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nombrado se encargue al instante de la administracion, para evitar que la mala administracion de otro le ocasione daños y perjucios; pero sin embargo, exponga las causas que tiene para escusarse, y añada la protesta de que si se encarga de la administracion no es con ánimo de sufrir la tutela, sinó con la intencion de hacer valer sus escusas. (2) Observamos que las escusas se oponen como escepciones. De manera, que al modo que (a) se puede usar de muchas escepciones, pero de suerte que (b) se opongan á un mismo tiempo todas, despues de la litis-contestacion, L. 5. L. 8. de excep.; así tambien todas las causas de escusa se deben alegar de una vez y á un mismo tiempo; L. 13. §. 8. h. t. (3) Al tutor nombrado fuera de Roma se le concede tanto espacio de tiempo, que en cada dia pueda andar veinte millas, debiendo ademas añadirse treinta dias, dentro de los cnales pueda exponer en Roma estas causas, §. 16 Inst. h. t. (4) Observamos por último, que el tutor que piensa escusarse, no debe apelar al juez superior, sinó oponer al instante sus causas ante el mismo magistrado que lo nombró, §. 16. Inst. L. 1. § 2. ff. h. t.; y esto es mui justo. Porqué (1) no hai lugar á apelacion ántes que se reciba gravámen, y no lo causa el magistrado cuando confiere la tutela, sinó cuando desecha las justas causas que se alegan para escusarse. (2) Siempre queda todavía salvo el beneficio de la apelacion, aunqué desechare nuestras justas causas por sentencia ó decreto. Por lo demas, si advierten esto nuestras leyes, es porqué sucede de otro modo en las demas cargas públicas, tratándose de las cuales, los gravados sin razon ni justicia pueden desde luego echar mano del beneficio de la apelacion. L. 1. §. 2. ff. cuando ad apell.

§. CCXCIX....

TÍTULO XXVI.

DE LA REMOCION DE LOS TUTORES Y CURADORES
SOSPECHOSOS.

§. CCC. Este último título tiene conexion con el anterior, porqué la remocion del tutor sospechoso es tambien un modo de acabarse la tutela, lo mismo que las escusas (§. 262.). A este fin se da una accion singular, llamada acción del tutor sospechoso, y asimismo crímen del tutor sospechoso, de que se trata en este título. De qué manera esta accion se distinga de las otras que nacen de la tutela, ya lo hemos esplicado con bastante claridad en el §. 263, diciendo que la accion suspecti tutoris se puede entablar en todo tiempo, bien antes de recibirse, ó bien despues de recibida la tutela : la accion tutelæ solamente acabada ya la tutela, y no dadas aun las cuentas: la accion de distrahendis rationibus, dadas ya las cuentas, pero dadas mal. Tratando, pues, de la primer accion, esto es, de la de tutor sospechoso, veremos, (1) qué cosa sea tutor sospechoso y crímen de sospechoso? §. 301. sig. (2) Quiénes entablan esta áccion? §. 303. sig. (3) Contra quiénes puede entablarse? §. 305. (4) Para qué se entabla? §. 306, 307.; y (5) cómo cesa esta accion? §. 308.

§. CCCI. CCCII. (1) Se pregunta: qué tutores se llaman sospechosos? Qué es crímen de sospechoso? sospechosos se llaman todos los tutores que no administran con fidelidad la tutela, ya sea por fraude, ya por culpa, ya tengan con qué pagar, ya no tengan, §. 5. Inst. h. t. Porqué al modo que la pobreza sola á nadie hace sospechoso, si por otra parte el sujeto es hombre de bien y diligente, así tampoco las riquezas quitan la sospecha. Pudiera alguno pensar que un

TOMO I.

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tutor rico no es sospechoso, porqué aun cuando ponga poco cuidado en la administracion de la tutela, y cause daños al pupilo, puede sin embargo resarcirlos fácilmente. Pero los jurisconsultos raciocinan de otro modo, á saber que es mas útil conservar desde un principio intactos los derechos, que buscar remedio despues de causado el daño, segun se dice con elegancia en la L. ult. C. in quibus causs.res. in integr. non est neg. De aquí es fácil inferir, que cosa sea crímen de sospechoso es la acusacion cuasi pública del tutor ó curador que no administra con fidelidad, para la remocion, y á vezes para imponer una pena estraordinaria, en caso de ser tan notable la malicia del tutor que se considere deber castigarse con pena corporis aflictiva, ó suplicio capital, v. gr. si armare asechanzas á la vida del pupilo; de lo cual se ve un ejemplo en Sueton. Galb. c. 9. Esta acusacion de los tutores sospechosos se deriva de las leyes de las XII tablas, L. 1. §. 2. ff. h. t. Justinian. pr. Inst. h. t. Véase Jac. Godofred. Tab. VII. que cree que la lei decemviral estuviese concebida en estos términos”: si tutor dolo malo gerat, vituperato; quandoque finita tutela escit, furtum duplione luito; de cuya primera parte dice se deriva el crímen de sospechoso, así como de la segunda la accion de distrahendis rationibus.

