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senadores (*). (4) Dados estos pareceres, decía el César

(*) En la nobleza había dos órdenes, el de los senadores y el de los caballeros : luego se seguían los plebeyos, ó simples ciudadanos. Rómulo escogió cien personas distinguidas por su mérito y calidad para consejeros de estado, para juzgar las disensiones del pueblo, llamandolos senadores, en latin senatores, ó porqué eran ancianos ó por su prudencia, que es ordinariamente el distintivo de los viejos. Tambien los llamó padres, patres, ó para demostrar el respeto que se les debía, ó para hacerles conocer que habían de ser los protectores y padres del pueblo. Rómulo, pues, fué el que instituyó los cien senadores primeros, á los que se añadieron otros ciento, sacados de las mas ilustres familias de Roma, cinco años despues que se recibieron los sabinos en la ciudad.Tarquino Prisco aumentó tambien este número el año 138, escogiendo entre las familias plebeyas ó ciudadanas cien personas distinguidas por su virtud y sabiduría, y con el título de patricias, las hizo recibir en el senado, que llegó entónces á componerse de trescientos senadores. Este número se aumentó mucho mas en adelante ; porqué el año 708, siendo dictador Julio César, llegaban á novecientos; y en el de 711 había mas de mil durante el Triunvirato. En los primeros tiempos de la república no se daba la dignidad de senador sinó á los patricios; esto es, á los descendientes de los primeros senadores. Cuando se turo por conveniente recibir en el senado á los que eran de familia plebeya, se hacían ántes nobles. Era costumbre tomar en el órden de los caballeros á los mas beneméritos y nobles para ocupar las plazas vacantes del senado. Los cónsules y los censores los nombraban; y si el que era nombrado reusaba la dignidad de senador, se le quitaba la de caballero. Cuando se elegían senadores, no solo se consideraba su mérito, sinó tambien la edad y sus rentas. Para ser senador se necesitaban treinta años por lo menos, y haber ejercido algun empleo; y si alguno se eligió de ménos tiempo, fué por favor, ó por su mérito estraordinario. La renta de los senadores en tiempo de Augusto era de ochenta mil sestercios, que son ciento y sesenta mil reales nuestros; y despues aumentó Augusto esta renta hasta trescientos veinte mil reales. Si llegaban á tener alguna pérdida considerable que disminuyese su renta, perdían tambien la dignidad y carácter del senador.

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que cada cual se colocase en distinto lado, segun el Esta ordenanza se hizo porqué habiéndose introducido en Roma la ambicion y lujo, despues de la conquista de Africa, pretendían muchos la dignidad de senador, sin mérito ni renta, y se temía que hicieran injusticias, y se dejaran corromper por dinero, no teniendo con que sostener su carácter, y con que satisfacer su vanidad y ambicion. Los primeros senadores se llamaban patricios, y sus descendientes eran de familias patricias ; pero los que elegían los cónsules y los censores de entre los caballeros para ocupar las plazas vacantes en el senado, se llamaban Patres conscripti, porqué sus nombres se escribieron con los de los primeros senadores en una misma tabiilla. Los senadores que no habían ejercido magistratura, se llamaban en latin senatores pedarii, porqué no podían ir al senado sinó á pié, cuando los que habían obtenido ciertas magistraturas se hacían llevar en sus sillas curules, ó tambien porqué siendo incapazes de dar por sí mismos un buen dictámen, y de esplicarse bien falta de talentos, seguían el voto, y se conformaban con los que habían votado antes que ellos; de lo cual nació este modo de hablar: Pedibus ire in sententian alicujus. El distintivo de los senadores era la latielavia, ó el ropaje de bandas anchas de púrpura, el calzado negro que les cubría el pié y la mitad de la pierna, la media luna ó C de plata, cosida en este calzado, para espresar que los primeros senadores no eran mas que ciento. Algun tiempo despues de los primeros emperadores, se les empezó á dar el título de Clarissimi. Los senadores podían llevar sus hijos al senado; pero estos no podían votar hasta que biesen hecho juramento de no revelar las materias que se tralaban. Al votar los senadores, podían hablar todo el tiempo que querían, no solo sobre el asunto propuesto, sinó es sobre cualquiera otra cosa, aunqué fuese mui distinta, que es lo que Ciceron llama con frecuencia Calumnia dicendi. En el interregno gobernaban los senadores, y solo á los que lo habían sido se confería el mando de los ejércitos; y cuando asistían á los espectáculos, tenían sillas y sitios separados. Un senador no podía sin permiso ausentarse del senado; y estando en la ciudad, se hallaba obligado, bajo la pena de multa, á asistir á las asambleas del senado; pues sus decretos y sentencias no tenían fuerza cuando se hallaban en él ménos de cien senadores. Tampoco les era permitido tener dos mugeres, ni casarse con parienta, estrangera, muger pública ó esclava, ni comerciar.

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dictámen que seguía: qui hæc sentitis, in hanc, qui alia omnia, in illam partem discedite, qua sentitis. (5) Hecho lo cual se levantaban los senadores, y se dirigían al lado que apoyaban con su parecer. (6) Finalmente, si la oracion del príncipe era aprobada por pluralidad de votos, entonces se estendía segun el espíritu de ella el senadoconsulto, que se grababa en bronce, y despues de presentarlo al público, se depositaba en el erario de Saturno (*).

