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una de las personas, y por eso se llaman leyes privadas, estos á muchas personas del mismo órden, sexo ó condicion. Cujacio, Obs. lib. IV. c. 8. fué el primero que observó esta diferencia.

§. LXI y LXII. De la definicion se infiere de suyo la division de los privilegios. Siendo estos unas constituciones por las cuales el imperante da alguna recompensa al mérito, etc. (§. 60) se sigue que son favorables ú odiosos. Favorables son aquellos por los cuales en atencion al mérito se permite alguna cosa, v. gr., el derecho de ejercer monopolio, la inmunidad de tributos, etc. De esto tenemos un ejemplo en Tit. Liv. 1. 39. c. 19.

Odiosos son aquellos por los que se impone una pena estraordinaria mayor que la que está determinada por la lei; sirva de ejemplo la L. 2. fin. ff. de his, qui sui vel alieni jur. Ahora se pregunta si son lícitos los privilegios odiosos? Resp. (1) Durante la república libre estaban prohibidos por la lei de las XII tablas en las cuales se mandaba que no se dieran privilegios. (2) No los usaron sinó los tribunos de la plebe revoltosos, como P. Clodio, que prohibiendo a Ciceron el agua y el fuego y consagrado su casa, le impuso un privilegio, de lo cual se queja en la oracion pro domo, c. 17. y sig. (3) Los buenos príncipes pueden imponer semejante pena estraordinaria, si para ejemplo lo exije la frecuencia de los delitos, L. 2. ff. de his, qui sui, etc., ó si una malicia refinada hace precisa una correccion mas severa, como se puede ver en la L. ult. ff. si quis à patre manum etc. (4) De esta libertad de dar privilegios no goza el magistrado, por cuanto el privilegio es una constitucion del príncipe. Véase sin embargo el ejemplo que trae Suet. Gal. c. 9.

Por último los privilegios son de persona ó de causa. Aquellos son los que se dan á la persona, y por eso espiran con ella; v. gr., el privilegio del foro, estos son los concedidos por cierta causa, y por lo mismo aprovechan tambien á los herederos por ejemplo, el privilegio concedido en los feudos, para que las causas feudales no se ventilen mas que ante los padres de la curia.

§. LXIII. De aquí se deducen algunos axiomas que deben observarse acerca de los privilegios, de los cuales es el primero: (1) solo el imperante concede privilegios; luego no los concede el magistrado, como que él mismo está sujeto á las leyes. La razon está en el §. 60. porqué hemos demostrado que los privilegios son leyes, y la potestad legislativa reside en solo el supremo imperante. (2) Segundo el derecho de conceder privilegios no reside en el magistrado, esto se infiere de lo primero. (3) Tercero, al imperante pertenece establecer en qué términos quiere que sea el beneficio que concede, L. 191. ff. de R. J. Este axioma se debe observar contra aquellos que abusando de la L. 3. ff. de Const. princ. piensan que la interpretacion estensiva tiene lugar en los privilegios, no obstante que esta L. 3. no habla propiamente sinó de los derechos singulares de que hemos tratado arriba S. 60.

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§. LXIV, LXV y LXVI. La quinta especie de derecho escrito son los edictos de los magistrados. Porqué debe saberse (1) que los magistrados de Roma no fueron meros juezes, sinó que tambien tuvieron facultad de proponer edictos, por los cuales indicaban porqué órden y modo querían administrar justicia durante el tiempo de su magistratura. Tales eran los edictos que al principio del año publicaban en Roma

los pretores (*) para la administracion de justicia los

:

(*) El pretor que se estableció en el año 387 ó 388 de la fundacion de Roma para administrar justicia, era el primero despues de los cónsules, y Publio Furio Camilo fué el primer prefor elegido en los comicios juntos por centurias, con las mismas ceremonias de religion que aquellos al principio no había mas de uno que administraba justicia á los ciudadanos en Roma; pero como se establecieron en ella muchos estranjeros, se eligió en el año 510 ó en el 511 otro pretor que juzgara sus diferencias. El primero se llamaba en latin Prætor urbanus, juez de los ciudadanos; y el segundo Prætor peregrinus, juez de los estranjeros; pero este tenía ménos autoridad que el otro. Para ocupar el empleo habían de ser de familia patricia, aunqué en el año 417 de la fundacion de Roma se nombraron de familia plebeya. Por el año 605 ó 607 hubo en ella seis pretores. Los dos que eran de la primera creacion, conocían de las diferencias de los particulares, y los otros cuatro de los delitos públicos, esto es, de los cohechos, de las facciones ó bandos, de los parricidios, de los crímenes de lesa magestad romana cometidos contra el pueblo romano, contra los privilegios de los ciudadanos romanos, y últimamente del peculado, ó del robo del tesoro público. Siendo Sila dictador en el año 672, añadió otros dos. César hizo tambien crear dos para cuidar de los ví-. veres, y se llamaban cereales. Despues de la muerte de César añadió Augusto otros cuatro, y en adelante se vieron en Roma hasta quince pretores. Cuando Sicilia y Cerdeña quedaron reducidas á provincias, y despues de la conquista de España, se crearon pretores para cada una de las provincias conquistadas. Estos eran magistrados que las gobernabau, administraban justicia, y mandaban las tropas en la guerra por todo el año de su magistratura. En efecto, Prætor significa presidente, comandante, general de ejército ó capitan, saliendo esta voz de præesse, ó de præire, segun lo dice Tito Livio lib. 3, y Ciceron libro 3 de las leyes; y como los que mandaban los ejércitos eran tambien juezes de las causas civiles en los cuarteles de invierno y en tiempo de paz; por esto se llamaba Prætorium la tienda del general, la casa del pretor, y el lugar donde administraba justicia. No obstante, cuando la guerra era peligrosa, y se había de combatir con un enemigo poderoso, iba uno de los cónsules á la provincia invadida o amenazada de irrupcio

