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los mismos hácia todos aquellos que no dependen de nosotros.

Pero este precepto de la ley natural no se estiende mas allá de lo que es esencial á los miramientos y consideraciones que mútuamente se deben las naciones independientes; en una palabra, mas allá de lo bastante para no quedar duda en que se reconoce á un estado ó su soberano con verdadera independencia y soberanía; y por consiguiente digno de cuanto es inherente á esta cualidad. Por lo demas, siendo un gran monarca persona muy importante en la sociedad humana, segun ya hemos dicho, es natural que en todo lo que es puramente ceremonial y sin peligro de menoscabar de modo alguno la igualdad de los derechos de las naciones, se le rindan los honores á que no podria aspirar un príncipe pequeño; y este no puede negar: al monarca todas aquellas deferencias que no atacan a su independencia y soberanía.

48. Toda nacion, todo soberano debe mantener su dignidad (§. 35.) haciendo que se le rinda el acatamiento que es debido, y sobre todo no consintiendo que se falte en nada á su dignidad; y si tiene títulos y honores que le pertenecen segun el uso constante, puede y debe exigirlos en las ocasiones en que va el interes de su gloria.

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Pero debemos distinguir entre la negligencia ó la omision de lo que habria debido exigir, segun el uso comunmente recibido, y los actos positivos contrarios al respeto y á la consideracion, que se llaman insultos. Cabe quejarse de la negligencia, y si no hay reparacion de ella, considerarla como una señal de malas dis posiciones; pero hay derecho de perseguir has

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ta por la fuerza de las armas la reparacion de un insulto. El Czar Pedro I se quejó en su manifiesto contra la Suecia, porque no se le habian hecho salvas de artillería á su paso par Riga; y si bien podia encontrar estraño y quejarse de que no se le hubiese hecho este honor, mas estraño seria tomar de esto motivo para una declaracion de guerra, y prodigar por ello la sangre humana.

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DEL DERECHO DE SEGURIDAD, Y DE LOS EFECTOS
DE LA SOBERANIA Y DE LA INDEPENdencia
DE LAS NACIONES.

49. En vano prescribe la naturaleza, tanto á las naciones como á los particulares, el cuidado de conservarse, adelantar en su propia perfeccion y en la de su estado, si no les da derecho de evitar cuanto pueda hacer inútil este mismo cuidado. El derecho no es otra cosa que una facultad moral de obrar; es decir, de hacer lo que es moralmente posible, y lo que es bueno y conforme á nuestros deberes. Tenemos, pues, en lo general derecho de hacer todo lo que contribuye al cumplimiento de nuestros deberes; y bajo este principio las naciones, como los hom bres, tienen derecho á no consentir que otra atente á su conservacion, ó contra su perfeccion y la de su estado; es decir, que tiene derecho de ponerse á cubierto de toda lesion (§. 18.); y este derecho es perfecto, puesto que se. da раra llenar una obligacion natural é indispensable. Cuando no podemos usar de coaccion para hacer respetar nuestro derecho, su efecto es muy

incierto; y aquel por el cual nos garantinios de toda lesion, se llama derecho de seguridad.

50. Siendo lo mas seguro prevenir el mal siempre que se pueda, una nación tiene derecho de resistir al que se le quiere hacer, de oponer la fuerza y todo medio noble á la que obra actualmente contra ella, y prevenir sus perpetraciones, sin por eso atacarla por sospechas vagas é inciertas, para no esponerse á ser ella misma agresor injusto.

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51. Hecho el mal, el mismo derecho de seguridad autoriza al ofendido para reclamar com. pleta reparacion, y emplear la fuerza en conseguirlo, si fuere necesaria,

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52. En fin, el ofendido tiene derecho de proveer á su seguridad futura, de castigar al ofensor, imponiéndole una pena capaz de apartarle en lo sucesivo de iguales atentados, é intimidar á los que pudieran pensar en imitarle. Puede tambien, segun la necesidad, poner al agre sor en la imposibilidad de causarle daño; sin que en todas las medidas que tome con razon, haga otra cosa que usar de su derecho; y si resultare un mal para el que le ha puesto en el es tremo de obrar de este modo, acuse á su propia injusticia.