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(*) El tesoro público se guardaba en el templo de Saturno fabricado en la falda del monte del capitolio, hacia la plaza de Roma, por el lado del Tiber. Ademas de ciento sesenta graneros y un grande arsenal, tenían los romanos otro tesoro ordinarío, donde se recibían las rentas anuales de la república, y de él se sacaba lo necesario para pagar los gastos ordinarios; pero tenían otro que se llamaba sagrado: Sanctum Erarium, donde, despues que se recobró Roma de los galos, se pusieron como en depósito sumas considerables, que no se debían tocar sinó cuando estos pueblos, que se temían en estremo, hicieran una nueva irrupcion. Esto dió motivo á la bella respuesta que dió César al cuestor ó tribuno militar que guardaba este tesoro, cuando le hizo abrir por fuerza para gastarle en la guerra civil: era inútil guardarle mas, pues habia puesto à Roma fuera de riesgo de ser nunca acometida por los galos. En este tesoro era donde se pusieron despues las sumas inmensas que habían llevado los generales de los paises conquistados; pues solamente de España, dice Livio lib. 34. que el pretor Marco Ervio entró en Roma catorce mil setecientas treinta y dos libras de plata sin marco; de sellada con el cuño de un carro de dos caballos, diez y siete mil y veinte y tres libras; y de plata de huesca ciento y veinte mil cuatrocientas y treinta y ocho. Quinto Minucio, su sucesor, dió al erario treinta y cuatro mil yochocientas libras de plata; setenta y ocho mil de dos caballos; y de plata de huesca doscientas sesenta y ocho mil (bien que este número parece sospechoso). M. Caton, cónsul, triunfó tambien de España, y entró en Roma veinte y cinco mil, libras de plata sin marco; de dos caballos ciento veinte y tres (mil, de huesca quinientas y cuarenta, de cro mil y cuatro

Deberá al paso notarse que los senadoconsultos recibieron la mayor parte de las vezes el nombre del cónsul que hacía la relacion en el senado: v. gr. los senadoconsultos Trebeliano, Veleyano, Tertuliano, Orfiliano. Uno solo hai que tomó su nombre de un malvado que dió ocasion á un senadoconsulto, á saber; el senadoconsulto Macedoniano, llamado así de un tal Macedon, famoso usurero. L. 1. pr. ff. de Scto. Macedon.

Y cuánto tiempò estuvieron en uso los senadoconsultos? Todo el tiempo que á los emperadores pareció conveniente el disimulo. De aquí es que todavía se hace mencion de senadoconsultos en tiempo de Antonio Severo, Antonio Caracalla, Eliogábalo, y Alejandro desde entónces apénas, se nombra ninguno. Pues acostumbrado ya el pueblo romano al gobierno monárquico, y trasladado por la lei regia todo su derecho á los emperadores, empezaron á ser ménos frecuentes los senadoconsultos, y la mayor parte de las innovaciones se introducían en el derecho por las constituciones de los príncipes, que ya empezaron á pu

cientas libras: Alvaro Alonso Barba, cap. 6. Ademas de estos dos tesoros había otro fondo sagrado como el antecedente. Este era la veintena de todas las sucesiones que habían recaido en distintos herederos que los hijos de los difuntos ; lo que subía á sumas escesivas. Se llamaba Aurum vicesimarum. Todos saben que el nombre general de Erarium que se daba á todos estos tesoros, se originaba de la primera moneda de los romanos, que era de cobre, y se llamaba Æs æris. Los tribunos del tesoro, en latin Tribuni Ararii, eran oficiales sacados del pueblo que guardaban el tesoro público, donde se ponían sumas considerables para pagar los gastos estraordinarios que tenía que hacer la república, priucipalmente en tiempo de guerra. Para tribunos ó guardias del tesoro no se escogían sinó personas mui ricas y desinteresadas.

blicarse en tiempo de Vespasiano, como lo muestra la L. 4. S. 6. ff. de legislation.

S. LI. La cuarta especie de derecho escrito son las Constituciones, y de ellas se pregunta (1) qué cosa son? S. 51. (2) de cuántas maneras? §. 52-55. (3) si tienen fuerza de lei? S. 56-58. (4) qué son privilegios, de cuántas maneras, y qué se debe observar respecto de ellos? §. 59-63.

(1) Qué cosa sean estas constituciones, lo esplicaremos brevemente por esta definicion: Son la voluntad de los príncipes, que si estos quieren, tienen fuerza de lei (*). Toda la definicion está en la l. e. pr. ff. de Const. princ., á escepcion de las palabras si quieren los principes, que hemos sacado del S. 6. Inst. h. t. Es de saber que no todas las epístolas ó constituciones de los príncipes son leyes, sinó tan solo las que el príncipe quiere que sean observadas como tales por los súbditos. De aquí es que ni sus cartas privadas (cuales son las del emperador Trajano á Plinio, lib. 10. ep. Plin.) valen como leyes, ni los rescriptos espedidos á súplica de los particulares, como que pueden muchas vezes

(*) Cuando Roma no conservaba ra de su libertad mas que las fórmulas, y cuando los cargos se reunieron en la persona del príncipe por toda la duracion de su vida, empezó este, con arreglo á los usos de los antiguos magistrados de la república, á dar decretos y reglamentos en virtud de los cargos que ejercía, los cuales fueron llamados placita ó Constitutiones Principum, y el número de ellos fué necesariamente aumentando á medida que los príncipes aumentaban su poder, y los derechos que se abrogaba la arbitrariedad de los emperadores; pero al principio eran mui pocas, y la mayor parte ni siquiera tocaba al derecho privado, sí que tenía por objeto el gobierno, y particularmente las rentas del estado, la guerra y la administracion de las provincias; y casi ninguna encerraba nuevos principios de derecho, reduciéndose á indicar cómo debían esplicarse en ciertos casos las leyes vigentes.

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