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39 Por lo demas mui pocos fueron los que se dictaron ya con posterioridad á esta época. Ni desde este principe hasta el gran Constantino pudo sufrir el derecho variaciones considerables. Sus sucesores se denominaron la mayor parte los tiranos, no tanto porque gobernaron despóticamente, sin sujecion á lei alguna, como porque habian ascendido al imperio ó por la revolucion, ó por sus intrigas, ó por otras

entre personas conjuntas, aun cuando no las precediese la emancipacion, como la lei Cincia prevenia; concedió el beneficio de competencia á los donantes en el caso de ser reconvenidos por los donatarios; y permitió las donaciones entre marido y mujer durante el matrimonio, siempre que desnudas de interes, no tuviesen mas objeto que el decoro de los cónyuges. En su tiempo fué incorporada en el derecho la famosa lei de los Rodios, que contenia sabias disposiciones sobre el comercio marítimo y los varios accidentes que pueden ocurrir por razon del mismo.

Muerto Antonino Pio, le sucedieron sus dos hermanos Marco y Lucio, conocidos en el derecho con el nombre de Divi fratres, los emperadores hermanos. Murió Lucio y quedó Marco Aurelio, llamado el Filósofo por su afición á este

causas en fin dignas de execracion en la historia de las naciones. Con ejercer pues su tiranía, con apaciguar ó fomentar las . discordias civiles, no pensaron en arreglar la legislacion, patrimonio de la paz, en el corto tiempo de sus reinados. Verdad es que hasta el del emperador Diocleciano descollaron bastantes jurisconsultos, y se mantuvo el derecho, sino adelantando, sin perder tampoco; pero progresivamente fué

estudio. Reinó solo algun tiempo, asociándose despues á su hijo Cómodo, con quien dividió su imperio. A su muerte siguió Cómodo con el cetro, dictando decretos, rescriptos, y edictos de alguna utilidad, á pesar de contársele por uno de los peores emperadores.

Helvio Pertinaz, sucesor de Cómodo, y Didio Juliano de Pertinaz y biznieto tambien de un jurisconsulto, no pudieron dictar lei alguna por lo breve de su reinado.

Lucio Septimio Severo, principe africano, instruido en las lenguas griega y latina, profundo en el derecho, abogado del fisco y condiscípulo de Scévola y Papiniano, se apoderó del mando que no supieron alcanzar Cayo Piscenio Nigro y Clodio Septimio Albino sus rivales, despues de fallecido Didio Juliano. Cuantas leyes y disposi ciones llevan su nombre, respiran la equidad y

desmayando la aficion á esta ciencia de tal manera, que no pensando nadie en levantarla del olvido en que estaba sumida, fueron inútiles los repetidos esfuerzos de algunos profesores de Roma y Constantinopla. Por cuya razon se queja amargamente Lactancio, de que por entonces no existia ya ni elocuencia, ni abogados, ni jurisconsultos. Exstinctam esse elocuentiam, caussidicos sublatos, jurisconsultos aut necatos aut relegatos.

saber que le distinguian, y muestran el fruto de la amistad que le unia con Papiniauo.

Sucedieronle sus hijos Caracalla y Geta, hasta que el asesinato de este último dejó solo eu el imperio al primero, que de este modo puso término al odio que los dividia. Es notable la disposicion de Caracalla de conceder el derecho de ciudadano romano á todos los ingenuos que habitaban los dominios de Roma.

Eleogabalo desalojó á Opilio Macrino, sucesor de Caracalla, obligándole á huir á Caledonia, donde murió con su hijo Diadumeno. Apenas se encuentra una lei de Eleogábalo en los códigos.

Su sucesor Marco Aurelio Severo Alejandro fué buen príncipe, y dictó algunas constituciones que no merecen sin embargo especial recuerdo. Asesinole Maximino, sucediéndole á este en

40 Resulta por consiguiente, que las constituciones de los principes y los senadosconsultos formarian el estado del derecho en esta época. Plebiscitos no habia: leyes mui pocas, y solo en tiempo de Augusto y de Tiberio.

breve Máximo y Balbino, sin que ninguno de los tres tuviese tiempo de dejar una lei para recuerdo. Muchas por el contrario dejó su sucesor Gordiano, cuya pérdida lo fué de consideracion para el derecho; y algunas Filipo que fué su inmediato.

La brevedad y azares de los reinados sucesivos de Decio, Galo, Volusio, Valerio, Galieno, Claudio, Aureliano, Probo, Caro, Carino y Numeriano, no les permitieron volver los ojos al lastimoso estado de la jurisprudencia; siendo solo Diocleciano y Maximiano los que enmendaron la antigua con algunas constituciones. Ejemplo que no siguieron sus sucesores Galerio y Maximiano, cuyo imperio vino a ser la época mas aciaga para la ciencia, (2a E.)

NOTAS.

1 En el cuarto consulado de Augusto. 2 Augusto, luego que se hubo atraido el afecto de todas las clases del Estado, fingió que queria abdicar su autoridad y separarse del mando; lo cual no produjo mas resultados que la acumulacion de nuevos honores en su persona. Entonces es cuando tomó el nombre de Augusto, pues en realidad se llamaba César Octavio, y entonces tambien cuando, segun Martini, se constituyó una perfecta monarquía. Año 727 de R.

3 «Veritus, ne si subito homines in alium deducere statum cuperet, res ea sibi parum

esset successura, »

di

4 En este tiempo se cerró el templo de Jano, abriéndose con ocasion de las guerras y que sensiones, habia estado accesible casi perene

mente.

5 Todo esto se le fué concediendo á Augusto paulatinamente. En el año 724 se le condecoró de por vida con la potestad tribunicia, y

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