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COMPENDIO HISTORICO

DEL DERECHO

ROMANO

Desde Rómulo hasta nuestros dias,

POR MR. DUPIN.

ROMA

CAPITULO I.

Derecho romano en tiempo de los reyes.

OMA formada, for decirlo asi, por aluvion, y com puesta en su origen de una multitud de bandidos, que hacian de ella mas bien una guarida que una ciu dad, no tuvo en sus principios ninguna ley escrita.

El uso (1) solamente gobernaba los negocios; y en su defecto se recurria al rey, cuya voluntad en cierto modo, era una ley viva y animada, viva ac spirans lex.

Esta voluntad se manifestaba por edictos.

Mas sea que esta forma de gobierno degenerase desde entonces en arbitrariedad, ó que desagradase á un pueblo, siempre avaro de una libertad de que no sabia gozar, él pidió leyes.

Desde este momento los reyes comenzaron á consultar al pueblo, y el resultado de la voluntad general hacia la ley.

(1) L'uso é il legislatore il piu ordinario dalle nazioni. Beccaria §. 42.

Los reyes mismos debian someterse á su decision, como Tácito lo observa de Servio Tulio: qui præcipuus sanctor legum fuit, queis etiam reges obtemperarent. Annal. lib. 3. c. 26.

CAPITULO II.

Derecho romano hasta las XII tablas.

Despues de la espulsion de los Tarquinos, el poder su premo fue trasferido á dos cónsules, ne potestas, vel morà, vel solitudine corrumperetur. Tit. Liv. IV, 2. Por lo demas estos cónsules tenian la misma autoridad que habian ejercido los reyes, diferenciándose únicamente de ellos, vocabulo, numero, ac diuturnitate dignitatis.

Bajo este nuevo gobierno las leyes reales conservaron aun por mucho tiempo su vigor; y Cayo Papirio las reunió en un solo cuerpo, que se llamó del nombre de su autor Jus Papirianum. L. 2. §. Dig. de Orig. jur.

Sin embargo, muchas de estas leyes, sin que se vea que hayan sido formalmente derogadas, habian quedado sin fuerza, porque no convenian ya con la nueva forma del gobierno. En su consecuencia fue indispensable que los cónsules, imitando á los reyes, decidiesen con conocimiento de causa todos los puntos no previstos por las leyes. Dionis. Halicarn. lib. 10. cap. 1.

Bruto, empero, habia hecho jurar al pueblo mantenerse eternamente en su libertad, y la máxima fundamental de la república era mirar esta libertad como cosa inseparable del nombre romano.

una

Un pueblo nutrido con este espíritu de independencia; digamos mas, un pueblo que se creia nacido para mandar á los otros pueblos, y á quien Virgilio llama por esta razon un pueblo rey, no queria recibir leyes sino de sí mismo.

Asi es, que tanto en tiempo de los reyes como bajo los cónsules, los ciudadanos de Roma recobraron el poder legislativo; y despues de haber obtenido tribunos, los plebeyos, opuestos siempre al senado, dieron bajo la presidencia de estos magistrados ordenanzas llamadas Plebiscita, diferentes de las leyes propiamente dichas Populiscita.

Nada fue entonces mas frecuente que ver los plebíscitos en contradiccion con los edictos consulares. Cada uno se arrogaba el poder legislativo, los cónsules se lo atribuian, los tribunos lo reclamaban para el pueblo, hasta que al fin uno de estos logró se decidios e que los cónsules observarian tambien en adelante las leyes hechas por el pueblo. Quod populus in se jus dederit, eo consulem usurum. Tit. Liv. III. 9.

Para poner un término á tan deplorable conflicto, se acordó, año 300 de Roma, enviar diputados á la Grecia, á fin de que instruyéndose de sus leyes las compilasen y acomodasen á las costumbres de los romanos.

A la vuelta de estos diputados se crearon los decemviros, cuyo gefe era Apio Claudio; y se les encargó poner en un cuerpo ordenado las leyes que aquellos habian traido.