53. Si hubiere alguna nacion inquieta y perjudicial, siempre dispuesta á ofender á las demas, á hacer en ellas irrupciones, y suscitar disensiones domésticas; es indudable que todas tienen derecho de aliarse para reprimirla y castigarla, y aun para ponerla en la imposibilidad de hacer daño. Tales serian los justos frutos de la política que alaba Machiavelo en Cesar Bor gia; pero la que seguia Felipe II, Rey de España, era la que se requeria para coligar toda la

Europa contra sí; y con razon Enrique el Grande habia formado el designio de humillar una potencia formidable por sus fuerzas, y perniciosa por sus máximas.

Las tres proposiciones precedentes son otros tantos principios que ofrecen los diversos fundamentos de una guerra justa, como lo veremos á su tiempo.

54. Por una consecuencia manifiesta de la libertad y de la independencia de las naciones, todas tienen derecho á gobernarse como tengan por conveniente, y á ninguna asiste el mas pequeño para mezclarse en el gobierno de otra. De cuantos derechos pueden pertenecer á una nacion, la soberanía es sin duda el mas precioso, y el que las demas deben respetar con mas escrúpulo, si no quieren causarla injuria.

55. Soberano es aquel á quien la nacion tiene confiado el imperio y el cuidado del gobierno; á quien ha revestido de sus derechos, y ella sola se halla interesada directamente en el modo con que usa de su poder el gefe que ella misma se nombró. Ninguna potencia estrangera tiene falcultad para tomar conocimiento en la administracion de este soberano para erigirse en juez de su conducta, y obligarle á que haga mudanza alguna por pequeña que sea. Si agovia con imposiciones á sus súbditos, si los trata con dureza, es un negocio de la nacion, y ninguno tiene que venir á corregirle, y obligarle a seguir máximas mas equitativas y sábias; sino que á la prudencia toca designar las ocasiones en que se le pueden hacer representaciones oficiosas y en términos amistosos. Asi es que los españoles violaron todas las reglas cuando se erigieron en jueces del Inca Atahualpa; porque si este príncipe

hubiera violado el derecho de gentes, respecto á ellos, hubieran tenido derecho de castigarle; pero le acusaron de haber hecho morir á algunos de sus súbditos, y de haber tenido muchas mu,y geres, etc. cosas por cierto sobre las que no debia sufrir residencia alguna; siendo el colmo de la injusticia que con él cometieron, haberle condenado con arreglo á las leyes de España.

56. Pero si atacando el principe las leyes fundamentales, da á su pueblo un motivo legitimo de que le resista; si la tiranía, hecha ya insoportable, subleva á la nacion; toda potencia estrangera tiene derecho de socorrer á un pueblo oprimido que le demanda su asistencia. La nacion inglesa se quejaba con justicia de Jaime II, los grandes y los mejores patriotas, resueltos á poner freno á unos procedimientos que se encaminaban directamente á trastornar la Constitucion, y á oprimir la quietud pública y la religion, negociaron el socorro de las Provin cias-Unidas. La autoridad del príncipe de Oran, ge influyó sin duda en las deliberaciones de los estados generales, pero no les hizo cometer una injusticia; pues cuando un pueblo se arma justamente contra el opresor, es justicia y genero❤ sidad socorrer á los valientes que defienden su libertad; y todas cuantas veces llegan las cosas á una guerra civil, las potencias estrangeras pueden asistir á aquel partido que les parezca fundado en justicia. La potencia que ayuda á un tirano odioso, ó se declara en favor de un pueblo injusto y rebelde, peca sin duda contra su deber; pero los vínculos de la sociedad política quedan rotos, ó por lo menos suspendidos, entre el soberano y su pueblo, á quienes se puede considerar como dos potestades distin

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