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de se hallan. Las cincuenta decisiones tuvieron origen de las sectas de los jurisconsultos. Es de saber que ya en tiempo de Augusto florecian en Roma dos muy célebles jurisconsultos, á quienes Tácito, Annal. I. III. c. 75, llama dos ornamentos de la paz, Antistio Labeon y Ateyo Capiton. Era el primero tan amante de la libertad, que Augusto ni aun ofreciéndole el consulado, pudo atraerle á su partido, L. 2. §. 47. ff. de Origine Juris. El segundo, dotado de aquel ingenio cuyas condescendencias no pueden menos de ser gratas a los dominantes, Tac. ib., adulaba á Augusto. Estos jurisconsultos disentian en muchas interpretaciones del derecho. El princi pal discípulo de Capiton era Masurio Sabino, el de Labeon Nerva (*), á quien sucedia Próculo. Como propagasen estos jurisconsultos en sus descendientes la dortrina de sus maestros, se llamaron Sabinianos los primeros, y Proculey anos los segundos. A Sabino sucedió Cayo Casio Longino, Pegaso á Próculo, de quienes recibieron estas sectas nuevos nombres, llamándose aquellos Casianos, y estos Pegasianos. Unos y otros andaban muy desacordes en varios principales puntos del derecho, siendo este por consiguiente ambiguo é incierto. Justiniano para dar fin á estas controversias, publi có las cincuenta decisiones, en las cuales unas veces se adhirió al parecer de los Proculeyanos, otras al de los Sabinianos, y otras á ninguno de los dos partidos.

2) Llámanse estas decisiones Justiniáneas, porque fueron escritas bajo sus auspicios, sin embargo de que se valió principalmente de Triboniano, que se alaba de ello en el §. 3. Inst. de libertinis.

3) Y dónde se hallan estas cincuenta decisiones?

Primeramente se publicaron separadas; mas hoy exis. ten en el código repetitæ prælectionis, cada una en los diversos títulos á que por su materia pertenecen. Sin embargo se pueden facilmente conocer por dos signos ó caracteres.

(*) Abuelo del que fue emperador.

TOMO I.

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1. En que todas se dieron en el consulado de Lampadio y Oreste, ó en el primero ó segundo año despues de este consulado de Lampadio y Oreste.

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2. En que por ellas se decide alguna cuestion controvertida por los antiguos jurisconsultos. Pueden servir de ejemplos las L. XII. C. de Usuf. L. XXIV. C. de legat. y L. vet. C. de condit. instit. Por lo demas Edem. Merilio publicó separadamente estas cincuenta decisiones, Lut. Par. 1618, ilustradas con un copioso comentario, que poco ha se despacharon en Nápoles unidas con otras obras suyas. Tambien hay un comentario, aunque imperfecto, de estas decisiones del eruditísimo ju

risconsulto Juan Stranquio.

S. VIII y IX. Por el mismo tiempo se escribieron las Instituciones ó Instituta, que ocupan el primer lugar en el cuerpo del derecho, cuyos autores fueron tres Jujusconsultos de aquella edad, Triboniano, Teófilo y Doroteo, quienes sin embargo no las compusieron de nuevo, sino que tomaron una gran parte de ellas de los jurisconsultos antiguos, como Ulpiano, Florentino, Cayo, segun se advierte por los fragmentos que nos han quedado de las instituciones de Cayo (*). Publicáronse las instituciones en el año 533, y recibieron su autoridad juntamente con las Pandectas. Y aunque se compusieron con el principal fin de que por ellas aprendiesen los jóvenes los elementos del derecho en las tres academias de Roma, Constantinopla y Baruti, recibieron tambien al mismo tiempo igual autoridad legal que tiemen las constituciones de los príncipes (**), S. 6. prom.

(*) La obra mas importante de Cayo es la que se intitula Instituciones, por ser el fundamento de la Instituta de Justiniauo, conocida mucho tiempo únicamente por lo que de ella tegiamos en el Brevarium Alaricianum; pero en el año 1816 descubrió Niebuhr las verdaderas instituciones de Cayo en un polirnpsesto de la biblioteca del cabildo de Verona; descubrimiento inestimable para los que quieren profundizar en el derecho romano. Elementos de Derecho romano de Makeldei.

(**) Constitucion del emperador Justiniano por la que aprue

Inst. El mismo Teófilo, que en union con Triboniano y Doroteo compuso las Instituciones, las ilustró despues con una parafrasi griega; existen todavia, y son utilísimas para peneti'ar mas exactamente el sentido de la Instituta. La mejor edicion es la de Carlos Annibal Fabrot. Adviértase que asi como se citan por leyes las Pandectas y el código, las Instituciones se citan por párrafos; de suerte que puesto el número del párrafo, se

ba la Instituta.-En el nombre de nuestro Señor Jesucristo.Cesar-Flavio-Justiniano, emperador de los Alemanes, Godos, Francos, Germanos, Anticos, Alanos, Vándalos, Africanos, Pio, Feliz, Inclito, Triunfador, &c. Siempre Augusto y tres veces Consul. A la estudiosa juventud que desca aplicarse al estudio de las leyes: Salud.

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No es suficiente solo el que la magestad del principe sea respetada por la fuerza de las armas si que tambien es menester que afiance su autoridad en las leyes para gobernar bien el reino en tiempo de paz y de guerra: ni conseguirá completamente su objeto, si ademas de alcanzar en los combates la victoria al enemigo, no reprime con la sabiduria de sus leyes la injusticia de los calumniadores, y se hace tan esclarecido por su justicia como grande por sus victorias y triunfos.

