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to mas de los agenos, §. 7. Inst. h. t. Notamos de paso que los antiguos llamaron sontica esta clase de enfermedad, Gell. lib. XVI. c. 4. lib. XX. c. 10. lib. II. §. 3. ff. si quis caut. in judic. Se excusan (4) por impotencia los idiotas, por los cuales no se entiende aqui los que tienen instruccion, sino los que no saben leer ni escribir, porque estos no pueden formar las cuentas. Sin embargo, se los admite (a) si la tutela no es muy difusa, y ellos son prudentes, L. 6. §. ult. ff. h. t. ; (b) si pueden dar las cuentas por tarjas ó por otro método sencillo. Tambien se excusan por impotencia (5) los setuagenarios, porque esta edad dispensaba tambien de otras cargas públicas; però se requieren rigurosamente los se tenta años, de suerte que faltando para esta edad un solo dia, ya no hay lugar á esta excusa, L. 2. pr. ff. h. t.

§. CCXCIV. Finalmente, por enemistad con el padre del pupilo se excusan aquellos que la alegan, §. 9. et 11. Inst. h. t. Esto pudiera parecer que repugna á la piedad cristiana, pues que en este caso las leyes son indulgentes con hombres à quienes ni aun aplaca la muerte de su enemigo. Pero Vinio nota muy bien en este S. 9. que no es este el sentido del Derecho, sino que si se les concede este privilegio, es por no ofender su pudor: pues si se les obligase á tomar la tutela, fácilmente se suscitaría contra ellos la sospecha de que en la administraccion de ella se habian de portar sin pureza ni honradez. Pues para que puedan evitar esta siniestra opinion, y defender la reputacion de que gozan, los excusa la ley, si ellos quieren.

§. CCXCV. Hemos visto las causas voluntarias de excusarse, que libran del cargo de la tutela siempre que se aleguen siguen las necesarias (§. 288), que aunque no se opongan, impiden tomar la tutela. Lo que hace á los hombres ineptos para desempeñar los negocios agenos, es causa para que no sean admitidos en la tutela. Tal es (1) el estar furiosos, dementes, sordos, ciegos.

Porqué aunque todos estos, siendo nombrados en testa→ mento, no sean removidos de la tutela, sino que entretanto se dé otro tutor, hasta que cese el impedimento,

aunque esto suceda tambien (2) con los menores nombrados en testamento (§. 213); sin embargo, no son admitidos á la administracion de la tutela mientras estan furiosos, dementes, sordos, ciegos, ó son menores de edad; los cuales no pueden ser tutores por estar ellos mismos sujetos á la direccion de otros, es decir, bajo curaduría. (5) Otra excusa del mismo género da la milicia; pues los militares, aunque quisieran, no pueden ser tutores, porque no se distraigan de sus banderas con esta clase de negocios; L. 4. C. qui dar. tut. Sin embargo, los militares no se excusan de la tutela de los hijos de sus camaradas, por no haber otros á la mano que puedan ser nombrados tutores de tales hijos. Excusa (4) el tener pleito con el pupilo, §. 4. Inst. h. t., no solo presente, sino tambien futuro ó próximo, Nov. 72. cap. 1. 2. 4.; de manera, que si el nombrado tutor disimulare tener pleito de esta clase, y recibiere la tutela, puede despues ser removido como sospechoso. Excusa (5) el sacerdocio y el monacato, Nov. 123; tanto, que ni aun queriendo son admitidos, á excepcion de los presbíteros y diáconos (no los obispos) que lo son á la tutela legítima. Se estableció asi, para que los sacerdotes no se distrajesen con estos encargos del culto divino y estudios sagrados, ni los monges de sus oraciones y demas ejercicios monásticos. Pero en el dia son tambien admitidos los sacerdotes entre los protestantes,, siempre que quieran recibir la tutela; y aun estan obligados á ser tutores, si se les encarga la tutela de los hijos de un cólega ó clérigo, con tal que posean bienes raices, ó den fianzas, Se excusa tambien (6) el marido de la curaduría de su muger menor de edad, L. 2. C. qui dari tul. L. 14. C. de cur. furios. ; porque habia peligro de que el marido interpusiese muchas veces su autoridad en una cosa suya, y de que con alhagos persuadiese á su

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muger muchas cosas que pudieran causarte perjuicio. S. CCXCVI. Todas las causas de que hasta aqui hemos hecho mencion, son comunes à la tutela y á la euraduría, puesto que de ambas se puede cualquiera escusar por ellas. Pero en especial pertenece á la curaduría el haber uno sido antes tutor de un pupilo, pues entonces no está obligado á ser curador hasta la mayor edad, porque siendo cortas las remuneraciones hechas, á los amigos, no es justo hacer sufrir á ninguno dos eneargos tan gravosos, L. 5. C. h. t. No obstante, hay aqui una excepcion, y es en el liberto; el cual nombrado tutor por el patrono, está obligado á encargarse tambien de la tela, L. 5. C. h. t.; porque era tanto el afecto y veneracion que los antiguos exigian de un liberto, que creian que ninguna carga podia este recibir bastante pesada en reconocimiento á la libertad que debia á su patrono, como que era una cosa inesti

mable.