Los decemviros ausiliados por Hermodoro, ilustre desterrado de Efeso, se dedicaron á este trabajo con tanto ardor, que en el año 303 sometieron á la aceptacion del pueblo sus leyes, grabadas sobre diez tablas de bronce, á que añadieron poco despues otras dos.

Tales fueron las leyes de las XII tablas, que Tito Livio llama fons universi publici privatique juris; y que Ciceron prefiere á todas las bibliotecas de los filó sofos, omnibus omnium philosophorum bibliothecis anteponendum opus; conjunto admirable de lo mas sabio que tenian las antiguas costumbres de los romanos, y de lo mejor que se habia traido de los griegos: tum

TOMO 1

2

ex græcorum jure, tum ex patriis consuetudinibus. Dionis. Halicarn. X. 66.

Los romanos recibieron estas leyes con entusiasmo, y todos los que se consagraban al estudio de la jurisprudencia, debian aprenderlas literalmente, tamquam carmen necessarium. Cic. de leg. 2. 23.

Se aplicaron á interpretarlas los jurisconsultos mas célebres, y S. Cipriano (2. epist 2.) nos testifica que aan en su tiempo se conservaban íntegras. Sin embargo esto no impidió su destruccion en la época de la irrupcion de los bárbaros, existiendo solo en el dia algunos fragmentos esparcidos en el Digesto y en algunos autores antiguos, que Jacobo Godefroy ha compilado con inmensa erudicion, y enriquecido

con escelentes notas.

Sabios hay que aconsejan principiar el estudio de la jurisprudencia por el de estas leyes, que efectivamente nos descubren el origen de muchas instituciones; pero otros, á cuya opinion suscribo, piensan al contrario, que este estudio no es bueno sino para los que quieran profundizar la ciencia, y de consiguiente que debe decirse al vulgo :

Procul, ó procul esse, profani!

CAPITULO III.

Derecho romano desde las XII tablas hasta el tiempo de Augusto.

Los romanos gozaban ya de aquel código que tanto habian apetecido; pero el impulso estaba dado: la lucha del senado y el pueblo se renovaba todos los dias; y era imposible que las leyes dejasen de resentirse de este desorden. Cuanto mas hablaban los legislador s, mas mudas estaban las leyes; las cuales se multiplica

ron á lo infinito , y desde entonces pudo decirse: corruptissimâ republicà plurimæ leges.Tacit. Annal. III. 27.

Los magistrados plebeyos intentaron muchas veces despojar á los patricios, no solamente de sus honores, sino de sus bienes: los patricios por su parte, sostuvieron que los plebíscitos no les eran obligatorios. De aqui aquellos celos furiosos entre el senado y el pue-: blo, entre patricios y plebeyos: los unos alegando que la libertad escesiva se destruye al fin por sí misma; y los otros, temiendo por el contrario que la autori-: dad, que por su naturaleza es siempre progresiva, no degenerase por último en tirania. De aqui aquellas retiradas de los plebeyos sobre el monte Aventino y el Janículo; y aquella transacion política que sometió los patricios á la autoridad de los plebiscitos; ut plebiscita omnes Quirites tenerent. Aulus Gellius, Noct. Att. l. 15. cap. 27.

Desde este momento los plebiscitos tuvieron fuerza de ley; no obstante, quedaban aun al senado medios con que dominar al pueblo.

Apenas se habian promulgado las XII tablas, cuando los patricios imaginaron fórmulas, sin las que no podia regularmente entablarse accion ninguna. L. 2. §. 6. D. de orig. jur. Añadieron luego la distincion de dias útiles ó fastos, en que se podia trabajar; y los dias feriados ó nefastos, en que habia prohibicion de hacerlo; con cuya mezcla de sutileza y de supersticion: formaron lo que ellos llamaban legis actiones.

De este modo concentraron en sus manos el conocimiento absoluto de los asuntos contenciosos; y bajo las apariencias del derecho de patronato, que se arrogaban como un atributo de su casta, adquiriendo una inmensa autoridad.

Se conoce por lo mismo el interes que debian tener en ocultar al pueblo la vista de esta nueva cadena;

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