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por dicha l. 35. vers. Mas si acaeciese; en el cual no se distingue si la union fuese hecha por ferruminacion, ó por soldadura con plomo.

§. CCCLXX. CCCLXXI. pág. 261, lín. 5 y sig. (la materia confundida.... se hace del que la confunde.) = Segun la L. 34. tit. 28. Part. 3., si la confusion se hace por uno de los dueños sin voluntad del otro, lo que antes era de cada uno, de cada uno queda sin distincion ninguna.

§. CCCLXXIII. CCCLXXIV. CCCLXXV. al fin. pág. 263. »>Plantando algund ome árboles, ó poniendo ma»juelos en la heredad agena á sabiendas, abiendo mala »fe faciéndolo, luego que aquellos ó la viña es raigada, »ó se nodresce, é se cria en la heredad, pierde el seño»río de aquello que y plantó. Eso mismo decimos que seria si alguno plantase árboles agenos en su heredad, »ó que pusiese y majuelos de sarmientos agenos, que »luego que son raigados gana el señorío dellos, quier waya buena fe, quier mala, en plantándolos el que los »plantándolos el que los plantó. Enpero tenudo es de dar »á aquel cuyos eran la estimacion de lo que valieren. »Otrosí decimos que si algun ome plantase algun árbol »>en su heredad, é despues que lo obiese y plantado se »estendiesen las raices por heredad agena de otro algu»no, cerca desa en que fue plantado, de manera que »las principales raices de que se nodresciese estan todas »en ella, este gana el señorío del árbol, maguer esten >>las ramas del árbol sobre la heredad de aquel que lo »plántó. Empero si parte de las raices principales del »árbol estuviesen en la heredad de aquel que lo plantó, »é la otra parte en la del otro que estuviese acerca de»lla, entonces debe el árbol ser comunal de ambos á »dos.» L. 45. tit. 28. Part. 3.

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§. CCCLXXVI. CCCLXXVII. CCCLXXVIII. påg. 263, lín. 22 y 23. (requieren las leyes buena fe.) En España los frutos naturales no se hacen del poseedor de buena fe, segun la 7. 39. 28. Part. 3. Empero acerca del

que con buena fe posee una heredad que no le pertenece, establece en general la l. 4. tit. 14. Part. 6., que no tiene que dar cuenta de los frutos consumidos, sin distincion ninguna de si se ha hecho ó no mas rico con ellos.

§. CCCLXXIX. CCCXXXIV. pág. 265, lín. 28 y 29. (es un modo de adquirir derivativo, la tradicion.)= Véase la l. 46. tit. 28. Part. 3.

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§. id. pág. 266, lín. 5 y 6. (la tradicion se hace ỏ naturalmente ó simbólicamente &c.) Sobre estos modos de hacerse la tradicion pueden verse las ll. 6.7 y 8. tit. 50. Part. 5. 9.

§. CCCLXXXVIII. pág. 269, lín. 11 y 12. (Las cosas incorporales no pueden poseerse.) » Ca las cosas que »non son corporales, asi como las servidumbres que han »las unas heredades en las otras, é los derechos porque »demanda un ome sus debdas, é las otras cosas que non »son corporales semejantes destas propriamente, non se »pueden poseer nin tener corporalmente, mas usando »dellas aquel á quien pertenece el uso, é consintiéndolo »aquel en cuya heredad lo ha, es como manera de po»sesion.» L. 1. tit. 30. Part. 3.

§. CCCXCII. pág. 270, lín. 18 y 19. (Es pues la ser vidumbre un derecho constituido en cosa agena, por el cual el señor de ella &c.) » Propriamente dijeron los »sábios que tal servidumbre como esta es derecho é uso »>que ome ha en los edificios ó en las heredades agenas »para servirse dellas á pro de las suyas.» L. 1. tit. 31. Part. 3.

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§. id. pág. 271. lín. 25 y 26. ( Las cosas sirven á la persona `ó á otra cosa.) » E son dos maneras de ser»vidumbres. La primera es aquella que ha una casa en »otra, é á esta llaman en latin urbana. La segunda es la »que ha una heredad en otra, é á esta dicen en latin »rústica. E aun es otra servidumbre que gana ome en las cosas agenas para pro de su persona, é non á pro »señaladamente de su heredad asi como el aber el

»usufructo para esquimar algunas heredades agenas &c.» L. 1. tit. 31. Part. 3.

§. CCCXCV. pág. 275, lín. 14 y 15. (toda servidumbre es en cosa agena.) » Ca los omes hanse de servir >>de sus cosas non como en manera de servidumbre, mas usando de ellas como de lo suyo. » L. 15. tit. 31. Part. 1.

§. id. pág. id. lín. 18 y 19. (Ninguna servidumbre consiste en hacer, sino en permitir ó no hacer.) = Asi se infiere del sentido de las leyes contenidas en el tit. 31. Part. 5.

§. id. pág. id. lín. 27 y 28. (Todas las servidumbres son indivisibles.) » E esto es porque la servidumbre »non se puede partir. » L. 9. tit. 51 Part. 3.

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S. CDXIII. pág. 281, lín. 28 y 29. (Lo cual se verifica, 1.0 por consolidacion.) La otra manera porque se pierde (la servidumbre) es esta: »asi como cuando aquel »cuya es la cosa que debe la servidumbre compra la otra »en que la habia ganada. Ca por razon de la compra que »se ayunta la una cosa con la otra en su señorío piérde»se la servidumbre. » L. 17. tit.. 31. Part. 3.

§. id. pág. id. lín. 53. (Tambien da fin, 2.° con la remision.)» Perder se podrian aun las servidumbres en »dos maneras, sin aquellas que de suso dijimos. La una »es: quitándola el señor de aquella cosa á quien debian »la servidumbre, si fuere toda suya; mas si á casa ó he»redad de muchos debiesen la servidumbre, non les pue»de el uno quitar tan solamente sin otorgamiento de los Potros. » Dicha l. 17. tit. 31. Part. 3.

§ id. pág. 282, lín. 1.2. (Por el no uso de 10 años entre presentes, y 20 entre ausentes.) =» Pereza abien»do los omes en non querer ellos usar nin otri en nome »dellos de las servidumbres que obiesen ganadas, púe»denlas perder por ende. Pero departimiento ha en esto entre aquellas que pertenecen á los edificios, é las Dotras que pertenecen á las heredades. Ca si alguno »obiere servidumbre en casa de otro que pueda temer vi»ga metida en su pared, ó aber finiestra en ella, por do

>>entre la lumbre á su casa, tal servidumbre como esta, »ó otra semejante della se puede perder por 10 años, >>non usando della aquel á quien pertenece estando en »la tierra, ó 20 seyendo de fuera. E esto se entiende si »>aquel que debia la servidumbre tirase la viga de su >>pared, ó cerrase la finiestra por do entraba la lumbre, »ó embargase la servidumbre en otra manera á buena »fe, creyendo que habia derecho de lo facer. Ca si él >>non embargase asi la servidumbre, maguer el otro non »usase dellas, en este tiempo sobredicho non la perde>>ria por ende....» L. 16. tit. 31. Part. 3.

FIN DEL TOMO PRIMERO.

AB

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