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245 El Príncipe puede hacer leyes sobre el uso de

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240

243

los bienes comunes.

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247

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CAP. XXI. De la enagenacion de los bienes públicos, ó del
dominio, y de la una parte del estado.

256 La nacion puede enagenar sus bienes públicos. id.

257 Deber de una nacion en este punto.

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250

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251

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TOMO I.

38

279

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CAP. II. Del comercio mútuo de las naciones.

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286

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. 292
293

294

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236

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297

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CAP. III. De la dignidad y de la igualdad de las naciones,
de los títulos, y de otros distintivos de honor.

35 De la dignidad de las naciones ó estados soberanos. 305

36 De su igualdad.

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CAP. IV. Del derecho de seguridad; y de los efectos de la
soberania de la independencia de las naciones.

49 Del derecho de seguridad.

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51 Y el de perseguir la reparacion.
52 Y el derecho de castigar.

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53 Derecho de todos los pueblos contra una
cion malhechora.

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ras se mezclen en los derechos del gobierno. 321

58 De los mismos derechos respecto á la religion. id.
59 Ninguna nacion puede ser compelida en punto

de religion.

323

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CAP. VI. De la parte que la nacion puede tener en las
acciones de sus ciudadanos.

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81 Los bienes de los ciudadanos son los de la na-
cion respecto á las naciones extrangeras. 331

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