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LIBRO PRIMERO

TÍTULO PRIMERO.

DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO.

§. XVIII. La rúbrica misma nos indica que este título consta de dos partes. La primera trata de la Justicia, §. 18 hasta el 23. : la segunda del derecho ó de la jurisprudencia, §.24 hasta el 32. Acerca de la justicia se pregunta, (1) por qué se trata de ella?§. 18, (2) qué cosa sea? S. 19 y (3) de cuántas maneras? §. 20 hasta el 23. I. En la Instituta y Pandectas se empieza desde luego á tratar de la Justicia, por ser esta el fin de la jurisprudencia y el próximo blanco del jurisconsulto, y convenir que el estudioso tenga siempre á la vista el fin que se propone. Así como el teólogo mira como fin la eterna felicidad, y el médico la salud del cuerpo, del mismo modo el último fin del jurisconsulto es la interior tranquilidad de la república, la que solo se obtiene por medio de la justicia; por lo cual es el fin próximo esta justicia. Quítese la justicia, y viviremos como los pezes, que el mayor devora al menor. La jurisprudencia por consiguiente se cultivó con el fin de que haya igualdad de derecho en la república, para que se aumenten las virtudes con los premios, estingan los crímenes con los castigos, se dé á cada uno lo que es suyo, ande el buei seguro por los campos, ó como habla el apóstol, para que vivamos quieta y tranquilamente en toda piedad y honestidad, I Tim. 2.2. Con sublimes palabras espresa Ulpiano el fin de la jurisprudencia en la L. I. §. 1. ff. de justitia et jure, donde llama á los ju

risconsultos sacerdotes de la justicia, así como los filósofos, se llamaban en otro tiempo sacerdotes de la sabiduría y de la virtud. Pues así como el fin del sacerdote es tributar culto á Dios, y hacer mejores á los hombres, de la misma manera nosotros le tributamos á la justicia, y enseñamos públicamente las nociones de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto. V. L. I. §. 1. D. h. t. Luego se separan enteramente de este fin aquellos que aprenden el derecho para manejar alguna vez las leyes en el foro, y lucrarse arruinando las fortunas de los hombres. Ciertamente que estos no merecen llamarse jurisconsultos, sinó buitres togados, peste de la república, tanto peores que los mismos ladrones, cuanto que roban impunemente con capa de justicia. Quede, pues, impreso en el ánimo de los legistas que el fin de la jurisprudencia es la justicia.

§. XIX. Pero qué es esta justicia? En las Instituciones y en el Digesto se define diciendo que es la voluntad constante y perpetua de dar á cada uno su derecho. Buena definicion, con tal que se entienda como se debe. Está sacada de la filosofía estóica, que seguían la mayor parte de los jurisconsultos antiguos; y para los estóicos toda virtud era una constante y perpetua voluntad; pues tenían siempre por malo al que lo era una vez. De aquí es que Ciceron Parad. III. c.1. donde examina los principios de los estóicos, dice: que solo la virtud guarda conveniencia con la razon y perpetua constancia. Qué otra cosa es esto mas que una constante y perpétua voluntad? Luego cuando se dice en la definicion que la justicia es una voluntad constante y perpetua, es igual que si se dijera que la justicia es una virtud, de manera que esto es el género de la definicion. La diferencia específica es: de dar á cada uno su derecho: : en la cual se diferencia la justicia de las demas virtudes; pues la piedad da culto a Dios, la templanza

da al templado lo que pide la virtud y la honestidad, y la justicia da al prójimo lo que se le debe. Luego es una constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. Con todo eso no es fuera de propósito preguntar si acaso esta definicion es perfecta, y si la justicia definida de este modo es el fin de la jurisprudencia. Para entender la pregunta debemos saber què la justicia es de dos maneras, moral y civil. La moral es una virtud que consiste en la mente, ó un hábito del ánimo, por el cual uno arregla sus acciones á la lei. Luego no es justo en este sentido aquel que cumple sus obligaciones esternas para con los demas, á no hacerlo por amor de la virtud y con buena intencion. El fariseo, por ejemplo, que se alababa de no ser robador, ni adultero, ni publicano, no era moralmente justo porqué no se abstenía de estas depravadas accionnes por amor de la virtud, sinó por hipocresía. Al contrario se llama justicia civil, cuando arregla uno las acciones esternas á la lei, de suerte que da á cada uno lo suyo, aun cuando no lo haga por amor de la virtud ó con buena intencion, sinó por miedo del castigo. Por consiguiente si uno paga al magistrado los tributos, si no daña á ningun conciudadano, ni mata á nadie, ni comete hurtos ni rapiñas, será civilmente justo, aunqué haga todo esto con repugnancia, aun cuando sea hipócrita y aun ateo. Ahora bien cuales son los medios, tal es el fin. Los medios que facilita la jurisprudencia, son las nas y los premios. L. 1. §. 1. ff. de Just. et Jure; estos á ninguno pueden hacer moral sinó civilmente justo, porqué en el foro nadie sufre pena por sus pensamientos, L. 18. ff. de Pœnis: luego la justicia civil es el fin de la jurisprudencia, sin embargo de que la justicia que en nuestro derecho se define, es la moral, que seguramente no se obtiene por solos los preceptos de la jurisprudencia. Cómo, pues, se podra definir la justicia

