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pretaciones; mas en venganza comenzaron á oprimir á la plebe, exigiéndole rigurosamente sus deudas, y valiéndose de otros medios no menos coactivos. Desesperados los plebeyos con tan ignoble proceder, se retiraron al monte Janiculo en el año 465; y no siendo poderosa la autoridad de los cónsules á sofocar la sedicion, se nombró por dictador á Q. Hortensio, quien sobre vindicar á la plebe de la ira de sus acreedores, y sobre dejar la magistratura á su debido tiempo (8), publicó la lei hortensia en el siguiente año 466, ut quod plebs jussisset omnes quirites teneret.

6 Desde entonces los plebiscitos (9) llevaron el nombre y tuvieron la misma fuerza que las leyes. La Falcidia, la Furia, la Voconia, la Atinia y otras muchas, que en el derecho se conocen con denominacion tan augusta, no pueden presentar mas origen que la plebe congregada por tribus.

7 Estas por consecuencia en este tiempo vieron en sus manos enteramente la potestad legislativa. El senado, reducido á los estrechos limites de un cuerpo admi

nistrativo y ausiliar, no tuvo mas facultades que el manejo de los negocios encomendados á su cuidado. Pero no por eso le faltaron medios de sojuzgar al pueblo á su capricho, ni escaseó tampoco de recursos para mantener precaria y como degradante la suerte del estado plebeyo.

8 Porque publicadas las leyes de las doce tablas, como nada contuviesen en cuanto al modo de entablar las acciones y demas procedimientos judiciales, los patricios inventaron ciertas fórmulas solemnes, ciertos juegos de palabras, sin los cuales nada pudiese pretenderse en juicio. De aqui sacaron su origen los actos legítimos, y las acciones de la lei. Acto legitimo era cualquier negocio ó acto, que si bien se practicaba con ciertas solemnidades indispensables, podia hacerse sin embargo intra domesticos parietes: accion de la lei, acto de contenciosa ó voluntaria jurisdiccion que se habia de celebrar á presencia del magistrado con algunas solemnidades precisas. Estas eran las mismas en los actos legitimos que en las acciones de la lei: debian

espresarse solemnemente, hacerse con unidad de acto, y sin admitir procurador, ni condicion, ni dia. Equivocada la fórmula aun en lo mas minimo, formula et causa cadebant, todo era inútil absolutamente (10).

9 Este niodo de enjuiciar y la division que habian hecho los pontifices de los dias en fastos y nefastos, lo ocultaban los patricios cuanto podian. Formando como un arcano para los plebeyos, no pudiendo demandar nada en juicio sin esponerse á la nulidad, y siendo aquellos los únicos que profesaban entonces la jurisprudencia, fueron mirados como oráculos, consultados á cada paso, é interventores en todos los negocios. No se hacia testamento, ni contrato, ni adopcion, ni emancipacion, ni se entablaba accion alguna en una palabra, sin que mediase el consejo de los jurisconsultos.

10 Pero en el año 449 perdieron este peculio que los separaba de la plebe. Cneyo Flavio, escribiente de Apio Claudio el ciego, logró robarle estos misterios y dar

los á la luz pública, poniéndolos en el albo. Su reunion de fórmulas se llamó derecho civil flaviano, y él fué elevado por el pueblo á la dignidad de pretor en gracia de descubrimiento tan importaute. No á la de edil, como algunos sienten, porque lo era ya anteriormente. Sino hubiera podido publicar estos arcanos en el albo, cuando solo á los magistrados les era permitido el uso de la coluna para escribir en ella sus edictos?

11 Sintieron mucho los patricios esta pérdida, y para repararla inventaron nuevamente otras fórmulas, que escribieron no ya con letras, sino con signos (11) de taquigrafos propiamente, para que no fuesen reveladas con la facilidad anterior. Sexto Elio Caton (12), jurisconsulto, de la familia Elia, publicó estas fórmulas, con la noticia de los dias fastos y nefastos, año 552 de R.: su coleccion se denominó derecho civil eliano (13), y con esto vino abajo tambien la nueva estratagema de los patricios.

12 Desde entonces no conservaron sino

la interpretacion de las leyes de las doce tablas y la disputacion en el foro. Como el susodicho código estuviese escrito con notable brevedad y elegancia, tuviese algunas locuciones griegas, y no abrazase cuantos casos particulares ocurrian, los patricios le interpretaban estensivamente, sacaban de él varias acciones útiles, que no pocas vezes no resultaban del testo, y constituian diferentes derechos, nuevos en un todo, que ningun apoyo podian encontrar en semejantes leyes: así es que auctores et conditores juris fueron adjetivos que se merecieron mejor que el poco adecuado de intérpretes del derecho.

13 Mas como no siempre conviniesen todos en interpretarlas de una misma manera, se reunian en la puerta del templo de Apolo ó en la plaza pública; cada cual esponia libremente su parecer con las razones que le movian á seguirle (14), y el que prevalecia, tomaba fuerza de lei, llamándose derecho recibido ó sentencia aceptada por consentimiento. Con estas interpretaciones y resultados de la disputacion

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