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el derecho romano no emplearon el tiempo y sus tareas sinó en correr tras de quimeras, en crearse monstruos para tener el placer de combatirlos, y en buscar antimonías, de ordinario imaginarias, solamente por parecer diestros y sutiles, y para que se dijese de ellos que habían descubierto lo que ni siquiera les había ocurrido pensar á los glosadores de otras edades. Commentis veritatem obruunt, dice Duareno, quod aliquid paulò argutius nec aliis ante excogitatum in medium adduxisse videantur.

Por fortuna este mal gusto tuvo su término; y el estilo de los jurisconsultos fué en lo sucesivo mucho mas culto. Dionisio Godefroy en 1583 publicó una edicion del cuerpo del derecho, que forma época, pues su testo fué adoptado por leccion comun en las universidades y tribunales. Por separado la adornó y adicionó con notas, que son una obra maestra de ciencia, de crítica, de precision y de elegancia; por cuyo motivo mereció ser llamado por d'Aguesseau, el mas docto y profundo de todos los intérpretes de las leyes civiles.

Pothier trabajó despues sobre un plan nuevo; en vez de comentar servilmente el testo de las leyes romanas, las puso en mejor órden, asignándoles divisiones mas naturales, y esto prueba que un método donde todo se halle exactamente ligado, será sin duda el mejor medio de ilustrar lo que es oscuro ó confuso. Tantum series juncturaque pollet! Heinecio llevó aun mas adelante esta brillante empresa: lleno de mejores ideas de luces, y manejando como maestro la materia, colocó cada parte del derecho en sus primeros elementos; y procediendo al modo de los geometras, redujo la jurisprudencia á su mas simple espresion, formando con sus axiomas una cadena cuyos eslabones están todos unidos con aquella exactitud y órden de que dimana su principal fuerza.

CAPÍTULO VIII.

Derecho romano en el siglo XIX, y de su autoridad.

Tal era el estado de la jurisprudencia romana á fines del siglo XVIII.

Estalló luego una revolucion terrible: su primer esfuerzo se dirigió contra las leyes. Quedaron destruidas las antiguas instituciones; y las escuelas de derecho dejaron de existir. De esta suerte se sepultaron en el silencio las leyes romanas y las de la antigua Francia, reemplazando su lugar una multitud de otras nuevas que se sucedían sin consecuencia, y se multiplicaban sin razon. Corruptissimà republicà plurimæ leg. Tacit. Annal. III. 28.

Comienza empero un siglo mas feliz Magnus ab integro sæculorum nascitur ordo. El órden sucede al caos; un gobierno firme sale del seno de la anarquía; sólidos edificios se levantan sobre las ruinas; todo renace, y la Francia asegura su imperio con la sabiduría de sus leyes. Restablécense las escuelas de derecho, y un gran número de discípulos las frecuenta. En ellas se enseña el código de Napoleon; mas ya uno de sus redactores tenía presentido que jamas llegaría á entenderse profundamente si no se le ausiliaba con otros estudios; y he aquí como se mandó que las leyes romanas entrasen tambien en el plan de instruccion pública, haciendo parte de la ciencia legal.

Cuanto á su fuerza y autoridad, es evidente que si las leyes posteriores derogan las anteriores, las novelas deberían preferirse al código, lo mismo que la instituta á las pandectas. No obstante, algunos opinan que las instituciones y las pandectas recibieron fuerza de lei á un tiempo, y en este caso se sigue que ambos

códigos tendrán igual autoridad, y que no se derogarán entre sí.

Los fragmentos que existen de los códigos gregoriano, hermogiano y teodosiano, aunqué mui útiles para la interpretacion del derecho, no puenden citarse tampoco para la decision de las causas sin cometer el crímen de falsedad. L. 2. §. 19. c. de vet. jur. enucl.

Las auténticas eran obra de particulares, y de consiguiente no tienen fuerza obligatoria; de igual manera que en Europa solamente serán reconocidas con autoridad aquellas leyes de Justiniano ó de otro legislador, que fuesen aprobadas, recibidas y adoptadas por sus respectivos soberanos. Leges ad imperante latæ, solos obligant subditos non exteros.

Por lo demas, diremos con Bossuet, si las leyes romanas han parecido tan santas que su magestad subsiste aun despues de la ruina del imperio, es porqué el buen sentido, principal maestro de la vida humana, reina en ellas, y porqué no se ha hecho en parte alguna mejor aplicacion de los principios de la equidad natural. Hist. univ. pág. 579.

En fin, leyes tan estendidas como durables, se puede decir con el canciller d'Aguesseau, todas las naciones las consultan aun en la época presente, y cada uno recibe de ellas respuestas de eterna verdad. Poco es para los jurisconsultos romanos haber interpretado la lei de las XII tablas y el edicto del pretor, ellos son ademas intérpretes seguros de nuestras propias leyes; ellos prestan, por decirlo así, su espíritu á nuestros usos, su razon á nuestras costumbres; y por los principios que nos dan nos sirven de guias, aun cuando marchamos por un camino que les fué desconocido. Tomo 1. pág. 157.

Procurad pues, jóvenes estudiosos, penetraros bien de esas preciosas reglas; aprovechaos del estudio de las

leyes romanas para la mejor inteligencia de las nacionales; y trabajad dia y noche para haceros capaces de ser útiles á vuestra patria, á vuestos amigos y á vosotros mismos. Pergite, ut facitis, adolescentes, atque in id studium in quo estis, incumbite, ut et vobis honori et amicis utilitati, et reipublicæ emolumento esse positis. Cic. 1. de Orat.

PROEMIO.

Confiados en el ausilio divino, nos proponemos interpretar de nuevo en este año los elementos del derecho que dispusimos segun el órden de la Instituta: y nos conduciremos de suerte que si los estudiantes traen á estas escuelas el deseo de aprender que nos prometemos, puedan concebirse lisonjeras esperanzas en favor de su aprovechamiento. Pero ántes que entremos en materia, tenemos tres cosas que advertir. Primera : que los discípulos asistan con puntualidad, y hagan por no perder esplicacion alguna; pues toda esta obra es como una especie de cadena, en la cual, si no se entienden las primeras cosas, tampoco pueden entenderse las que de ellas se deducen; y porqué nadie alegue ignorancia, decimos : que los que al frecuentar estas escuelas usaren de una aplicacion interrumpida, no saldrán por cierto mas instruidos que si jamas hubiesen asistido á ellas. Segunda: que los discípulos deben venir enterados del cuerpo del derecho, en atencion á que habrá que manejar con frecuencia las leyes mas notables, y á que es sobremanera útil que el legista se habitúe desde un principio á manejar las leyes, y se familiarize con aquella obra de Justiniano, que en jurisprudencia no es de menor autoridad que en teología la sagrada Escritura. Y no será fácil que los discípulos se acostumbren á manejar el cuerpo del derecho, si bajo la direccion del catedrático no consultan con

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