Con el socorro de la Divina Providencia, y á fuerza de desvelos y fatigas hemos conseguido ambos objetos; pues que no solamente hemos hecho sentir de nuevo el poder de nuestras armas á las naciones bárbaras á quienes hemos conquistado, sí que tambien hemos vuelto á poner bajo de nuestra obediencia al Africa y otro crecido número de provincias, que por mucho tiempo habian estado bajo la dominacion de nuestros enemigos; de ma¬ nera, que todos los pueblos estan sometidos à las leyes que hemos publicado, y á las que metódicamente hemos recopilado.

Despues de haber sacado de la confusion en que estaban, y puesto en orden las constituciones imperiales, hemos redactado en un solo volúmen inmenso número de ellas, y fluctuando, por decirlo asi, en un vasto occéano, se ha acabado con el socorro divino en poco tiempo una obra intentada inútilmente por muchos.

En seguida de este feliz éxito, de que somos deudores al Todopoderoso, hemos encomendado á Triboniano, eminente por su sabiduria, gran maestro, ex-cuestor de nuestro palacio, y ex-consul; y á Teófilo Y Doroteo, personas ilustres y hombres, consumados en la ciencia del derecho, cuya capacidad, profun

añade la letra I ó Inst. señal de las Instituciones, y des pues sigue el título; v. gr. Princ. Instit. de Nuptiis. §. 5. Inst. de Actionibus.

S. X. Aqui pudieran haber cesado los desvelos de Justiniano, si Triboniano y sus consocios hubiesen trabajado con mas cuidado; pero concluidos el Código, Pandectas é Instituciones, se vió inmediatamente que era defectuoso el código Justiniáneo, y en muchos capítulos contrario á las Pandectas. Ningun otro remedio quedaba mas que hacer otro nuevo, y abolir el primero;

da erudicion en la jurisprudencia, y exactitud y fidelidad en ejecutar nuestras órdenes, hemos esperimentado muchas veces, el que compusieran, especialmente bajo nuestra autoridad y conforme á nuestro pensamiento estas instituciones, á fin de que, sin necesidad de antiguos libros, llenos de máximas desusadas, podais recibir de la magestad imperial los primeros elementos de la legislacion, aprendiendo solo cosas útiles, y únicamente lo que se practica actualmente, à fin de que con brevedad os entereis de las constituciones de los emperadores, que apenas se sabian antes, despues de cuatro años de estudio, pudiendo tencros por felices en gozar de estas ventajas, y de tener el honor de obtener de vuestro mismo emperador el principio y fin del estudio de la jurisprudencia.

Asi es que hemos mandado dividir en cuatro libros las Instituciones, para que sirvan de elementos y primeros principios de toda la jurisprudencia, inmediatamente despues que los dichos tres jurisconsultos distinguidos por su sabiduria y elocuencia, han acabado de reunir todo el antiguo derecho en los cincuenta libros del Digesto.

En él hemos referido sucintamente el derecho antiguo, y aquellas leyes que, despues de desusadas, se han vuelto á resta blecer por nuestra autoridad.

Hemos leido estos primeros elementos de la jurisprudencia, sacados de todas las instituciones de los antiguos jurisconsultos, y principalmente de nuestro Gayo, de sus memorias, compilaciones y comentarios, presentados por aquellos tres esclarecidos varones los aprobamos y damos la misma autoridad que á nuestras ordenanzas.

" y

Recibid, pues, estas leyes con entusiasmo, y estudiadlastan bien, que despues de haber concluido estos estudios podais ser dignos de que se os confien los cargos del imperio.

Dada en Constantinopla á 30 de diciembre de 533.

lo que se verificó en el año 534. Con esto ya se entiende lo que digimos en el S. 5. de que ya no existe al presente código Justiniáneo, y tambien porque el código que existe en el cuerpo del derecho se llama código repetitæ prælectionis, que no es otra cosa que el primero revisado y enmendado cuidadosamente, y con muchas adiciones y espurgaciones. De donde proviene el que muchas veces el código sea citado en las Instituciones, y sin embargo no se halle el pasage citado en el código que tenemos. Porque habiéndose compuesto el que existe despues de las Instituciones, no pudo Justiniano citar en ellas mas que el primero. Suele citarse el código poniendo primero el número de la ley, y alguna vez el párrafo, despues la letra C., signo del código, y final mente la rúbrica del título; v. gr. L. 42. §. 9. C. de Episc. et Cleric. El orden de las materias es casi el mismo en el código que en el digesto, y no hay mas diferencia sino que en el código van al principio las cons tituciones de la Santísima Trinidad, de las iglesias, hereges, obispos; y que el derecho público se trata en los libros XI y XII que tienen de particular el que si se cita alguna ley de ellos, se suele añadir el número del libro y el del título: v. gr. L. 1. C. de fundis et saltibus rei dominicæ. Lib. XI. Tit. 66..

§.

S. XI y XII. Concluido ya el cuerpo del derecho, Justiniano sancionó, segun su costumbre, otras muchas constituciones, que por ser posteriores á aquel, se llamaron Novelas. Casi todas se publicaron en lengua griega, á causa de ir ya cayendo poco a poco en desuso el idioma latino en el imperio de oriente; mas no obstante algunas que otras se publicaron en latin. Por lo demas existen tres ediciones de las Novelas: 1) el testo griego que Scrimgero Scoto sacó de varios códices; 2) la version latina hecha por Juliano, patricio y profesor, que vivió poco despues de Justiniano, la cual se publicó en Par. en 1589, y 3) la que se halla en el cuerpo del derecho, sin autor conocido, compuesta en estilo barbarø

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