ediles (*) acerca de las costas que pertenecían á su nes, para defenderla y dar en ella las órdenes necesarias. El poder de los pretores era mui graude: podían alterar las leyes, abrogarlas y establecerlas. De esto nace que en el derecho romano se hace mencion muchas vezes del edicto del pretor. Tambien juntaban el senado y el pueblo cuando lo tenían por conveniente; y en una palabra, tenían en Roma todo el poder cuando los cónsules estaban ausentes, y habían ido á mandar el ejército. Los pretores no podían ausentarse de Roma mas que diez dias; y eran los que registraban los nombres de los esclavos á quienes se daba la libertad, y adjudicaban á los acreedores los bienes que se les debían. Tambien eran protectores de las viudas y de los huérfanos, y tenían cuidado de los juegos y sacrificios que se hacían á espensas del público. Las damas romanas se juntaban todos los años en la casa del pretor, para celebrar en ella la fiesta y misterios de la buena Diosa Cibeles, y estaba prohibida la asistencia de los hombres con pena de destierro. Para la eleccion de pretores se juntaba el pueblo por centurias. El dia primero de enero, despues de hechas sus rogativas y ofrecido un sacrificio en el capitolio, tomaban todos los distintivos de honor unidos á su dignidad, é iban precedi. dos de seis lictores. Su ropa era bordada de púrpura y los llevaban en silla de marfil. Cuando el pretor condenaba alguno á muerte ó á otro cualquier suplicio, dejaba su ropa ordinaria, y se ponía una de luto. Para ser pretor se necesitaban cuarenta años; y el distintivo esterior de esta magistratura era la ropa pretesta que tomaba despues de haber hecho los votos en el templo: la silla curul puesta en un tribunal en sitio elevado en media luna: la lanza que manifestaba la jurisdiccion, y la espada indicaba el derecho de cuestion. Fuera de la ciudad le acompañaban lo ménos seis lictores con fasces; y se llamahan provincias pretorias aquellas adonde para su gobierno se enviaban solo pretores. La ropa pretesta era semejante á la toga; y se llamaba así porqué estaba guarnecida por abajo con una banda ancha de púrpura.

que

(*) Los ediles eran magistrados romanos que tenían la inspeccion de los edificios públicos, de las fiestas, de los juegos, y de los espectáculos. Se llamaban así ab ædibus curandis, porqué cuidaban de los templos, y de las obras y fabricas públicas. Había dos clases que se nombraban todos los años; y

jurisdiccion, por ejemplo, las cosas venales, los caminos, públicos, etc., y en las provincias los pro

eran ediles curules y ediles plebeyos, dos de cada clase. Los plebeyos eran sacados de las familias plebeyas; fueron creados en el año 271, y cuidaban de lo que los tribunos querían confiarles. Ordinariamente estaban encargados de mantener los baños, de reparar y hacer limpiar los acueductos, los albañales y las calles ; de guardar los decretos del senado y las ordenanzas del pueblo ; de impedir las usuras, y visitar las tabernas para contener los desórdenes; pero los ediles curules que se sacaban de las familias patricias, tenían el cuidado de los teatros, de los fuegos, de los mercados, de los tribunales de justicia, de los muros de la ciudad, de arreglar y señalar el sitio de los espectáculos, de impedir en ellos todo desorden, y de hacer cuanto era necesario para la subsistencia y adorno de la ciudad de Roma. Tambien era cargo de los ediles curules hacer examinar los libros, en particular las piezas de teatro, ántes que se representaran; y las pagaban, y daban el precio de la declamacion á los actores que mejor habían hecho su papel. La edilidad era una de las grandes magistraturas, que se llamaban curules, porqué los que las ejercían se hacían llevar, y estaban sentados en sillas de este nombre, que eran de marfil, con los pies curvos y mui altos, con muchas gradas, que parecían un trono. Los primeros magistrados tenían derecho de usarlas, no solo en sus casas, sinó en todas partes donde querían hacerse llevar, ó que fueran detras de ellos. Las funciones de los ediles correspondían en algun modo á las de nuestros alcaldes, tenientes de policía, regidores y tesoreros. Ciceron refiere los principales deberes de su cargo en el libro III de las leyes de las XII tablas. Para ser edil se necesitaban treinta y siete y treinta y ocho años; y esta dignidad era el primer grado para llegar á los otros cargos mas considerables de la república, segun la lei de las XII tablas, citada por Ciceron en el lib. 3 de las leyes. Entre el empleo de edil y el de pretor habían de mediar dos años. En el 709 se crearon otros dos ediles llamados curules, que cuidaban de los granos, de los víveres, de los pesos y medidas, poniendo precio á las mercancías, y hacían echar en el Tiber los granos y demas especies mercantiles que estaban podridas, ó no eran de lei.

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