudadanos en Roma; pero como se establecieron en ella muchos estrangeros, se eligió en el año 510 ó en el 511 otro pretor que juzgara sus diferencias, El primero se llamaba en latin Prætor urbanus, juez de los ciuda danos; y el segundo Prætor peregrinus, juez de los estrangeros; pero este tenia menos autoridad que el otro. Para ocupar el empleo habian de ser de familia patricia, aunque en el año 417 de la fundacion de Roma se nombraron de familia plebeya. Por el año 605 ó 607 hubo en ella seis pretores. Los dos que eran de la primera creacion, conocian de las diferencias de los particulares, y los otros cuatro de los delitos públicos, esto es, de los cohechos, de las facciones ó bandos, de los parricidios, de los crímenes de lesa magestad romana cometidos contra el pueblo romano, contra los privilegios de los ciudadanos romanos, y últimamente del peculado, ó del robo del tesoro público. Siendo Sila dictador en el año 672, añadió otros dos. Cesar hizo tambien crear dos para cuidar de los víveres, y se llamaban cereales. Despues de la muerte de Cesar añadió Augusto otros cuatro, y en adelante se vieron en Roma hasta quince pretores. Cuando Sicilia y Cerdeña quedaron reducidas á provincias, y despues de la conquista de España, se crearon pretores para cada una de las provincias conquistadas. Estos eran magistrados que las gobernaban, administraban justicia, y mandaban las tropas en la guerra por todo el año de su magistratura. En efecto, Prætor significa presidente, comandante, general de ejército ó capitan, saliendo es

para la administracion de justicia, los ediles (*) acerca

ta voz de præesse, ó de præire, segun lo dice Tito Livio lib. 3, y Ciceron libro 3 de las leyes; y como los que mandaban los ejércitos eran tambien jueces de las causas civiles en los cuarteles de invierno y en tiempo de paz; por esto se llamaba Prætorium la tienda del general, la casa del pretor, y el lugar donde administraba justícia. No obstante, cuando la guerra era peligrosa, y se había de combatir con un enemigo poderoso, iba uno de los cónsules á la provincia invadida ó amenazada de irrupciones, para defenderla y dar en ella las órdenes necesarias. El poder de los pretores era muy grande: podian alterar las leyes, abrogarlas y establecerlas. De esto nace que en el derecho romano se hace mencion muchas veces del edicto del pretor. Tambien juntaban el senado y el pueblo cuando lo tenían por conveniente; y en una palabra, tenían en Roma todo el poder cuando los consules estaban ausentes, y habian ido á mandar el ejército. Los pretores no podían ausentarse de Roma mas que diez dias; y eran los que registraban los nombres de los esclavos á quienes se daba la libertad, y abjudicaban á los acreedores los bienes que se les debian. Tambien eran protectores de las viudas y de los huérfanos, y tenian cuidado de los juegos y sacrificios que se hacian á espensas del público. Las damas romanas se juntaban todos los años en la casa del pretor, para celebrar en ella la fiesta y misterios de la buena Diosa Cibeles, y estaba prohibida la asistencia de los hombres con pena de destierro. Para la eleccion de pretores se juntaba el pueblo por centurias. El dia primero de enero, despues de hechas sus rogativas y ofrecido un sacrificio en el capitolio, tomaban todos los distintivos de honor unidos á su dignidad, é íban precedidos de seis lictores. Su ropa era bordada de púrpura y los llevaban en silla de marfil. Cuando el pretor condenaba alguuo a muerte ó á otro cualquier suplicio, dejaba su ropa ordinaria, y se ponia una de luto. Para ser pretor se necesitaban cuarenta años; y el distintivo esterior de esta magistratura era la ropa pretesta que tomaba despues de haber hecho los votos en el templo: la silla cural puesta en un tribunal en sitio elevado en media luna: la lanza que manifestaba la jurisdiccion, y la espada que indicaba el derecho de cuestion. Fuera de la ciudad le acompañaban lo menos seis lictores con fasces; y se llamaban provincias pretorias aquellas adonde para su gobierno se enviaban solo pretores. La ropa pretesta era semejante á la toga; y se llamaba asi porque estaba guarnecida por abajo con una banda ancha de púrpura.

