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y floreciente; pues Gregorio Taumaturgo ya la llamaba en el año 248, Urbem plane romanam, et legum romanorum scolà ornatam. Igualmente Diocleciano y Maximiano, que vivieron en el siglo tercero, hablan de esta escuela con elogio en la ley 1. c. qui ætate vel profes. excus. En el siglo cuarto era tanta la concurren cia de discípulos, que Libanio (orat. 26) sentia el que los jóvenes abandonasen el estudio de la elocuencia consagrándose esclusivamente al del derecho.

En vano , pues, esta ciudad ha sido destruida (po co mas o menos hácia esta época) por un horrible ter remoto; bien pronto salió de sus ruinas mas brillan te y hermosa de lo que era anteriormente. Con efecto, Nono, que escribia en el siglo quinto, aplaudiendo el celo con que se estudiaba en Berito, llama á esta ciudad matrem "legum; asi como Justiniano en el siglo sesto la denomina: civitas legum veneranda, et splendida metropolis, et legum nutrix. Otros escritores elogian tambien la numerosa y continua asistencia de los oyentes, y la profunda doctrina de los profesores; entre los que se distinguian entonces con especialidad Doroteo y Teófilo, de quienes despues se sirvió Justiniano para la formacion de su cuerpo del derecho.

Pero tanta belleza no podia durar siempre esta ciudad tan ilustre como desgraciada, fue por segunda vez víctima de un nuevo temblor de tierra; y un incendio que le sobrevino en seguida acabó de desolarla, desaTentando enteramente los esfuerzos que sus malhada dos habitantes hacian para reedificarla.

Volvamos empero á Constantino, y notemos desde luego que las modificaciones que hizo en la legislacion romana, no tuvieron solo por objeto las leyes civiles, sino tambien el derecho público; pues dividió su imperio en cuatro grandes gobiernos ó prefecturas

pretorianas. Sobre todo, merece atencion la traslacion que hizo de su silla imperial á Constantinopla ; cuyo suceso seguramente facilitó á los pontífices su dominacion en Roma, y por otra parte abrió el occidente á los bárbaros, que estaban ya preparándose para derramarse como un torrente sobre las mas ricas provin cias del imperio romano.

Sin embargo, nada desagradó tanto á los jurisconsultos de aquel tiempo, como las variaciones que Constantino hacia á cada paso en las leyes de sus predecesores, y el proyecto que anunció de reformar el derecho antiguo, á que todos estaban acostumbrados. Por lo mismo, temiendo los jurisconsultos que pereciesen ó cayesen en desuso las constituciones publicadas desde Adriano, trabajaron en reunirlas en diferentes códigos, con la esperanza bien fundada de que asi podrian disputarlas al tiempo y salvarlas del olvido.

Fue, pues, Gregorio ó Gregoriano el primer com. pilador de las constituciones que rigieron desde Adriano hasta Constantino, habiéndolas clasificado con distintos títulos; y su compilacion, aunque obra de particular, goza no obstante de grande autoridad.

Hermogeniano emprendió poco despues hacer un código que parece ser solamente un estracto del anterior; y en él reunió con mucha exactitud las constituciones de Diocleciano y sus colegas.

De estas dos colecciones no se conservan mas que unos pequeños fragmentos.

Los hijos de Constantino, siguiendo el plan de su padre, trabajaron con el mayor empeño en simplificar la jurisprudencia, y en favorecer la religion cristiana que acababan de abrazar. Pero muy pronto Juliano (el apóstata), lleno de otras ideas, trastornó cuanto aquellos habian establecido, poniendo ademas en tal descrédito la ciencia de las leyes, que dejaron de estudiar.

la los hombres libres, y la abandonaron á los libertos (1). Por fortuna su reinado fue corto; y los emperadores que le sucedieron hasta Teodosio el Grande, adoptaron el sistema de Constantino, y se esforzaron en hacer desaparecer todas las dificultades del derecho antiguo; aunque á la verdad, multiplicadas sus constituciones hasta lo infinito, y agregándose á las obras de los jurisconsultos que tenian autoridad en el foro(2), hicieron de la jurisprudencia un laberinto inesplicable. Teodosio el Joven y Valentiniano creyeron hallar el remedio de este mal, estableciendo (año 426) que no pudiesen citarse sino las obras de Papiniano, Paulo, Cayo, Ulpiano y Modestino; y que en vista de sus opiniones se decidiesen las causas, prevaleciendo siempre el mayor número, y caso de empate ó de igualdad de autoridades en pro y en contra, se estu-1 Viese á la dé Papiniano. L. un. C. Theodos. de respons. prudent. No hay duda que estos emperadores se engañaban; porque se adherian menos á lo que era justo en sí, que á lo que hacia autoridad; y en caso de óposicion entre los jurisconsultos se contaban votos en lugar de pesarse. 19.

