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Derecho romano en el siglo XIX, y de su autoridad.

Tal era el estado de la jurisprudencia romana á fines del siglo XVIII.

Estalló luego una revolucion terrible: sú primer esfuerzo se dirige contra las leyes. Quedaron destruidas las antiguas instituciones; y las escuelas de derecho dejaron de existir. De esta suerte se sepultaron en el silencio las leyes romanas y las de la antigua Francia, reemplazando su lugar úna multitud de otras nuevas que se sucedian sin consecuencia, y se multiplicaban sin razon. Corruptissimà republicà plurima leg. Tacit. Annal. III. 28.

Comienza empero un siglo mas feliz: Magnus ab integro sæculorum nascitur ordo. El orden sucede al caos; un gobierno firme sale del seno de la anarquía; sólidos edificios se levantan sobre las ruinas; todo renace, y la Francia asegura su imperio con la sabiduria de sus leyes. Restablécense las escuelas de derecho, y un gran número de discípulos las frecuenta. En ellas se enseña el código de Napoleon; mas ya uno de sus redactores tenia presentido que jamas llegaria á entenderse profundamente si no se le ausiliaba con otros estudios; y he aqui como se mandó que las leyes romanas entrasen tambien en el plan de instruccion pública, haciendo parte de la ciencia legal.

Cuanto á su fuerza y autoridad, es evidente que si las leyes posteriores derogan las anteriores, las novelas deberian preferirse al código, lo mismo que la instituta á las pandectas. No obstante, algunos opinan que las instituciones y las pandectas recibieron fuerza de ley á un tiempo, y en este caso se sigue que am.

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bos códigos tendrán igual autoridad, y que no se derogarán entre sí

Los fragmentos que existen de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano, aunque muy útiles para la interpretacion del derecho, no pueden citarse tampoco para la decision de las causas sin cometer el crimen de falsedad. L. 2. §. 19. c. de vet. jur. enucl. Las auténticas eran obra de particulares, y de consiguiente no tienen fuerza obligatoria; de igual manera que en Europa solamente serán reconocidas con autoridad aquellas leyes de Justiniano ó de otro legislador, que fuesen aprobadas, recibidas y adoptadas por sus respectivos soberanos. Leges ad imperante late, solos obligant subditos non esteros.

Por lo demas, diremos con Bossuet, si las leyes romanas han parecido tan santas que su magestad subsiste aun despues de la ruina del imperio, es porque el buen sentido, principal maestro de la vida humana, reina en ellas, y porque no se ha hecho en parte alguna mejor aplicacion de los principios de la equidad natural. Hist. univ. pág. 579.

En fin, leyes tan estendidas como durables, se puede decir con el canciller d'Aguesseau, todas las naciones las consultan aun en la época presente, y cada uno recibe de ellas respuestas de eterna verdad. Poco es para los jurisconsultos romanos haber interpretado la ley de las XII tablas y el edicto del pretor, ellos son ademas intérpretes seguros de nuestras propias leyes; ellos prestan, por decirlo asi, su espíritu á nuestros usos, su razon á nuestras costumbres; y por los principios que nos dan nos sirven de guias, aun cuando marchamos por un camino que les fue desconocido. Tomo 1. pág. 157.

Procurad pues, jóvenes estudiosos, penetraros bien de esas preciosas reglas; aprovechaos del estudio de las

leyes romanas para la mejor inteligencia de las na cionales; y trabajad dia y noche para haceros capaces de ser útiles á vuestra patria, á vuestros amigos y á vosotros mismos. Pergire, ut factis, adolescentes, atque in id studium in quo estis, incumbite, ut et vobis honori et amicis utilitati, et reipublicæ emolumento esse possitis. Cic. 1. de Orat.

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PROEMIO.

CONELADOS

MONFIADOS en el ausilio divino, nos proponemos interpretar de nuevo en este año los elementos del derecho que dispusimos segun el orden de la Instituta: y nos conduciremos de suerte que si los estudiantes traen á estas escuelas el deseo de aprender que nos prometemos, puedan concebirse lisonjeras esperanzas en favor de su aprovechamiento. Pero antes que entremos en materia, tenemos tres cosas que advertir. Primera: que los discípulos asistan con puntualidad, y hagan por no perder esplicacion alguna; pues toda esta obra es como una especie de cadena, en la cual, si no se entienden las primeras cosas, tampoco pueden entenderse las que de ellas se deducen; y porque nadie alegue ignorancia, decimos que los que al frecuentar estas escuelas usaren de una aplicacion interrumpida, no saldrán por cierto mas instruidos que si jamas hubiesen asistido á ellas. Segunda que los discípulos deben venir enterados del cuerpo del derecho, en atencion á que habrá que manejar con frecuencia las leyes mas notables, y á que es sobremanera útil que el legista se habitue desde un principio á manejar las leyes, y se familiarice con aquella obra de Justiniano, que en jurisprudencia no es de menor autoridad que en teologia la sagrada Escritura. Y no será facil que los discípulos se acostumbren á manejar el cuerpo del derecho, si bajo la direccion del catedrático no consultan con cui4

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dado los testos en la cátedra; y no los repiten en casa procurando convertirlos en sustancia propia. Por último advertiré á los que aspiren á una doctrina mas sólida, que obrarán cuerdamente en juntar á las esplicaciónes de la cátedra (en los repasos domésticos) en primer lugar mis Antigüedades romanas, en las cuales he esplicado brevemente lo que necesita saberse del estado de la república romana, y despues ó las Prelecciones de B. Hubero llenas de instruccion, ó los Comentarios de Arn. Vinio; pues no quisiera abrumar á los principiantes con el estudio de muchos libros. Hechas ya estas advertencias, pasaremos al proemio. Y en atencion á que cuando se trata de interpretar, trae inconvenientes entrar en materia sin hablar ni dar á conocer primeramente los códigos sobre que debe recaer la interpretacion. L. 1. ff. de orig. jur., hemos empezado, á ejemplo de Justiniano, tratando del cuerpo del derecho llamado Justiniáneo; y esplicamos:

1) Las causas porque se copiló, §. 1. y 2.

2) El autor bajo cuyos auspicios fue formado, §. 3. y 4. 3) Sus partes, ó los libros de que se compuso dicho cuerpo, §. 5. hasta el 14.

4) La autoridad tanto de cada uno de los libros en particular como de toda la obra en general, §. 15. hasta el 17.

§. 1. Entre la multitud de causas que impelieron á formar esta obra Justiniánea, dos son las principales: la inmensa mole del derecho romano, de cuyo asunto se trata en este S., y el desgraciado empeño de los que antes de Justiniano intentaron este trabajo, de que se tratará en el §. segundo. De ambos puntos se hablará con algun cuidado. Los que antiguamente se dedicaban al derecho debian saber las constituciones de los príncipes, que reunidas en tres antiquísimos códigos, se habian aumentado escesivamente. Ademas todas las materias que hoy dia se hallan contenidas en el libro de las Pandectas estaban antes de Justiniano esparcidas en dos mil,

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