(*) Los ediles eran magistrados romanos que tenian la inspeccion de los edificios públicos, de las fiestas, de los juegos, y de

de las cosas que pertenecian á su jurisdiccion, por ejemplo, las cosas venales, los caminos públicos &c., y en las provincias los procónsules (*) y propretores que en ellas

los espectáculos. Se llamaban asi ab dibus curandis, porque cuidaban de los templos, y de las obras y fábricas públicas. Habia dos clases que se nombraban todos los años; y eran ediles curules y ediles plebeyos, dos de cada clase. Los plebeyos eran sacados de las familias plebeyas; fueron creados en el año 271, y cuidaban de lo que los tribunos querian confiarles. Ordinariamente estaban encargados de mantener los baños, de reparary ha-, cer limpiar los acueductos, los albañales y las calles; de guardar los decretos del senado y las ordenanzas del pueblo; de impedir las usuras, y visitar las tabernas para contener los desórdenes; pero los ediles curules que se sacaban de las familias patricias, tenian el cuidado de los teatros, de los fuegos, de los mercados, de los tribunales de justicia, de los muros de la ciudad, de arrcglar Y señalar el sitio de los espectáculos, de impedir en ellos todo desorden, y de hacer cuanto era necesario para la subsistencia y adorno de la ciudad de Roma. Tambien era cargo de los ediles curules hacer examinar los libros, en particular las piezas de teatro, antes que se representaran; y las pagaban, y daban el precio de la declamacion á los actores que mejor habian hecho su papel. La edilidad era una de las grandes magistraturas, que se llamaban curules, porque los que las ejercian se hacian llevar, y estaban sentados en sillas de este nombre, que eran de marfil, con los pies curvos y muy altos, con muchas gradas, que parecian un trono. Los primeros magistrados tenian derecho de usartas, solo en sus casas, sino en todas partes donde querian hacerse llevar, ó que fueran detras de ellos. Las funciones de los ediles.correspondian en algun modo á las de nuestros alcaldes, tenientes de policía, regidores y tesoreros. Ciceron refiere los principales deberes de su cargo en el libro III de las leyes de las XII tablas. Para ser edil se necesitaban treinta y siete y treinta y ocho años; y esta dignidad era el primer grado para llegar á los otros cargos mas considerables de la república, segun la ley de las XII tablas, citada por Ciceron en el lib. 3. de las leyes. Entre el empleo de edil y el de pretor habian de mediar dos años. En el 709 se crearon otros dos ediles llamados curules, que cuidaban de los granos, de los viveres, de los pesos y medidas, poniendo precio à las mercancías, y hacian echar en el Tiber los granos y demas especies mercantiles que estaban podridas, ó no eran de ley. (*) El nombre de proconsul se dió entre los romanos á aquel que gobernaba una provincia con la misma autoridad que si fue

no.

tenian la misma 'autoridad que los otros magistrados en Roma, L. 7. §. 2. ff. de Offic. Procons. (2) Aun cuando los magistrados no eran legisladores, sin embargo fueron poco á poco mudando el antiguo derecho, ayudándolo, supliéndolo y corrigiéndolo, L. 7. §. 1. ff. de J. et J. Y esto se hacia (a) inventando nuevos vocablos, v. gr., posesion de bienes en lugar de herencia; (b) introduciendo nuevas lecciones, v. gr., constitutæ ресиniæ, (c) dando escepciones donde la ley negaba accion, v. gr., escepcion de pacto, (d) restituyendo in integrum á los menores, ausentes, engañados; (e) introduciendo ficciones. (3) Estos edictos obtuvieron poco á poco autoridad con el uso del foro; á cuyo propósito se deberá consultar un pasage de Ciceron del lib. II. de Invent. c. 22. (4) Al principio publicaron cada año nuevos edic

