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dominio ó la propiedad, no son inseparables de la naturaleza aun para un estado soberano. Asi como una nacion podria poseer en propiedad el dominio de un espacio de tierra ó de mas sin tener su soberanía, podria suceder tambien que tuviese el imperio de un lugar, cuya propiedad ó dominio útil perteneciese á algun otro pueblo. Pero se presume siempre cuando posee el dominio útil de cualquiera lugar, que tiene tambien el alto dominio é imperio, ó la soberanía. (S. 205). Aunque se tenga el imperio, no es una consecuencia inmediata que se haya de tener el dominio útil; porque una nacion puede tener buenas razones para atribuirse el imperio en una comarca, y particularmente en un espacio de mar, sin pretender ni en uno ni en otro propiedad y dominio útil. Los ingleses jamas han pretendido la propiedad de todos los mares, por mas que se atribuyesen su imperio.

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Esto es cuanto teniamos que decir en este primer libro una esplicacion mas estensa sobre los deberes y derechos de una nacion considerada en sí misma, nos haria ser demasiado prolijos ya hemos dicho que es necesario buscarla en los tratados de derecho público y político. Estamos muy lejos de asegurar que en el ligero bosquejo de un cuadro inmenso hayamos dejado de omitir algun artículo importante. Pero un lector de inteligencia suplirá fácilmente todas nuestras omisiones, haciendo uso de los principios generales, sobre los cuales hemos puesto el mayor cuidado en establecerlos sólidamente, y para desenvolverlos con precision y claridad.

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DE LA NACION CONSIDERADA EN SUS RELACIONES CON LAS DEMAS.

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CAPITULO I.

DEBERES DE UNA NACION HACIA LAS DEMAS,
Ó DE LOS OFICIOS DE HUMANIDAD ENTRE
LAS NACIONES.

I.

Estrañas van á parecer nuestras máximas á la política de los gabinetes; y tál es la desgracia del género humano, que muchos presumidos gobernantes de los pueblos pondrán en ridículo la doctrina de este capítulo. Nada importa; propongamos con resolucion lo que la ley natural prescribe á las naciones. ¿Y por qué temeriamos el ridículo cuando hablamos segun el sentimiento de Ciceron ? Este hombre eminente tuvo las riendas del mas poderoso imperio que se ha conocido, y en su consulado se mostró tan respetable y de tanto mérito, como era eminente en la tribuna. Miraba la observancia exacta de la ley natural como la política mas saludable al Estado: ya en mi prefacio hice refe rencia de este bello pasage suyo: Nihil est quod adhuc de republica putem dictum, et quò possim longius progredi, nisi sit confirmatum, non modo

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falsum esse illud sine injuria non posse, sed hoc verissimum, sine summa justitia rempublicam regi non posse (1). Podria decir con fundamento, que por estas palabras summa justitia quiere sig nificar Ciceron aquella justicia universal, que es el complemento de la ley natural. Pero en otra, parte se esplica mas formalmente sobre este respeto, y hace conocer que no limita los deberes mútuos de los hombres á la observancia de la justicia propiamente dicha. «Nada, dice, es tan conforme a la naturaleza, ni mas capaz de pro«ducir una verdadera satisfaccion, como empren«der, á ejemplo de Hércules, los mas penosos «<trabajos para la conservacion y ventaja de todas las naciones.» Magis est secundum naturam, pro omnibus gentibus, si fieri possit, conservan dis aut juvandis, maximos labores molestiasque suscipere, imitantem Herculem illum, quem hominum fama, beneficiorum memor in concilio cœlestium collocavit, quam vivere in solitudine, non modo sine ullis molestiis, sed etiam in maximis voluptatibus, abundantem omnibus copiis, ut excellas etiam pulchritudine et viribus. Quo circa optimo quisque et splendidissimo ingenio longe illam vitam huic anteponit (2). Ciceron refuta espresamente en el mismo capítulo á los que quieren esceptuar á los estrangeros de los deberes á que se reconocen obligados hácia sus conciudadanos: qui autem civium rationem dicunt habendam, externorum negant, hi dirimunt communem humani generis societatem; qua sublata, beneficentia, liberalitas, bonitas, justitia funditus tollitur:

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quæ qui tollunt etiam adversus deos immortales impii judicandi sunt, ab iis enim constitutam inter homines societatem evertunt.

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¿por qué no esperariamos encontrar entre los que gobiernan algunos sabios convencidos de esta gran verdad, á saber: que la virtud, aun para los soberanos y para los cuerpos po. líticos, es el camino que mas asegura su dicha y prosperidad? Las sanas máximas que se saben publicar con energía y solidez producen por lo menos un gran bien, y es, que aquellos que se penetran de su espíritu, se encuentran como obligados á guardar cierta medida para no perder enteramente su reputacion; porque lisonjearse de que los hombres, y sobre todo los hombres poderosos, quieran seguir el rigor de las leyes naturales, seria engañarse groseramente; pero tambien seria desesperar del género humano perder toda esperanza de que hiciesen impresion sobre algunos de ellos.

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Las naciones como obligadas por la naturaleza á cultivar entre sí la sociedad humana, lo estan igualmente de llenar con reciprocidad todos los deberes que exigen la salud y ventaja de esta sociedad misma.

2. Llámanse oficios de humanidad los socorros y deberes que los hombres deben prestarse unos á otros en calidad de hombres, es decir, en calidad de seres hechos para vivir en sociedad, y que necesitan absolutamente una mútua asistencia para conservarse, para ser felices, y para vivir de una manera conveniente á su naturaleza. Asi que no estando las naciones menos sometidas a las leyes naturales que los particulares mismos (Prelim. §. 5.), aquello que un hombre debe á los demas, se deben las nacio

nes mútuamente á su manera (Prelim. §. 10 y sig.). Tal es el fundamento de aquellos deberes comunes, y de aquellos oficios de humanidad á que se han obligado recíprocamente las naciones unas en favor de otras; y consisten generalmente en hacer por la conservacion y felicidad de los demas, todo lo que está en nuestro poder, con tal que pueda conciliarse con nuestros deberes hácia nosotros mismos.

3. La naturaleza y esencia del hombre, incapaz de bastarse á sí mismo, de conservarse, de perfeccionarse y de vivir feliz en el socorro de sus semejantes, nos hace ver que está desti nado á vivir en una sociedad de socorros mú tuos; y por consiguiente, que todos los hombres por su naturaleza y esencia estan en la obligacion de trabajar de consuno y en comun por la perfeccion de su ser y la de su Estado. El mas seguro medio de conseguirlo es que cada uno trabaje primeramente en utilidad suya, y des pues en la de los demas. De donde se sigue, que todo lo que nos debemos á nosotros mismos lo debemos á nuestros semejantes, en cuanto tienen realmente necesidad de socorro, y en cuan. to podemos concedérsele sin faltarnos á nosotros mismos. Y puesto que una nacion debe á su modo á otra lo que un hombre debe á otro, po> demos establecer un principio general: un Es tado debe á cualquiera otro lo que se debe á sí mismo, en cuanto este otro tiene una verda❤ dera necesidad de su socorro, y le puede con ceder sin descuidar los deberes hácia sí mismo. Tal es la ley eterna é inmutable de la naturaleza; У los que pudieran hallar aqui un trastorno to. tal de la sana política, se consolarán con las dos consideraciones siguientes:

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