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nos vicios y defectos anejos á las legislaciones de los hombres mas célebres. Por lo demas siempre será un derecho comun, una justicia universal, cuyo estudio no cesaremos de recomendar: y porqué en nuestra patria están señalados varios cur.sos al intento, presentamos traducidas, las Recitaciones de Heinecio, cuyo mérito es superfluo recomendar despues que de todos es sabida la aceptacion que han tenido las obras de este gran jurisconsulto.

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DEL DERECHO ROMANO

DESDE RÓMULO HASTA NUESTROS DIAS,

POR M. DUPIN.

CAPITULO I.

Derecho romano en tiempo de los reyes.

Roma formada, por decirlo así, por aluvion, y compuesta en su orígen de una multitud de bandidos; que hacían de ella mas bien una guarida que una ciudad, no tuvo en sus principios ninguna lei escrita.

El uso (*) solamente gobernaba los negocios; y en su defecto se recurría al rei, cuya voluntad, en cierto modo, era una lei viva y animada, viva ac spirans lex.

Esta voluntad se manifestaba por edictos.

Mas sea que esta forma de gobierno degenerase desde entónces en arbitrariedad, ó que desagradase á un pueblo, siempre avaro de una libertad de que no sabía gozar, él pidió leyes.

Desde este momento los reyes comenzaron á consultar al pueblo, y el resultado de la voluntad general hacía la lei.

(*) L'uso é il legislatore il più ordinario delle nazioni. Beccaria §. 42.

Los reyes mismos debían someterse á su decision, como Tácito lo observa de Servio Tulio: qui præcipuus sanctor legum fuit,. queis etiam reges obtemperarent. Annal. lib. 3. c. 26.

CAPÍTULO II.

Derecho romano hasta las XII tablas.

Despues de la espulsion de los Tarquinos, el poder supremo fué trasferido á dos cónsules, ne potestas, vel mora, vel solitudine corrumperetur. Tit. Liv. IV, 2. Por lo demas estos consules tenían la misma auto

ridad que habían ejercido los reyes, diferenciándose únicamente de ellos, vocabulo, numero, ac diuturnitate dignitatis.

Bajo este nuevo gobierno las leyes reales conservaron aun por mucho tiempo su vigor; y Cayo Papirio las reunió en un solo cuerpo, que se llamó del nombre de su autor Jus Papirianum. L. 2. §. Dig. de orig. jur.

Sin embargo, muchas de estas leyes, sin que se vea que hayan sido formalmente derogadas, habían quedado sin fuerza, porqué no convenían ya con la nueva forma del gobierno. En su consecuencia fué în-. dispensable que los cónsules, imitando á los reyes, decidiesen con conocimiento de causa todos los puntos no previstos por las leyes. Dionis. Halicarn. lib. 10. cap.1.

Bruto, empero, había hecho jurar al pueblo mantenerse eternamente en su libertad, y la máxima fundamental de la república era mirar esta libertad como una cosa inseparable del nombre romano.

Un pueblo nutrido con este espíritu de independencia; digamos más, un pueblo que se creía nacido para mandar á los otros pueblos, y á quien Virgilio llama por esta razon un pueblo rei, no quería recibir leyes sinó de sí mismo.

Así es, que tanto en tiempo de los reyes como bajo los cónsules, los ciudadanos de Roma recobraron el poder legislativo; y despues de haber obtenido tribunos, los plebeyos, opuestos siempre al senado, dieron bajo la presidencia de estos magistrados ordenanzas llamadas Plebiscita, diferentes de las leyes propiamente dichas Populiscita.

Nada fué entonces mas frecuente que ver los plebíscitos en contradiccion con los edictos consulares. Cada uno se arrogaba el poder legislativo, los cónsules se lo atribuían, los tribunos lo reclamaban para el pueblo, hasta que al fin uno de estos logró se decidiese que los cónsules observarían tambien en adelante las leyes hechas por el pueblo. Quod populus in se jus dederit, eo consulem usurum. Tit. Liv. III. 9.

Para poner un término á tan deplorable conflicto, se acordó, año 300 de Roma, enviar diputados á la Grecia, á fin de que instruyéndose de sus leyes las compilasen y acomodasen á las costumbres de los romanos.

A la vuelta de estos diputados se crearon los decemviros, cuyo gefe era Apio Claudio; y se les encargó poner en un cuerpo ordenado las leyes que aquellos habían traido.

Los decemviros ausiliados por Hermodoro, ilustre desterrado de Éfeso, se dedicaron á este trabajo con tanto ardor, que en el año 303 sometieron á la aceptacion del pueblo sus leyes, grabadas sobre diez tablas de bronce, á que añadieron poco despues otras dos.

Tales fueron las leyes de las XII tablas, que Tito Livio llama fons universi publici privatique juris; y que Ciceron prefiere á todas las bibliotecas de los filósofos, omnibus omnium philosophorum bibliothecis anteponendum opus; conjunto admirable de lo mas sabio que tenían las antiguas costumbres de los romanos, y de lo mejor que se había traido de los griegos: tum

ex græcorum jure, tum ex patriis consuetudinibus. Dionis. Halicarn. X. 66.

Los romanos recibieron estas leyes con entusiasmo, y todos los que se consagraban al estudio de la jurisprudencia, debían aprenderlas literalmente, tanquam carmen necessarium. Cic. de leg. 2. 23.

Se aplicaron á interpretarlas los jurisconsultos mas célebres, y S. Cipriano (2. epist 2.) nos testifica que aun en su tiempo se conservaban íntegras. Sin embargo esto no impidió su destruccion en la época de la irrupcion de los bárbaros, existiendo solo en el dia algunos fragmentos esparcidos en el Digesto y en algunos autores antiguos, que Jacobo Godefroy ha compilado con inmensa erudicion, y enriquecido con escelentes notas.

Sabios hai que aconsejan principiar el estudio de la jurisprudencia por el de estas leyes, que efectivamente nos descubren el origen de muchas instituciones; pero otros, á cuya opinion suscribo, piensan al contrario, que este estudio no es bueno sinó pára los que quieran profundizar la ciencia, y de consiguiente que debe decirse al vulgo :

Procul, oh procul este, profani!

CAPÍTULO III.

Derecho romano desde las XII tablas hasta el tiempo de Augusto.

Los romanos gozaban ya de aquel código que tanto habían apetecido; pero el impulso estaba dado: la lucha del senado y el pueblo se renovaba todos los dias; y era imposible que las leyes dejasen de resentirse de este desorden. Cuanto mas hablaban los legisladores, mas mudas estaban las leyes; las cuales se multiplicaron

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