Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub
[ocr errors]

cen en el dia antes del matrimonio, ya de estupro, ya de concubinato, ó de otro coito torpe, se legitiman por subsiguiente matrimonio segun este decreto pontificio. Alejandro III á este y no á las ficciones retroactivas adscribió la virtud de legitimar; y de tal manera la consigna al matrimonio, por ser favorable, y aun la causa espiritual, , que aconseja que se promueva de todos modos, segun expresa el texto original, en el que se dice: tanta es la fuerza del sacramento. Llama el pontífice naturales á los habidos de un soltero ó de una soltera, c. 13. X., siguiendo el error comun. No lo son segun derecho civil, por el que solo se llaman naturales los habidos de coito permitido, no del estupro ú otro cualquiera prohibido: cualquier nombre mas honroso que se dé á los nacidos de soltero ó soltera, es cierto que por derecho canónico se dicen nacidos de punible ayuntamiento.

XVII. Estando, pues, señalado en favor del matrimonio la virtud de legitimar, que es grande, por este motivo, c. 26. de sent es re judic., se colige, que por subsiguiente matrimonio tambien se legitiman los hijos habidos de aquellas personas que al tiempo del coito ó del nacimiento no podian contraer legítimo matrimonio, si despues por alguna causa estuviese en estado de hacerlo. Sobre este punto se han suscitado graves controversias; en el que nada decidiríamos de cierto si hubiéramos de atenernos á las opiniones de los jurisconsultos; pues no solo estan discordes, segun dejamos manifestado, en los principios del derecho civil, sino tambien del canónico, de donde sucede que cada uno sigue su partido, llevado de la opinion que ha formado. Es cierto que por derecho civil de ningun modo servia el matrimonio para los hijos ilegítimos, contraido, entre aquellos que les estaba prohibido; era injusto é ilegítimo aunque en varios casos no se rescindiese, segun demostramos arriba §. 12. Tampoco Justiniano hizo extensivo este beneficio á ellos, sino que lo limitó á los padres

[ocr errors]

concubinarios que desde un principio podian tomar por esposa á la concubina, ó despues, como hemos hecho ver hablando de los hijos de una criada. Se juzgaban indignos de él á los padres que habian contraido ilegítimo matrimonio, delinquiendo contra las leyes, particularmente cuando el beneficio de la legitimacion mas era en favor de los padres que de los hijos, quienes convenian que estuviesen sujetos á la patria potestad, segun costumbre de los romanos. El derecho canónico, considerando en el matrimonio mas bien la cualidad de sacramento, concedió el beneficio á los hijos, borrándoles una mancha que le sirviera de grande obstáculo para obtener ciertos cargos civiles, segun se indicará muy luego. Por lo mismo es muy probable que este derecho no quiso excluir á los hijos de que vamos hablando.

XVIII. Procuremos ver cuales son estos, cuyo estado se ignora en el dia, porque no han podido sus padres desde el principio vivir en legítimo matrimonio. Debemos referir aqui los habidos de adulterio C. 4. X. qui filii sin legit.: pues aunque el derecho civil siempre tiene por legítimo el matrimonio entre adúlteros, no obstante, el derecho canónico lo admite y reputa legítimo, exceptuando dos casos. C. 6. X. de eo qui dux in matrim. Los nacidos en grado prohibido, aunque se haya contraido el matrimonio, el que debe rescindirse por derecho canónico, C. 10. X. qui fil. sint leg.; ó fueren de estupro incestuoso, pues por el beneficio de la dispensa, en aqnellos grados que no esté prohibida, se permite el matrimonio: y ¿quién dudará entonces que es legitimo aunque la cohabitacion antes de la dispensa fuese nula? 3.0 Los engendrados de judía y cristiano (entre los que está prohibido el matrimonio con la pena de adulterio); pero si la judfa se convirtiese á la religion católica por medio del bautismo, es legítimo el matrimonio con ella, lo que no era permitido en el tiempo del coitos 4. Si un esclavo, ó mas propia

mente, un señor tiene coito con una criada, y de ella tiene prole ilegítima en aquel tiempo en que no quiere casarse. ¿Qué resultará si despues de algunos años intentare casarse? Sin duda que debe admitirse por válido el matrimonio entre ellos, aunque antes era resistido por el mismo objeto del concubinato. 5.o Los nacidos de desigual matrimonio, segun el derecho germánico son ilegítimos é incapaces de suceder á sus padres, segun enseña Adamus, lib. 1. histor. ecles. C. 5., de lo que tenian sumo cuidado los alemanes, para que con los enlaces humildes no se mancharán las familias ilustres, cuyos matrimonios suelen llamarse bajos.