§. CCCIII. CCCIV. (2) Ahora ya resolveremos fácilmente esta otra cuestion : quién puede acusar al tutor sospechoso? Siendo esta acusacion cuasi pública, segun hemos visto en la definicion, deberá ser permitido á cualquiera entablar la acusacion de que se trata, pues no se dice cuasi pública en la L. 1. §. 6. ff. h. t. porqué se trate aquí del orden y disciplina pública (puesto que la malicia de un tutor, no tanto daña á la seguridad pública, como á la hacienda del pupilo, y por lo mismo pertenece á las causas privadas), n

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tampoco tiene este nombre, porqué con motivo del crímen de sospechoso se instituya un juicio público y criminal (puesto que esta acusacion se entabla ante el pretor, el cual no gozaba de mero imperio, sí solamente de jurisdiccion civil); sinó que si se la llama cuasi pública, es porqué cualquiera del pueblo, aunqué parezca no importarle, podía mui bien instituir esta acusacion, §. 3. Inst. h. t. Y por eso no se dice que sea verdaderamente pública, sinó cuasi pública, así como en nuestro Derecho hai cuasi contratos, cuasi delitos, cuasi posesiones, cuasi tradiciones: cuyas locuciones manifestamos en nuestros Elementos (nota al §. 303.) venir todas de los estóicos, que usaban con frecuencia de la partícula quasi. Por consiguiente, pueden acusar al tutor sospechoso todos, aun aquellos que no tienen interes inmediato, por considerarse que importa á la república que los bienes del pupilo no sean perjudicados; y así tambien á las mujeres es permitido acusar, aunqué generalmente no puedan demandar por otros, ni acusar, segun la L. 2. ff. de R. J., y la L. 1. L. 2. de accus. Pero el favor del pupilo vence esta regla, con tal que la mujer acusadora no traspase el pudor del sexo, §. 3. Inst. h. t. Y debe observarse, que ciertas personas están obligadas á acusar á los tutores sospechosos, tanto que si no lo hacen, se las considera dignas de castigo. Tales son los cotutores; los cuales, si no acusan al tutor que administra mal, sufren todo el daño, L. 3. pr. h. t. : los libertos, á quienes la veneracion á su patrono debía excitar a que no permitiesen que el tutor se enriqueciese á costa de los bienes de los hijos del patrono, L. 3. §. 1. eod.; y las personas allegadas, especialmente la madre, Sin embargo, no puede acusar el mismo pupilo, porqué los impúberes no pueden presentarse en juicio, ni acusar por sí ni por otros, ni aun pueden los pú

beres, siendo menores de diez y siete años. L. 1. §. 3. ff. de postul. Mas si han cumplido esta edad, entonces pueden mui bien acusar á los curadores, con tal que lo hagan con el consejo de sus parientes, L. 7. pr. ff. §. 4. Inst. h. t. Finalmente, tambien el magistrado puede inquirir de oficio contra los tutores sospechosos, aunqué nadie acuse : lo cual solo se verifica en este caso singular, pues entre los romanos si el magistrado inquiría á vezes de oficio, esto era contra los delitos y crímenes públicos, no en utilidad de un particular, L. 3. §. 4. ff. de offic. præsid.

§. CCCV. Hemos visto quiénes pueden acusar á los sospechosos vamos ahora á esplicar, quiénes pueden ser acusados? (3) Segun la definicion del §. 301, respondemos que pueden serlo todos los que no desempeñan con fidelidad la tutela, bien sean testamentarios, legítimos ó dativos. Ni importa que el sospechoso ofrezca fianzas por la razon alegada arriba (§. 301), de que es mejor conservar íntegros los derechos desde un principio, que buscar el remedio despues de causado el mal, L. 5. L. 6. ff. h. t. No obstante, aunqué esto sea cierto, sin embargo, los tutores legítimos no son fácilmente removidos: porqué siendo próximos agnados ó cognados de los pupilos, y recayendo sobre los removidos la nota de infamia, esta nota redundaría entonces en cierto modo contra el mismo pupilo, v. gr. si se declarase infame á su madre ó tio paterno, ú otro próximo agnado. Por eso se suele tener consideracion á la sangre, y no se remueve fácilmente al tutor legítimo, sinó que se le junta un curador que administre la tutela, L. 9. ff. h. t. De esta manera sucede que el tutor no puede á su antojo usurpar los bienes del pupilo, y sin embargo conserva íntegra su fama y estimacion.

§. CCCVI, CCCVII. Dejamos tambien visto contra

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