ra consul; y en tiempo de los emperadores romanos se nombró proconsul al que elegia el senado para gobernar una de las provincias del imperio. Tambien nombraba el senado algunos jóvenes distinguidos que debian acompañar al proconsul para aprender el arte militar, y formaban la corte del magistrado, llamándose Contubernales. Antes de salir de Roma el proconsul, iba al capitolio á hacer sacrificios y tomar el manto de guerra, llamaPaludamentum, que manifestaba el mando de las tropas. Despues marchaba acompañado de lictores armados de fasces y de hachas, y sus amigos le llevaban hasta cierto espacio fuera de la ciudad. Cuando los procónsules salian del consulado, tenian el gobierno de una de las provincias consulares, la que sacaban por suerte; administraban justicia, y mandaban en el ejército que la suerte les habia dado. Ordinariamente se destinaba el estio para la guerra, y en el invierno se empleaban en el ejercicio de su jurisdiccion. No servian mas que un año en este cargo, á menos que el senado tuviera por conveniente no continuar; pero para juzgar los procesos tenian sus asesores ú otros jueces, mantenidos y pagados por el público. Aunque los procónsules tenian en sus provincias la misma autoridad, los mismos vestidos, oficiales ó igual número de lictores y fasces que los cónsules, no obstante, cuando concurria un consul, cesaba toda su autoridad; y esta era limitada solo á su gobierno: pero la de los cónsules estensiva y absoluta en todas las provincias del imperio romano. Estando los cónsules ausentes de Roma, tenian la autoridad los procónsules, y podian juntar el senado y el pueblo.

tos, y aun estos fueron mudados varias veces en el mis mo año despues en el año 586 de la fundacion de R. se mandó que los pretores administrasen justicia segun sus edictos anuales. Dio. L. 36. c. 12. Dowell. Prælect. Camid. in append. Finalmente, bajo Adriano se compusieron los edictos perpetuos. El pretorio por el jurisconsulto Salvio Juliano: el provincial y edilicio no se sabe por quien. Por lo demas estos son aquellos edictos que con tanta frecuencia se citan en las Pandectas.

§. LXVII y LXVIII. La sesta y sétima especie de derecho escrito son las Respuestas de los jurisconsultos, las cuales se definen diciendo que son las opiniones de aquellos á quienes era permitido responder acerca del derecho. Porque es de saber que antiguamente los jurisconsultos podian indistintamente responder acerca del derecho; despues los emperadores no daban sino á ciertas personas esta facultad á manera de privilegio, y tal que los jueces no podian separarse de sus respuestas, L. §. 8. et L. 2. §. 47. de O. J. Estos jurisconsultos, pues, (1) interpretaban el derecho, y por el razonamiento deducian de las leyes muchas consecuencias que no estaban espresas en sus palabras. Tenemos un ejemplo en el S. únic. Inst. de legit. patr. tut. (2) Tambien en los casos dudosos disputaban muchas veces entre sí, ya en el foro, ó bien segun Juvenal, sat. 1. v. 128., en el templo de Apolo. Véase la E. 19. ff. de lib. et post. (3) Tambien las consultas abrian muchas veces el camino para que los jueces dieran la sentencia, como hemos dicho poco antes, §. 8. Inst. h. t. (4) Y tambien prescribian á los litigantes las fórmulas de las acciones y los actos legítimos, de que se hablará en los §§. 69. y 70. Todas estas interpretaciones de los jurisconsultos fueron recibidas poco a poco en el foro, consiguieron fuerza de ley , y aun empezaron á contarse y tenerse derecho escrito despues que Justiniano las publicó insertas en las Pandectas. Véase el §. 45.

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§. LXIX. Entre las partes del derecho civil que in

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