§. CCXCVII. CCXCVIII. Hasta aqui hemos hablado de las causas de excusarse; resta ahora ver el modo con que se suelen proponer, acerca de lo cual debe observarse: (1) que antes que se opongan, son tutores los nombrados, y por tanto desde aquel dia hasta el tiempo. de la sentencia, á no ser absueltos, todo el peligro recae sobre ellos, L. 31. ff. h. t. L. 1. C. si tut. vel cur. fals. all. Porque no pudiendo preverse si las excusas que alegó, serán ó no idóneas, está puesto en razon que mientras tanto sean reputados por tutores, hasta que aparezca si sus causas son aprobadas ó desechadas por sentencia. Si pues es tenido por tutor, es claro que todo peligro le pertenece á él. Por lo cual será prudente que el mismo tutor nombrado se encargue al instante de la administracion, para evitar que la mala administracion de otro le ocasione daños y perjuicios; però sin embargo, exponga las causas que tiene para excusarse, y añada la protesta de que si se encarga de la administracion no es con ánimo de sufrir la tutela, sino con la

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intencion de hacer valer sus excusas. (2) Observamos que las excusas se oponen como excepciones. De manera, que al modo que (a) se puede usar de muchas excepciones, pero de suerte que (b) se opongan á un mismo tiempo todas, despues de la litis-contestacion, L. 5. L. 8. de excep.; asi tambien todas las causas de excusa se deben alegar de una vez y á un mismo tiempo; L. 13. §. 8. h. t. (3) Al tutor nombrado fuera de Roma se le concede tanto espacio de tiempo, que en cada dia pueda andar veinte millas, debiendo ademas añadirse treinte dias, dentro de los cuales pueda exponer en Roma estas causas, §. 16. Inst. h. t. (4) Observamos por último, que el tutor que piensa excusarse, no debe lar al juez superior, sino oponer al instante sus causas ante el mismo magistrado que lo nombró, §. 16. Inst. L. 1. §. 2. ff. h. t. ; y esto es muy justo. Porque (1) no hay lugar a apelacion antes que se reciba gravámen, y no lo causa el magistrado cuando confiere la tutela, sina cuando desecha las justas causas que se alegan para excusarse. (2) Siempre queda todavía salvo el beneficio de la apelacion, aunque desechare nuestras justas causas por sentencia ó decreto. Por lo demas, si advierten esto nuestras leyes, es porque sucede de otro modo en las demas cargas públicas, tratándose de las cuales, los gravados sin razon ni justicia pueden desde luego echar mano del beneficio de la apelacion. L. 1. §. 2. ff. cuando ad apell.

§. CCXCIX.....

TITULO XXVI.

De la remocion de los tutores y curadores sospechosos.

S..CCC. Este último título tiene conexión con el anterior, porque la remocion del tutor sospechoso es tambien, un modo de acabarse la tutela, lo mismo que las excusas. (§. 262.) A este fin se da una accion singu

lar, llamada accion del tutor sospechoso, y asimismo crímen del tutor sospechoso, de que se trata en este título. De que manera esta accion se distinga de las otras que nacen de la tutela, ya lo hemos explicado con bastante claridad en el §. 263., diciendo que la accion suspecti tutoris se puede entablar en todo tiempo, bien antes de recibirse, ó bien despues de recibida la tutela: la accion tutela solamente acabada ya la tutela, y no dadas aun las cuentas: la accion de distrahendis rationibus, dadas ya las cuentas, pero dadas mal. Tratando, pues, de la prinier accion, esto es, de la de tutor sospechoso, veremos, (1) qué cosa sea tutor sospechoso y crímen de sospechoso? §. 301. sig. (2) Quiénes entablan esta accion? §. 303. sig. (3) Contra quiénes puede entablarse? §. 505. (4) Para qué se entabla? §. 306. 307.; y *(5) cómo cesa esta accion? §. 308.

§. CCCI. CCCII. I. Se pregunta: qué tutores se llaman sospechosos? Qué es crímen de sospechoso? Sospechosos se llaman todos los tutores que no administran con fidelidad la tutela, ya sea por fraude, ya por culpa, ya tengan con que pagar, ya no tengan, §. 5. Inst. h. t. Porque al modo que la pobreza sola á nadie hace sospechoso, si por otra parte el sugeto es hombre de bien y diligente, asi tampoco las riquezas quitan la sospecha. Pudiera alguno pensar que un tutor rico no es sospechoso, porque aun cuando ponga poco cuidado en la administracion de la tutela, y cause daños al pupilo, puede sin embargo resarcir los fácilmente. Pero los ju risconsultos raciocinan de otro modo, á saber: que es mas útil conservar desde un principio intactos los dere chos, que buscar remedio despues de causado el daño, segun se dice con elegancia en la L. ult. C. in quibus causs. res. in integr. non est neg. De aqui es fácil infe→ rir, que cosa sea crimen de sospechoso es la acusacion cuasi pública del tutor o curador que no administrą con fidelidad, para la remocion, y á veces para imponer una pena extraordinaria, en caso de ser tan notable

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