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bronce, y hasta los niños las aprendiesen de memoria, volvieron á perecer en tiem

po

de la irrupcion de los bárbaros en Italia, y no fué dable encontrarlas, aunque se dedicaron á buscarlas los jurisconsultos mas espertos y principalmente los tribunos militares. Varios han recogido con indecible ansiedad cuantos fragmentos han podido; pero quien lo ha hecho con mas tino es Jacobo Godefroy, compilando in quatuor fontibus juris civilis (así titula su obra), todos los trozos que se hallan esparcidos en las historias y comentarios antiguos, é ilustrándolos con notas de suma erudicion. De sus trabajos resulta: que la primera tabla trata de la citacion y de lo que se decia fieri in jure. La segunda, de los juicios y hurtos. La tercera, de los préstamos y demas contratos. La cuarta, de la patria potestad y de las nupcias. La quinta, de las herencias y tutelas. La sesta, tutelas. La sesta, del dominio y posesion. La séptima, de los delitos y crimenes. La octava, de la servidumbre predial. La nona, del derecho público. La décima, del derecho sagrado. La undécima

y

duodécima eran suplemento de las tablas anteriores: aquella de las cinco primeras, y esta de las cinco últimas.

15 Entretanto en el mismo año 304 de R. degeneró en tiranía el gobierno decemviral, é indignado el pueblo por la iniquidad y liviandad con Virginia de Apio Claudio, hizo que dimitiesen los decemviros su magistratura, y en su lugar restableció los cónsules y los tribunos de la plebe. El nuevo proceder de estos en el desempeño de sus respectivos oficios, será el objeto de la siguiente época.

16 En esta, las desavenencias entre los patricios y plebeyos, la creacion de los tribunos, y la formacion del código de las doce tablas, deben fijar nuestra atencion principalmente.

NOTAS.

1 Se llama así porque fué rogada por Junio Bruto, tribuno de los céleres, antes de ser cónsul. No es otra la lei Junia de imperio consulari.

2 Bruto, libertador de Roma, y Colatino, esposo de la desventurada Lucrecia, fueron los primeros cónsules elegidos.

3 Otros quieren que se nombraron solo dos tribunos, añadiéndoles dos ministros ó coadjutores de los que luego se dijeron ediles de la plebe.

4 Una vez nombrados los tribunos, congregaron estos por tribus á los plebeyos, y los resultados de sus votaciones se denominaron plebiscitos; á diferencia de las leyes propiamente tales, que como votadas por todo el pueblo se llamaron populiscita, y eran sin duda la verdadera espresion de la voluntad general, la verdadera lei.

5. Yerra Pomponio en decir 1. 2. p. 4. D. de O. I. que fueron diez.

6 Como mas conveniente á la primitiva pobreza de los romanos. ¿Hubiera sido conforme es

cribirlas sobre una materia de mas valor, cuando todavía debian ser corregidas por el pueblo? Posteriormente aprobadas ya, fueron grabadas en bronce, y así se colocaron en la plaza públi-, ca por los cónsules L. Valerio y Marco Horacio, ó por los ediles por mandato de los tribunos, poco despues de la caida del gobierno decemviral, año 305. Martini. ord. juris civ. cap. 3. §§ IX et XI.

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