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NOTAS.

1 Estas tres últimas traen su origen de las leyes reales, de las de Rómulo. Abolidos los reyes, aun cuando habian perdido su fuerza con el cetro ¿ no se observarian al menos como costumbres, si merecieron ser trasladadas á este famoso código? Y sirva esto de otra prueba, ademas de las que se dieron al principio de la época segunda, núm. 3 y 4.

2 Aquí se hablaba del derecho de conubio; pero nos es desconocido cuanto contenia. El suplemento de esta misma materia se encuentra en la tabla undécima, y aun en la sesta se ponen tambien dos especies particulares; una sobre el modo de contraerse las nupcias por el uso, y otra acerca del repudio.

3 Suplemento de la tabla cuarta.

4 Idem de la quinta.

5 Idem de la sesta.

6 Idem de la séptima.

7 Idem de la octava, nona y décima, pero se ignoran sus disposiciones.

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Estado del derecho romano desde la publicacion de las doce tablas hasta el imperio de Augusto, ó desde el año 305 al 722 de Roma, ó hasta el 727 segun Martini.

1 Hemos dicho ya que se restablecieron los cónsules y los tribunos de la plebe. Estos magistrados, cuando se esperaba que con el nuevo código cesarian en sus desavenencias, las continuaron entonces con mas ardor, poniendo al pueblo en continua lucha con los patricios. Estos por una parte, empeñados en conservar el poder legislatorio, arrogábanse el derecho de interpretar y aplicar las leyes, cuando por otra los tribunos querian despojarlos de sus honores y aun de sus bienes propios, por medio de sus frecuentes (1) plebiscitos.

Asi es, que apenas los padres pretendian tener alguna intervencion en el gobierno, reunian estos magistrados á la plebe en la plaza Prorostris, la arengaban desde las galerías, la concitaban contra aquellos, y casi todos los años se promulgaban plebiscitos, quitándoles sus prerogativas, y aumentando las comodidades del pueblo; de aqui los honores (2), el sacerdocio (3) y el derecho de conubio (4) hiciéronse estensivos á la plebe, y el campo público (5) se repartió entre los plebeyos mas necesitados.

2 Cansados por fin los patricios, negáronse enteramente á la obediencia de los plebiscitos, diciendo con alguna razon que no eran obligatorios para ellos. «La lei es la única, prorumpian, que puede obligarnos en un gobierno libre: para la lei debe concurrir con su sufragio todo ciudadano, y aquellos no han sido dictados sino por una fraccion del pueblo, por la plebe.» Y en verdad ¿cómo estrecharlos á su cumplimiento?

3 Pero nada mas frecuente en tiempos de revueltas y convulsiones que los des

aciertos por uno y otro bando. Nada mas comun que recurrir al violento medio de la fuerza para lograr lo que deniega la razon. La plebe pidió fuertemente que se sujetasen á ellos los patricios, y para conseguirlo, salióse por segunda vez al monte sagrado, año 306 de R., alcanzando por primeros frutos de esta conmocion que se creasen dos cónsules populares, Lucio Valerio y Marco Horacio, quienes rogada la lei horacia en los comicios centuriados, ut quod tributim plebs jussisset populum teneret, satisfacieron completamente los deseos de la muchedumbre.

4 Promulgada esta lei, trataron los patricios de eludir su ejecucion por medio de una cavilosidad: tal era la de que no se comprendian en la palabra pueblo (6); por lo que el año 416 de R. se publicó la lei publilia por el dictador Q. Publilio, que era tambien de los plebeyos, mandando ut plebiscita omnes quirites (7) tenerent: que todos los romanos estuvieran sujetos á la observancia de los plebiscitos.

5 Esta no les daba ya campo á inter

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