Se llaman iguales los matrimonios entre duques, príncipes, condes y otras dignidades: no hay pocos ejemplos de que los mismos emperadores han tomado esposas de la clase y familia de condes, D. Ludolf. de jure fam. ill. sellect. 1. §. 8. y 12. Sv. Adam Kop. de la gran diferencia entre los condes y los nobles, sect. 3. S. 51. Cualquier artesano pues que casaba con una hija de la primera nobleza, ó el noble que lo verificaba con una de la ínfima plebe, se reputaba el matrimonio por ilegítimo, Esto se halla confirmado en las disposiciones del derecho provincial de Sajonia, lib. 3. C. 75. De cuya disposicion se hallan mil ejemplos antiguos y modernos recopilados por Ludewig. en los comentarios ad B. A. tit. 30. S. 2. p. 1374. seqq. Dr. Ludolffio cit. l. sect. 1. §. 3. seqq. Y si la muger de inferior condicion por gracia del príncipe fuese elevada á la suprema nobleza, aprovechará este beneficio á los hijos nacidos antes, despues de confirmarse por legítimo el matrimonio, y tener efectos de tal? ¿Será reducido á aquel grado que piden las nupcias legítimas? ¿Qué debera decirse cuando el príncipe se case con una muger noble ó plebeya, la que despues el César eleva á la dignidad de condes? Queda legítimo el matrimonio entre ellos, que no lo podia ser antes. Sucedió un ejemplo de esto en tiempo del emperador Rodulfo I, en el año de 1273.

[ocr errors]

Casándose Riihardo, conde de Hanan, con Adelaida Ulirici, hija de un viejo, señor de Murtzemberg, cuyo matrimonio se afeaba algun tanto porque Adelaida era hija de un padre ministerial; por concesion de Rodulfo con el consentimiento de todos los electores fue declarada noble é ingénua, para que en lo sucesivo no se pusiese ningun defecto á un matrimonio cuya validacion mudaba desde su principio. En cancelario de la célebre academia Mapurgense, Waldsekmdius, nos refiere los diplomas y cedulas electorales.

XIX. Aqui recuerdo los habidos de ayuntamiento con monje ó monja, el que es sacrilego. Pues bien se deja conocer que en este caso nunca tendrá lugar la legitimacion, porque el voto de castidad obliga á los monjes siempre á la ley del celibato, sin que puedan aspirar al matrimonio. Pero no deja de haber algunos ejemplos de algunos casos de lo contrario. Es bien sabido que el pontífice puede relajar el voto de castidad á los monjes y vírgenes consagradas á Dios, para contraer matrimonio y tener sucesion legítima. Dice Rosenthal de defend. C. 7. concl. 30. n. 3. 4. »Si el monje por dis»pensa del pontífice se casare, puede suceder en el feu»do, y aun todos los que por dispensa dejan la religion, my como se dice, se secularizan, quedan hábiles para »los feudos, esto es, para el matrimonio. » El papa puede dispensar al monje para que se case y secularice si lo exigiese una justa causa, como dice él mismo, l. cit. Importa confirmar esto con ejemplos. Muerto por los moros Alfonso, rey de Aragon, fue sacado del monasterio Remelio en el año de 1160, y promovido al trono por dispensa del papa con facultad para poder casarse. Rob. de Mont. in apend. ad cron. Sigebert. ad cit. ann. Los polacos tambien coronaron á Casimiro, monje benedictino, sacándole del cláustro, y despues contrajo matrimonio porque se decia secular. Igualmente Uladislao, á pesar del vínculo monacal que disolvió fácilmente el papa, vistió la púrpura secularizado. Lim

neo ad B. A. C. 7. §. 1. obs. 10. Coppinno de sacra politica, lib. 2. tit. 3. n. 22. Aunque segun el cap. 26. in f. X. de stat. monach., el guardar castidad es tan anejo al estado monástico que contra ello no puede dispen sar el sumo pontífice; esto sucede solo cuando quiere relajarse este voto sin disolver el vínculo monacal. Ponce de matrim. lib. 7. C. 10. §. 8. Conf. de Nicolis in praxi canoni, tom. 2.

XX. Todavía añado los nacidos de consorcio con clérigos, que en la iglesia romana de tal modo estan prohibidos de matrimonio, que los hijos de clérigos, si se esceptúan los de órdenes menores, que pueden casarse, son ilegítimos, segun he indicado ya. Podrán no obstante secularizarse para poder contraer matrimo nio? No puede dudarse siempre que lo permita la dispensa del papa, si aun no estuvieren marcados con el carácter indeleble, y renuncien al estado clerical. Asi puede suceder que un clérigo tome por esposa á la que antes habia estuprado sacrílegamente, y de ella habia tenido hijos. Repetidos ejemplos hay de esto en nuestro imperio, de algunos que sin haber ascendido todavía al orden sacerdotal por dispensa pontificia se casaron condecorados ya con la púrpura cardinalicia. En el año de 1314 Alberto Austriaco habia obtenido ya el obispado de Petavia, promovido de párroco de Viena, segun dice Hundeo in metropol. Salisb. tom. 1. pág. 214. noviss. edit.; »pero viendo, prosigue, que sus hermanos. >>estaban sin sucesion, y sin patrimonio unos, y los otros »que habian contraido enlaces estériles, determinó ca»sarse por dispensa del sumo pontífice lo verificó côn »Juana, hija del último conde de los Pirretas, con la »que se ha hecho heredero de todo el condado que con»fina con la Helvecia.» En el año de 1564 tambien Adolfo, arzobispo de Colonia, prévia la resignacion dotal, prefirió el estado secular al eclesiástico, dispensado por el pontífice: habiendo enviado al pontífice sus procuradores renunció en sus manos el arzobispado, so

« VorigeDoorgaan »