Sin embargo, Teodosio no desistió de su proyecto, y resuelto á reducir á un cierto punto las constituciones de los emperadores hasta su tiempo, confió esta comisión á ocho jurisconsultos, entre los que se cuenta Antioco; y en el año 438 promulgó un código que se llamó Codigo teodosiano, en el cual se comprenden todas las ordenanzas desde Constantino el Grande.

(1) Juris civiles sciencia, que Manlios, Scævolas, Servios in amplissimos gradus dignitatis evexerat, libertinorum artificium dicebatur. Mamertim. Panegyr. 11. cap. 20.

(2) El número de estas obras en tiempo de Justiniano, era cerca de dos mil volúmenes, y podia componer, segun la espresion de Eunapio, la carga de muchos camellos.

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A pesar de esto, el mismo Teodosio y sus sucesores hicieron despues una multitud de leyes con el nombre de Novelas, que se acumularon escesivamente, y volvieron á sepultar la legislacion en el caos espantoso de que con tantos trabajos habian intentado sacarla. Tal era el estado de la jurisprudencia antes de Justiniano; estado que, segun él mismo afirma (1), habia puesto las leyes en una oscura confusion, y trastornado todo el derecho.

CAPITULO VI.

Composicion del cuerpo del derecho..

Por fin hemos llegado al tiempo de Justiniano. Este príncipe nació el año 482 de Roma, y fue asociado al imperio en el de 527 por su tio Justino, que murió pocos meses despues, dejando á solo su sobrino el gobierno del mundo.

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Justiniano durante un reinado de 39 años puso to do su cuidado en hacer respetar las fronteras de sus estados, pacificar la iglesia, edificar y adornar ciudades, y refundir por entero la legislacion romana,

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En efecto, viendo este monarca el estado deplorable en que se hallaba la jurisprudencia, concibió el designio de reducir todo el derecho romano á un cua, dro mas estrecho, y de consiguiente mas facil de ser comprendido.; his s

Para la ejecucion de esta vasta empresa no se des cuidó en buscar los hombres de estado mas ilustres y consumados, los profesores mas hábiles de las escuelas de Berito y Constantinopla, y los abogados mas

(1) Const. Deo auctore, §. 12. y la const. Tanta, §. 21 c. de vet. Jur. enucleand.

célebres por su sabiduria, y mas acreditados por su elocuencia. Al frente de ellos puso á Triboniano, que estaba condecorado con una de las primeras dignidades del imperio, y les prescribió que de los códigos. ya publicados escogiesen las leyes mejores y las reuniesen en un solo volumen, dividido en 12 libros, recomendándoles especialmente separasen lo inutil, y rectificasen lo que hubiese caido en desuso.

El resultado de este trabajo fue un código á que dió Justiniano su propio nombre (1), Jus Justinianeum, como se ve por una constitucion que hizo año 529, por la cual derogó todos los códigos anteriores, y las leyes que no estuviesen comprendidas en el suyo.

Despues reflexionando que los principios de la jurisprudencia romana se hallaban reunidos mas completamente, y establecidos con mayor solidez en las obras escritas ex professo por los antiguos jurisconsultos, que en las ordenanzas parciales de los príncipes sus predecesores, comisionó nuevamente á 18 sabios, presididos tambien por Triboniano, para que compilasen dichas obras. Esta operacion les fue encargada el año. 530 de Roma, y aunque se les concedieron diez para terminarla, fue tanto su celo y laboriosidad, que á los tres años solamente formaron aquella enorme obra que se denominó Pandectas ó Digesto (2); porque en su totalidad contenia decisiones sobre todas las mate

(1) Procopio en sus anécdotas reprocha á Justiniano por la mania de poner su nombre á todo ("quod omnia à suo nomine dici voluerit). Nam (inquit) statis magistratuum formis, legumque et militarium ordinum abrogatis, alias invexit non jure, non publico commodo adductus, sed ut omnia nova, et de suo romine dicerentur. Rei cujus statim abolendae copia, non fuisset, saltim suum indidit vocabulum.".

(2) Pandectas significa lo mismo que coleccion que lo abraza todo; y Digesto, que las materias estan colocadas con orden y conexion entre sí.cz

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