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civil que es el fin de esta? Diciendo entenderse por justicia la atemperacion ó conformidad de las acciones esternas con las leyes, en virtud de la cual no se daña á nadie y se da á cada uno lo que es suyo.

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S.XX. Habiendo ya visto qué es justicia, se pregunta ahora de cuántos modos sea? Siguiendo á Grocio de Jure Belli et Pacis. L. I. c. I. §. 8., la dividimos en espletriz y atributriz; contra cuya division disputa fuertemente el sabio Pagenstechero in Admonit. Part. I. S. 6.; aunqué todo viene á parar en decir que las palabras no son bastante propias. Vamos á verlo nosotros. Los deberes que tenemos respecto de los demas hombres, son de dos maneras: unos que la lei prescribe como necesarios, en tales términos, que el que no cumple con ellos, se le puede obligar á castigar; tales son todos los que se derivan de aquella regla de justicia : No hagas á otro lo que no quieras para ti; por consiguiente no se debe matar á nadie, ni injuriarle, ni dañarle las deudas deben pagarse, los pactos cumplirse etc. Si hai alguno que no haga esto, puede el magistrado obligarle á ello ó castigarle, y de aquí es que estos deberes son perfec'tos. Otros deberes recomienda la lei como honestos; pero á nadie obliga á cumplirlos dejándolos solo á la virtud de cada uno : tales son todos aquellos que se derivan de la honestidad ó del decoro. Así, por ejemplo, la lei manda que se dé limosna á los pobres, que se ejerza con todos la humanidad, que se enseñe el camino al que se ha estraviado, que se dé fuego al que lo necesite etc.; pero si alguno no lo hiciere, aunqué será un inhumano, no por eso se le podrá demandar ú obligarle el magistrado por medio del castigo á ejecutarlo. Pertenecen estas cosas mas bien á la voluntad y al buen oficio que á la obligacion. L. 17. S. 3. ff. commendati; y se llaman deberes imperfectos. De todo lo dicho pues, será fácil conocer en qué se diferencia la justicia espletriz de la atributriz.

S. XXI. Espletriz es la que da á cada uno lo que se le debe por derecho perfecto. Por consiguiente, el que se abstiene de robos y rapiñas, paga sus deudas, observa los pactos y contratos, cumple con la justicia espletriz, porqué está obligado á todas estas cosas por el derecho perfecto, de modo que puede el magistrado compelerle con la fuerza á entrar en órden y á cumplir á otros estas obligaciones.

Por el contrario, atributriz es la que da á cada uno lo que es mas de voluntad y buen oficio que de necesidad, v. gr., la que da lo que debemos á otro, pero que se lo debemos de manera que no se nos puede obligar á darlo. Luego si uno repartiese limosna á los pobres, aconsejase á los infelizes, enseñase el camino á los descarriados, cumpliría sin duda con la justicia atributriz. Puede preguntarse aquí, por que admite coaccion la justicia espletriz, y no la atributriz! Muchas razones hai para ello; pero no las comprenderán los principiantes, á no estar enterados del derecho natural. Basta alegar una. Todos los oficios perfectos se deben por una y determinada persona, de manera que si no los cumple esta persona, no podemos exigirfos de otra. Por ejemplo, si Ticio me debe ciento, solo puedo exigirlos de Ticio, y se burlarían todos de mí, si no pagándomelos Ticio, se los pidiese á Mevio. Al contrario, los oficios imperfectos no se deben por cierta y determinada persona, sinó por todos indefinidamente. Si, por ejemplo, Pedro está necesitado, tengo obligacion de darle una limosna; pero no recae sobre mí solo esta obligacion, sinó tambien sobre los demas hombres. De modo que si yo le niego este socorro, le podrá pedir con igual derecho á Juan, á Diego y á todos los demas hombres. Con que debiéndose los oficios perfectos por una y determinada persona, deberá esta ser obligada á que los cumpla, porqué de otra manera s me

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